REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001620
ASUNTO : LP11-P-2010-001620

Pronunciamiento del Tribunal.- Oídas como fueron las exposiciones de las partes donde el Fiscal de Ministerio Público ratificó el escrito de Sobreseimiento, a lo cual estuvieron de acuerdo la Víctima, el Imputado y su Defensa, este tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio por denuncia hecha por el ciudadano Wuilger Enrique Mora, en contra del ciudadano a quien apodaban el Doctor, resultando ser el ciudadano Luís Enrique González Sánchez, en fecha 16-06-2010, no realizándose más diligencias, es por ese motivo que la Fiscalía solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la audiencia y escuchadas las partes todos estuvieron de acuerdo en la solicitud Fiscal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que esta ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del precitado imputado Luís Enrique González Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 15.357.404, fecha de nacimiento 10- 11- 1981, agente Policial, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 01, vereda 35, casa N°- 04, El Vigía Estado Mérida, en consecuencia decreta el sobreseimiento a favor del precitado imputado, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wuilger Enrique Mora, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión del presente asunto penal, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA