REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION NJUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001508
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día cinco (05) de los corrientes mes y año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano FRANCISCO CAMPAZ SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-08-2010, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque y expuesta oralmente por la Abg. Egle Torres, en contra del acusado Francisco Campaz Silva, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Orden Público, cometido el día 24 de junio del presente año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 71 al 80, de la presente causa,y son los referidos en Acta policial s/n, de fecha 24.06.2.010, suscrita por los funcionarios Gonzalo Nava, José Antonio Páez, Joselyn Murillo y Wilmer San Juan, adscritos a la Sub-Comisaría No. 13 de Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal penal, y guardan relación con los hechos objeto del proceso, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en base a los principios de la Comunidad de la Prueba y de Igualdad de Las Partes, en los mismos términos expuestos por la representación Fiscal, en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 71 al 80, de la presente causa, y ses reesumen así:
Expertos:
1.-Declaración de los funcionarios Luís Rodríguez y Luís Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, en relación con: Inspección Técnica Nº 0996, de fecha 25-06-2010, inserta al folio 33 y su vuelto.
2.- Funcionario Luís Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, en relación con: Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0259 de fecha 25-06-2010, inserto al folio 34 y vuelto de la causa.
3.- Funcionario Jesús Alberto Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Mérida Vigía, en relación con: Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 290, de fecha 20-07-2010, inserta al folio 50 y su vuelto.
4.- Funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación El Vigía, en relación Con: Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-230-S/N, de fecha 29-7-2010, inserta al folio 54 de la causa.
5.- Funcionarios Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Mérida, en relación con: Experticia Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1622 de fecha 26-07-2010, inserta al folio 70 y su vuelto.
Testimoniales:
1.- Funcionarios Gonzalo Nava, José Antonio Páez, Joselyn Murillo y Wilmer San Juan, adscritos a la Subo comisaría No. 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, en relación con Acta Policial s/n, de fecha 24-06-2010.
2.- Ciudadanos Branyer Alejandra Molina Molina y Randys Daniel Terán Arana, por cuanto los mismos fueron testigos del procedimiento.
Documentales:
1.- Inspección Técnica Nº 0996, de fecha 25-06-2010.
2.- Experticia Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0259 de fecha 25-06-2010.
3.- Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-230-S/N, de fecha 29-7-2010. 4.- Experticia Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1622 de fecha 26-07-2010.
Evidencias Material.-
1.- Un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, de calibre 38 corto, acabado superficial niquelado.
TERCERO: Se ordena ola apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado Francisco Campaz Silva, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia Departamento de Cali, de 49 años de edad, nacido en fecha 23-02-1961, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.228.010, de oficio fotógrafo profesional, sexto grado de educación básica, divorciado, hijo de Francisco Campaz (f) y Maria Silva (v), residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, vía panamericana, calle 3, casa Nº 1-14, frente a antigua panadería, Estado Mérida, teléfono 0416-1754717, quién será juzgado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Orden Público, cometido en fecha 24-06-2010,en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio inserto a los folios 71 al 80 de la causa.
En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda celebrar el debate del juicio oral y público en la presente causa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades remita las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
CUARTO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad en virtud de con medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este órgano jurisdiccional en Funciones de Control en fecha 26-06-2010, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales, comunicada según oficio No. 6278 de fecha 26-06-2010, se mantiene la misma hasta tanto el Tribunal en Funciones de Juicio que por Distribución le corresponda decida lo conducente y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso. A tales efectos, ofíciece lo pertinente a la indicada autoridad a objeto de que informe acerca del cumplimiento por el acusado FRANCISCO CAMPAZ SILVA al régimen de presentaciones a él impuesto por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Quedan formal y legalmente notificadas las partes presentes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día cinco (05) de los corrientes mes y año. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria
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