REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 01.
El Vigía, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001132.
ASUNTO : LP11-S-2003-001132.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15-09-10, por el ciudadano ALVARO AMARIS MORA, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-E-85.163.910, identificado suficientemente en el mismo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ, donde solicita, que se envíen a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Onidex, a nivel nacional los oficios correspondientes, para ser excluido del Sipol como imputado por el delito de Robo Agravado, ya que en fecha 07-03-2005, el Tribunal decretó el Archivo de las actuaciones signada con el N°- LP11-S- 2003- 001132, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha esta situación le ha traído problema con la Justicia , por que sigue apareciendo en el sistema como imputado. Solicito que los oficios sean enviados por MRW, los cuales serán costeados por mí.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, solicitar la exclusión de la pantalla del Sipol es un Derecho que tiene el imputado, ya que en el presente caso el Tribunal en sentencia de fecha 07-03-2005, inserta a los folios del 321 al 322, acordó el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de la causa signada con el N°- LP11-S- 2003- 001132, donde aparece como imputado el ciudadano ALVARO AMARIS MORA, igualmente se acordó el cese de las medidas cautelares impuestas y el cese de la condición de imputado del ciudadano ALVARO AMARIS MORA, por el delito de Robo Agravado. Al respecto establece el artículo 314 del COPP lo siguiente: ----------------------------- “Vencido el plazo fijado, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.-----------------------------
La decisión que niegue la prórroga solicitada, por el o la Fiscal podrá ser apelada.-------------
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.-------------------------------------------------------
Del artículo anterior se desprende que la condición de imputado se elimina cuando se acuerda el archivo de las actuaciones, y solamente será reabierta, cuando surjan nuevos elementos. En el caso de marras podemos observar que desde la fecha en que se decreto el archivo de las actuaciones, hasta la presente la Fiscalía del Ministerio Público no a presentado ni la acusación ni el Sobreseimiento de la causa a pesar que han transcurrido más de cinco años, de donde se desprende que no puede la Fiscalía mantener en zozobra al imputado sin haber cumplido con este mandato, lo que trae como consecuencia que la persona investigada no pueda desarrollar su vida normal, porque siempre estará pendiente de las actuaciones que realice la Fiscalía, por estas razones y envista que el artículo 314 del COPP, elimina la condición de imputado cuando se realiza el archivo de las actuaciones, es lógico y ajustado a derecho ordenar que el ciudadano ALVARO AMARIS MORA, sea excluido de los Registros del Sipol, como imputado en la causa signada con el N°- LP11-S- 2003- 001132, hasta tanto aparezcan nuevas evidencias en su contra y la Fiscalía Presente se acusación a el Sobreseimiento de la causa.-------------------------------------------------
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEL REGISTRO POLICIAL del Ciudadano ALVARO AMARIS MORA, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-E-85.163.910, identificado suficientemente en autos, por los razonamientos antes expuestos, como Imputado, en la causa signada con el N°- LP11-S- 2003- 001132, por cuanto la causa puede ser reabierta. Se acuerda enviar al Jefe del CICPC Delegación Mérida Copia Certificada de la Sentencia donde se acordó el archivo de las actuaciones y de la presente decisión, para que siguiendo en procedimiento legal sea excluido del Registro Policial, como imputado y al director de la ONIDEX Caracas, por cuanto dichos oficios no se habían enviado desde que se tomo la decisión, a estas instituciones ASI SE DECIDE. Notifíquese al Solicitante, y a su abogado, al Fiscal del Ministerio Público, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez consten las respectivas boletas, para que continúe en estado de Archivadas. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalado y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------


EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

ABG: EDITH MARBELLA GARCIA.

En fecha ------------------ se libró Oficio N°- ------------ y Boleta N°------------------------------------

Conste/ Sria