REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002707
ASUNTO : LP11-P-2010-002707

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal considera que el ciudadano ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, quien fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios del CICPC de la ciudad de El Vigía en fecha 27-10-2010, siendo las 4:00 horas de la tarde, específicamente por la calle principal de las Invasiones del Barrio Chino, sector La Vitoria, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, los funcionarios le dieron la voz de alto, y al realizarle la respectiva inspección corporal le incautaron un envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, el cual emanaba un fuerte olor, presumiendo que se trataba de un tipo de sustancia ilícita, el cual fue localizado en el bolsillo derecho del pantalón de color azul que vestía el ciudadano. Al folio 06 riela Inspección Ocular del sitio donde sucedieron los hechos. Al folio 7 aparece Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 13 aparece Experticia Toxicológica In Vivo donde se deja constancia que el ciudadano resulto positivo en orina y raspado de dedos. Al folio 14, corre inserta Experticia Química Botánica, donde se deja constancia que la sustancia incautada tenia un peso neto de UN (01)GRAMO CON 300 MILIGRAMOS, que se trata de MARIHUANA. Por esas razones considera quien aquí juzga que es procedente decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, solicita por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal en contra del imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, venezolano, natural de Mérida, Estado titular de la cédula de identidad N° 16.979.997, nacido en fecha 17-08-1985, de 26 años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeta, de padres desconocidos, reside con la ciudadana CARMEN ELENA MARQUEZ MOLINA (abuela de crianza) dirección en Invasiones del Hueco, barrio La Victoria (hueco piche), casa sin numero, a la orilla del Caño, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-1275573, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. TERCERO: Se concede al imputado Medida cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, o sea sus presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase al Jefe de la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. CUARTO: A solicitud de la Defensa Pública, se acuerda la practica de un Examen psiquiátrico al imputado ALEXANDER REAL PLANA ESCOBAR, a los fines de determinar su estado de salud en virtud del consumo de sustancias estupefacientes en que se encuentra, a tal efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de la Ciudad de Mérida, a objeto de que le sea practicada dicha experticia hecho lo cual remita a este Tribunal el referido examen a los fines de agregarlo a la causa respectiva. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada y descrita en la EXPERTICIA QUIMICA-BARRIDO, Nº 9700-067-2563, de fecha 28-10-10 inserta al folio 14 de la presente causa, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada de la misma junto con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la obligación de remitir el acta de destrucción respectiva a los fines de agregarlo a la presente causa, así mismo se acuerda remitir copia de la presente decisión. QUINTO: Se acordó a solicitud del Ministerio Público la expedición de las copias simples de los folios 3 ,4 ,6, 14, 15 y del acta de la audiencia levantada en el día de hoy. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-----

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA,

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS