REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002705.
ASUNTO : LP11-P-2010-002705.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prestito, y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, identificado suficientemente en autos, es el autor o participe del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, Cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el articulo 250 del COPP, por los hechos ocurridos en fecha 27-10-2010, en el Punto de Control Fijo El Quebradón, ubicada en el caserío El Quebradón, carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en dirección de la vía Tucani-Caja Seca, cuando conducía un vehículo marca Chvrolet, modelo NPR, tipo Jaula Ganadera, clase camión, color blanco, uso, carga, año 1998, placas 68V-AAD, serial de carrocería: 96DNPR65LWB484505, conducido por el ciudadano Richard Alexander Mosquera Ortega, a quien le preguntaron hacia donde se dirigía, manifestando el mismo de manera nerviosa que iba para Caja Seca a cargar unos becerros, luego le preguntaron si el vehículo era de su propiedad, manifestando que no, que estaba haciendo un flete, procedieron a revisar el vehiculo en referencia en el cual fue hallado: Doscientos trece (213) envoltorios en forma de panela en cinta plástica adhesiva de color azul, contentivos de restos vegetales y pequeños semillas compactas de un olor fuerte y penetrante, tratándose presuntamente de droga denominada marihuana y trescientos noventa (390) envoltorios en forma de panela en cinta plástica adhesiva de color rojo, contentivos de restos vegetales y pequeñas semillas compactas de un color rojo, contentivos de restos vegetales y pequeñas semillas compactas de un olor fuerte y penetrante, tratándose presuntamente de la droga denominada marihuana, tomándose reseñas fotográfica de esta actuación, por ese motivo el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien de estos hechos narrados podemos observar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, fue detenido en forma in fraganti a poco de haberse cometido el hecho antes narrado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, del cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1) del Acta de investigación Penal N° 299, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios actuantes; 2) De la fijación fotográfica dejadas por los funcionarios al momento que encontraron el cargamento de droga en el vehiculo. 3) De la entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SIERRA que sirvió como testigo del procedimiento, donde identifica el vehiculo y manifiesta que los funcionarios de la guardia nacional levantaron la plataforma y se pudo observar varios envoltorios en material plástico; igualmente de la entrevista del ciudadano WILMER GUILLERMO ROSALES SANTANA, quien sirvió de testigo, identifica el vehiculo y manifiesta que al levantar la plataforma observo un doble fondo que contenía bastantes envoltorios en cinta plástica de color rojas y azul y estaban bien acomodadas. 4) De la inspección Ocular realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. 5) de la identificación del vehiculo.6), de la Experticia Toxicológica en Vivo realizada al ciudadano Richard Alexander Mosquera Ortega. 7) de la Cadena de Custodia donde se deja constancia de la incautación de dos teléfonos celulares. 8) de la Cadena de Custodia, donde se deja constancia de la incautación de la droga.9) de la Experticia Botánica de Barrido, donde se deja constancia del peso de la sustancia incautada, el mismo tenia un peso neto de seiscientos tres ( 603) kilos de Marihuana y que se trataba de la sustancia denominada CANABIS SATIVA. 10) de la revisión del vehiculo donde se deja constancia de su serial y carrocería estaba en estado original. Son por estos elementos por los cuales efectivamente el ciudadano RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, fue aprehendido en forma in fraganti cunado conducía el vehiculo en el cual se encontró la cantidad de droga incautada, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado RICHARD ALEXANDER MOSQUERA ORTEGA, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.684.138, nacido en fecha 13-05-83, alfabeto, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Gloria Isabel Ortega Salcedo(v) y Euclides Mosquera (v) residenciado la calle 1, barrio El Carmen, casa N° 9-156, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-1149438, por cuanto fue aprehendido en el momento de estar cometiendo el delito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda La Privación Judicial Preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se encuentran llenos lo requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del COOP, a tal efecto se cuerda librar boleta Encarcelación y remitirla con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerá recluido hasta tanto se decida lo contrario. Ofíciese al Comisario Jefe del la Sub Comisaría Policial N° 12, a los fines de que procedan al traslado y reclusión del mismo en dicho Centro Penitenciario la cual deberá hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada y descrita en la EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-067- 2575 de fecha 28-10-2010. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se incauta preventivamente el vehiculo VEHÍCULO MARCA CHVROLET, MODELO NPR, TIPO JAULA GANADERA, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, USO, CARGA, AÑO 1998, PLACAS 68V-AAD, SERIAL DE CARROCERÍA: 96DNPR65LWB484505 y se ordena ponerlo a la orden de la ONA, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada de la misma con oficio a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como de la decisión que sea dictada. SEXTO: Con respecto al procedimiento a seguir el Tribunal considera que están llenos todos los requisitos para que continué con el procedimiento abreviado, sin embargo solicita a la ciudadana Fiscal para que haga todas las diligencias para que se tome las declaraciones de las ciudadanas GLORIA ISABEL ORTEGA SALCEDO, MILAGRO ISABEL ORTEGA LABARCA y ANGELICA ROSA MOSQUERA ORTEGA, todas residenciadas en la dirección aportada por el imputado. Asimismo se acuerda a la ciudadana Fiscal, ordene el vaciado electrónico de las llamadas que existen entre los números telefónicos 04241702594 y el numero 04247755555, esto con lo finalidad de ahondar mas en el procedimiento. Todo con fundamento en los artículos anteriores señalados y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS