REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001748

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha siete (07) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DXE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Lewy Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la ACUSACION presentada por los Abgs Gustavo Alfonso Araque Rojas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, venezolano, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, de 30 años, soltero, nacido 20-09-80, hijo Blanca Nieves Duran y Cesar Nerio Colmenares, titular de la cédula de identidad No. V-15.890.059, y con residencia en Caño Seco II, calle 5, casa No. 39, El Vigía Estado Mérida, teléfono no tiene, por la presunta comisión del delito de Trafico, Distribución y Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cometido el día 22 de julio del presente año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación de la Vindicta Pública en su Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el 78 al 89, de las presentes actuaciones, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, tal y como fueron explanados en el Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el setenta y ocho (f.78) al ochenta y nueve (f.89), suscrito por los Abgs Gustavo Alfonso Araque Rojas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los cuales se resumen así:

EXPERTOS:

1.- Los funcionarios Detectives Daniel Lara, Ángel Valbuena, Miguel Barrios y Agentes Carlos Caicedo y Leonardo Fernández, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, en relación a: Inspección Técnica No. 1109 de fecha 21-07-10, practicada en el sitio de suceso: Barrio San Isidro, calle 12 casa s/N° de color rosada, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Funcionarios Detectives Daniel Lara, Ángel Valbuena, Miguel Barrios y Agentes Carlos Caicedo y Leonardo Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía. en relación a: Inspección Técnica No. 1110 de fecha 21-07-10 practicada en el sitio de suceso barrio san isidro, calle 12 casa s/N° de color rosada, El Vigía.
3.- Funcionario Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en relación con: Reconocimiento Legal de fecha 21-07-10 No. 9700-230-AT-0289.
4.- Funcionaria Rosa M Diaz, experta toxicóloga adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en relación con: Experticia Química Botánica No. 9700-067-1543 de fecha 21-07-10, practicada a la sustancia incautada.
5.-Funcionaria Rosa M Diaz, experta toxicóloga, adscrita Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, en relación con la Experticia Toxicológica In Vivo No. 9700-067-1544, de fecha 21-07-10, practicada al imputado de autos.

TESTMONIALES:

1.- Funcionarios Detectives Daniel Lara, Ángel Valbuena, Miguel Barrios y Agentes Carlos Caicedo y Leonardo Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al acta de investigación penal S/N de fecha 21-07-10.
2.- Ciudadanos Primitivo Rangel, y José Rojas, quienes fueron testigos del procedimiento del allanamiento.
3.- Ciudadana Maria Nieves Ganez Rojas.

DOCUMENTALES:

1.-Inspecciones Técnicas No 1109.
2. Inspección Técnica No. 1110.
3.- Experticia Química Botánica No. 9700-067-1543 de fecha 21-07-10.
4.- Expexperticia Toxicología In Vivo No. 9700-067-1544, de fecha 21-07-10.
5.- Reconocimiento Legal de fecha 21-07-10 No. 9700-230-AT-0289

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de 30 años, soltero, nacido 20-09-80, hijo Blanca Nieves Duran y Cesar Nerio Colmenares, titular de la cédula de identidad No. V-15.890.059, y con residencia en Caño Seco II, calle 5, casa No. 39, El Vigía, Estado Mérida, teléfono no tiene, quien será juzgado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el día 22 de julio del presente año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación de la Vindicta Pública en su Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el 78 al 89, de las presentes actuaciones.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda realizar el juicio oral y público en la presente causa.
Cuarto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado por este Tribunal en fecha 24-07-2010, al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto, permanecen inalteradas para la presente fecha, en el entendido que tales medidas son dictadas con el fin de asegurar la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del proceso, y con ello el normal desenvolvimiento del mismo.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.