REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002686
ASUNTO : LP11-P-2010-002686

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado Ferley Alonso Fajardo Arévalo, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yoli Yusmaira Prieto Pirela y la ciudadana Shirley Zoraida Rodríguez Navarro, de conformidad con el artículo 93 ejusdem, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. TERCERO: En relación a las Medidas de Coerción personal este Tribunal, al hacer la valoración de las actas, por considerar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 24-10-2010, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, según se desprende de Acta Policial N° 00287--10 (f, 03) de fecha 25-10-2010, emanada la sub comisaría policial N° 12 de El Vigía, suscrita por los funcionarios de esa Institución y los cuales fueron expuestos oralmente en esta audiencia por el Ministerio Público, así mismo considera quien aquí decide que por existir en la causa elementos de convicción específicos en este delito, entre los cuales cabe citar las denuncias interpuestas por parte de las ciudadanas Yoly Yusmaira Prieto Pirela y Shirley Zoraida Rodríguez Navarro, por ante la sede de dicha subcomisaría policial. Si bien la investigación determinara con certeza y responsabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso que recién se inician, se acuerda imponerle al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días, por ante este tribunal y la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. CUARTO: En relación a la Medida de Protección y Seguridad, este Tribunal por considerarlas adecuadas y destinadas a la protección y seguridad en este caso de la ciudadana, acuerda imponer las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas contempladas en el artículo 87, consistentes en: los numerales 5.- Prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, en su residencia, lugar de trabajo y estudio y la del numeral 6- La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas a favor de la ciudadana Shirley Zoraida Rodríguez Navarro y a favor de la ciudadana Yoly Yusmaira Prieto Pirela, la de los numerales 6- La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas y la del numeral 13.- La prohibición de realizar nuevos actos de violencia en contra de la víctima, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. QUINTO: El imputado queda en libertad desde esta sala, a cuyo efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase a la Sub- Comisaría Policial N° 12, de El Vigía. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados .y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA