REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002710
ASUNTO : LP11-P-2010-002710

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. SOELY BENCOMO FISCAL (P) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO BOLÌVAR, AVENIDA 15 BIS, CASA Nº 2-76, EL VIGIA ESTADO MÈRIDA, VIVIENDA CON PAREDES DE BLOQUE, FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR BLANCO, CON REJAS DE METAL DE COLOR AZUL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar de residencia del ciudadano llamado HUMBERTO apodado “El Caraqueño”, de quién se desconoce más datos, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar armas de fuego y municiones de diferentes marcas y calibres que guarden relación con el homicidio del occiso Carlos Manuel Rincón, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, serial TX13507, así como otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con averiguación Nº 14F6-926-10. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, al mando del funcionario Inspector Jefe José Luzardo. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, todo en virtud de que en la dirección siguiente: BARRIO BOLÌVAR, AVENIDA 15 BIS, CASA Nº 2-76, EL VIGIA ESTADO MÈRIDA, VIVIENDA CON PAREDES DE BLOQUE, FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR BLANCO, CON REJAS DE METAL DE COLOR AZUL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, se presume la existencia de armas de fuego y municiones de diferentes marcas y calibres, que guarden relación con el homicidio del occiso Carlos Manuel Rincón, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, serial TX13507, así como otros elementos de interés criminalístico y que tienen relación con la averiguación Nº 14F6-926-10, en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Y practicada por funcionarios al mando del Inspector Jefe José Luzardo. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EDITH GARCIA
En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio Nº ______ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº _______.

Conste/Sria