REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001927
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Abgs. Teresa De Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Déciima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y Gema Ninosaka Pérez Lozano, Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, de quien se desconocen más datos de identidad, por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Constumbres y El Buen Orden de Las Familias, y en la misma aparece como víctima la adolescente MAYERLIN PAOLA MACHADO MOSQUERA, venezolana, de 13 años de edad.
2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncias que en fecha 01 de Noviembre de 2.004, interpusiera ante la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana PATRICIA MOSQUERA DE MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.142.908, residenciada en La Pedregosa, sector 12 de Marzo, Casa No. 0-15, El Vigía, en su carácter de representante legal y progenitora de la adolescente MAYERLIN PAOLA MACHADO MOSQUERA, quien entre otras cosas expuso, que el día Miércoles 27 de octubre de 2004, en horas de la tarde, su hija sostuvo relaciones sexuales con consentimiento de ella misma con una persona conocida de vista, y dice llamarse WILLIAM, desconociendo su apellido y número de cédula, de apariencia delgada, alto, moreno, de descendencia goajira, 20 años de edad, residenciado al final del sector La Pedregosa, en la invasión después del 12 de Marzo.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Noviembre de 2004 (f.3).
2.- Acta de Nacimiento No. 270, folio 131, Año 1.990 (f.6).
3.- Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02.11.2.010.
4.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-
5.- Acta de Investigación Policial Sin Número, de fecha 03.11.2.004, suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , mediante la cual deja constancia de la comparecencia ante el órgano de investigaciones penales de la adolescente MACHADO MOSQUERA MAYERLIN PAOLI (f.15).
6.- Inspección Técnica No. 1257, de fecha 03.11.2004, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Paredes Araque Rafael, adscrito a la Subn Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.18 y vlto.).
7.- Acta de Investigación Penal Sin Número de fecha 03.11.2.004, suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas (f.19 y vlto.).,
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.
En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se infiere que habiendo iniciado el Ministerio Público la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, se pudo establecer que el acto sexual realizado por la adolescente MAYERLIN PAOLA MACHADO MOSQUERA, de 13 años de edad, con el ciudadano mencionado sólo como “WILLIAN”, fue en todo momento consentido por ella.
Ellol así, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, el hecho objeto de la investigación, o no existió, o no puede atribuirse al investigado. Así se decide.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 1°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOLINA DE AGUSTIN, de quien se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente MAYERLIN PAOLIA MACHADO MOSQUERA, de 13 años de edad.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del
Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.
Conste/Sria.
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