REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004055
ASUNTO : LP11-P-2006-004055

SOBRESIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito formulado por la Abg MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-10-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 5 en relación con el Artículo 17 de la de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 3 meses a 18 meses de Presión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial donde se deja constancia de la detención del Ciudadano Molina Guzmán Mauro. Al folio 05 aparece Cadena de Custodia donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Al folio 06 aparece denuncia de la ciudadana Contreras Hernández Lidia María. Al folio 11 solicitud de Calificación de Flagrancia. Al folio 20 aparece Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia. Al folio 38 aparece Experticia Toxicológica In Vivo. Al folio 39 aparece Experticia Botánica. Al folio 43 aparece Auto Fundado de al Aprehensión en Flagrancia. Al folio 53 aparece Acta de Gestión Conciliatoria entre las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de de 3 meses a 18 meses de Presión, cuyo término medio es de Diez (10) meses y Quince (15) días, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 24-12-2006 , hasta la actual han transcurrido más 03 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. Igualmente solicita la Fiscal el Sobreseimiento de la causa a favor del Imputado MAURO MOLINA GUZMAN, por que al mismo se le encontró una porción de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su poder, y que según lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo del COPP, no pude considerarse como delito, ya que la porción estaba dentro del limite para su consumo, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, se evidencia que el Ciudadano Mauro Molina Guzmán , consume la droga denominada Marihuana así como cocaína , por tal motivo considera quien aquí Juzga que es procedente otorgar igualmente el Sobreseimiento por este Delito a favor del investigado, por que ciertamente la cantidad de droga incautada estaba dentro de los limites para el consumo, lo que no constituye delito alguno, sino que al imputado debió otorgársele en la oportunidad correspondiente a una medida de desintoxicación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano MAURO MOLINA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-5.410.098, residenciado en el Kilómetro 6, capazón abajo, Estado Mérida, identificados suficientemente en autos , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 2° y 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana Contreras Hernández Lidia María y el Estado Venezolano. Ahora bien se observa que en la presente causa no se procedió a la destrucción de la Droga, es por tal motivo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de comisión del delito, ahora artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se proceda a la destrucción de dicha Droga, enviando copia certificada del la Experticia Botánica inserta al folio 39, y de la presente decisión a la Fiscalía para que proceda a activar el procedimiento de destrucción. Igualmente como se observa que en la presente causa se decomiso un arma blanca, y se señalan otros objetos, según se desprende de la cadena de custodia inserta al folio cinco, este Tribunal acuerda enviar la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que proceda a acordar la destrucción del arma y de los objetos allí señalados-------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Tribunal de Ejecución. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ______________________________.Y Oficio--------------------------------------------
Cosnte/ Sria.