REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001495
ASUNTO : LP11-P-2010-001495

SOBRESEIMIENTO

Pronunciamiento del Tribunal; Se dio inicio a la Audiencia y verificada la presencia de las partes, no estuvieron presente la víctima, ni los supuestos agresores, presente el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso “Visto que la presente audiencia ha sido diferida en varias oportunidades y visto que la víctima no ha sido localizada, ratifico el escrito de sobreseimiento presentado en fecha 23-06-2010 por este Despacho, solicito que se prescinda de la celebración de la presente audiencia y se resuelva de oficio lo solicitado”, visto el pedimento anterior, este Tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera; se observa que la presente causa se inicio por denuncia hecha por la ciudadana Mary Liseth Escorcia Suárez, en contra de varios funcionarios supuestamente del CICPC, entre ellos uno que nombran Ortega. Al folio 8 y siguientes aparece Copias de las novedades diarias llevadas por la Sub- Delegación del CICPC El Vigía. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano Ángel de Jesús Ledesma Nava, donde manifiesta entre otras cosas que la señora le indicó que cinco sujetos se metieron en su casa y se llevaron la camioneta y que la golpearon. Al folio 41 aparece Informe Médico realizado a la ciudadana Mary Liseth Escorcia Suárez, la cual presentó lesiones que sanarán en un lapso de tres días a parir del momento de los hechos. Al folio del 42 al 46 aparece solicitud de Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal.---------------------------------------------
Ahora bien el Tribunal en varias oportunidades a fijado la audiencia la cual no se a realizado, por una parte por que la víctima no ha comparecido a la misma y por la otra no se tiene conocimiento de quienes son las personas que supuestamente cometieron el delito, por tales motivos se hace innecesario fijar nuevamente la audiencia ya que lo que se prevé es que se vuelva a diferir lo que conllevaría a un retardo procesal innecesario, por que si no hay imputados a quien se le se le va a imputar la comisión del delito, en consecuencia este Tribunal esta de acuerdo en que se Decrete el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del COPP, ya que el hecho no se le puede atribuir a ninguna persona, por que la víctima señala que fueron varios funcionarios entre ellos uno que denominaban Ortega y a pesar de haberse realizados las diligencia necesarias no se determinó quien era el ciudadano que nombraban como Ortega en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que esta ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de atribuirle a alguna persona la comisión del delito cometido por tal motivo decreta el sobreseimiento a favor de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mary Liseth Escorcia Suárez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión del presente asunto penal, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima y si es imposible su notificación personal notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP .--------------------------------------------------------------------
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA
En fecha ---------se libraron boletas de Notificación N°. -----------------------------------------
Conste /Sria