REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002656
ASUNTO : LP11-P-2010-002656

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Sextas del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 años a 05 años de Presión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana Guillen de Hernández Irma Rosa, donde procede a denunciar al ciudadano Richard Rafael Salas Guillen, por que la amenazó con una escopeta. Al folio 07 aparece cadena de custodia Al folio 15 aparece Reconocimiento legal a dos cartuchos. Al folio 23 aparece declaración del ciudadano José Ángel López. Al folio 25 aparece declaración del ciudadano León Jorge Laureano. -------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, cuya pena es de 03 años a 05 años de Presión, cuyo término medio es de Cuatro (04) años, teniendo un termino de prescripción de 05 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-10-2004 , hasta la actual han transcurrido más 05 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RICHARD RAFAEL SALAS GUILLEN, sin identificación ,de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en Perjuicio del Orden Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.