REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002118
ASUNTO : LP11-P-2009-002118


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, defensora Pública Tercera y como tal del ciudadano YOENDER DE JESUS VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.940.136, fecha de nacimiento 03-10-1988, idenficados en el mismo, donde solicitan el cambio de sus presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, donde se ha venido presentando hasta la presente fecha, por la mediada impuesta por el Tribunal de Control, de cada ocho días, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por cuanto su nueva residencia es en el Callejón Porlamar, con Chile, casa s/n , Sector 4, Andrés Eloy Blanco, Parroquia Carirubana , del Municipio Carirubana del Estado Falcón, motivado a que es donde tiene su trabajo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Imputado el Tribunal en fecha 22-10-2009, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, igualmente el imputado ha presentado su constancia de residencia, así como constancia de trabajo, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar al justicia por el delito cometido, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de Cambio de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de uno de los Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 87, como es el Derecho al Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO YOENDER DE JESUS VENEGAS, antes identificado, para el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a partir de la presente fecha . ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina, igualmente ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: ------------------------

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios -------------------------

Conste/ Sria.