REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002211.
ASUNTO : LP11-P-2010-002211.
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, defensora Pública Octava y como tal del ciudadano NELSON JOSE ARAQUE ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.912.987, identificados en el mismo, donde solicitan el cambio de sus presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, donde se ha venido presentando hasta la presente fecha, por la medida impuesta por el Tribunal de Control, de cada Treinta días, hasta la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Esquina de Santa Elena a Corazón de Jesús, Caracas Distrito Capital, por cuanto su nueva residencia es en el Sector Esquina de Santa Elena a Corazón de Jesús, Parroquia La Pastora, Caracas, casa N°- 0537, según constancia expedida por el Consejo Comunal Santa Elena A Corazón de Jesús, motivado a que es donde tiene su trabajo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que la presente solicitud fue hecha en fecha 15-10-2010, y la última presentación del imputado fue el 14-10-10, dejándose constancia que al Imputado el Tribunal en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, igualmente el imputado ha presentado su constancia de residencia, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de Cambio de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de uno de los Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, como es el Derecho a cambiar de domicilio. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO NELSON JOSE ARAQUE ARAQUE, antes identificado, para que las realice por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Esquina de Santa Elena a Corazón de Jesús, Caracas Distrito Capital, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Prefecto de la Prefectura de la Parroquia La Pastora Caracas Distrito Capital, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Treinta días, para lo cual debe informar al Tribunal, igualmente ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: ------------------------
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios --------------
Conste/ Sria.