REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
 CONTROL  N°- 06.
 
El Vigía, 20 de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002627.
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002627.
 
 
                                                   ORDEN DE ALLANAMIENTO.
 
 
Recibido como ha sido la solicitud,  emanada de la  ABG. SOELY BENCOMO  FISCAL (P) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección:  SECTOR LA BLANCA, CALLE CIEGA, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, AL LADO DE LA CASA N° 2-162, EL VIGIA ESTADO MERIDA . RESIDENCIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, PAREDES DE BLOQUE, REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR CREMA Y VERDE, CON REJAS Y PORTON DE COLOR NEGRO, lugar de residencia del ciudadano, apodado “EL MULETO” de quien se desconoce más datos,   con la finalidad de buscar, ubicar  e  incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación,  Indica la solicitante que la autoridad que practicara el citado allanamiento son funcionarios  adscritos  al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía  del estado Mérida, al mando del Inspector Jefe José Luzardo.  En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los  artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar con lugar la solicitud de  ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal, en consecuencia  autoriza la entrada y registro del inmueble por funcionarios  adscritos  al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía  del estado Mérida, al mando del Jefe de Supervisión Inspector Jefe José Luzardo, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda donde reside el ciudadano, Apodado “EL MULETO”,  con la finalidad de buscar, ubicar  e  incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha.    Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez  que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
 
 
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
 
 
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL,
 
 
ABG. EDITH GARCIA
 
 
En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio N° ________ y se remitió la solicitud a la Fiscalía  del Ministerio Público anexa al oficio N° ________.________
 
 
 
                                                                 Conste/Sria
 
 
 
 
 
 
 
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