REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002394.
ASUNTO : LP11-P-2010-002394.
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito formulado por las Abgs MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA , MARIA EUGENIA PAREDES G Y ZAIDA DAVILA RONDON, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta levantada por funcionarios de Tránsito Terrestre Sector Panamericano donde se deja constancia de un Arrollamiento de peatón, con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido en fecha 30-04-05, carretera vía Zea, sector Caño El Tigre Km 6 y 1 /2, cometido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jesús Manuel Reina Márquez. Al folio 7 aparece Acta Policial donde se deja constancia como ocurrieron los hechos. Al folio 9 aparece Acta de levantamiento del cadáver. Al folio 12 aparece Inspección Técnica. Al folio 14 aparece Versión dada por el conductor del Vehículo, de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 15 aparece Croquis de Accidente. Al folio 28 aparece Solicitud de entrega del vehículo. Al folio 32 aparece oficio donde se hace entrega del vehículo a su propietario. Al folio 35 aparece solicitud de Sobreseimiento ---------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual tiene una pena de de Seis (06) meses a Cinco (05) años, su termino medio es de Dos (02) años y Nueve (09) meses y tiene un tiempo de prescripción de Tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si observamos que el hecho ocurrió en fecha 30-04-2005, hasta la presente han transcurrido más de cuatro (04) años de donde se desprende que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano CARLOS TOMAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 4.468.793, comerciante, divorciado, domiciliado en el sector Caño Tigre, kilómetro y Medio, vía Zea, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jesús Manuel Reina Márquez. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Imputado y a la Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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