REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002176
ASUNTO : LP11-P-2009-002176

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, defensora Pública Cuarta y como tal del ciudadano LUIS AMADO SOTO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-19.539.123, identificados en el mismo, donde solicitan el cambio de sus presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, donde se ha venido presentando hasta la presente fecha, por la medida impuesta por el Tribunal de Control, de cada Treinta días, hasta la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas, por cuanto su nueva residencia es en el Sector Los Dos Cerritos, calle Real Tropical I, Municipio Vargas del Estado Vargas, motivado a que es donde tiene su trabajo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que la presente solicitud fue hecha en fecha 22-03-2010, y el Tribunal en esa misma fecha acordó oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, para que confirmara la dirección dada por el imputado, y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta por parte de dicho funcionario a pesar de haberse ratificado, el oficio en varias oportunidades, es por este motivo, que este tribunal acuerda Tamar al presente decisión por cuanto de no hacerlo estaría contribuyendo al retardo procesal, lo que iría en detrimento de la administración de Justicia y en contra del imputado, el cual tiene que trasladarse desde el Estado Vargas, que es donde vive en la actualidad, hasta esta ciudad del Vigía Estado Mérida, lo que le generaría gastos innecesarios, dejándose constancia que al Imputado el Tribunal en fecha 29-10-2009, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, igualmente el imputado ha presentado su constancia de residencia, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de Cambio de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de uno de los Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, como es el Derecho a cambiar de domicilio. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO LUIS AMADO SOTO LOPEZ, antes identificado, para que las realice por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Prefecto de la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Treinta días, para lo cual debe informar al Tribunal, igualmente ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.--------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: ------------------------

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios --------------

Conste/ Sria.