REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION NJUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002060
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día cinco (05) de los corrientes mes y año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos NUBIA NAVARRO DE CASTRO y JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas Ana Rosa Calderón Pinzon, Flor Maria Contreras, Rubis Esmeralda Peña Robles, Elvia Maria Nava De Ramírez, Nancy Del Rosario Chinchilla Peña, Carmen Maria Beleño y Rosiris Del Valle Arrieta Arias, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Examinadas las actuaciones se evidencia en primer lugar que la razón no le asiste al Defensor Técnico Privado de la acusada de autos, por cuanto en el acto de imputación de su representada, no se observa solicitud por parte del mismo, de práctica de diligencias ante el Ministerio Público a los fines de esclarecimiento de los hechos, más si se observa un escrito presentado en fecha 22-09-2010 donde formula alegatos, el cual fue presentado luego que constará en actas el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. Ahora bien se evidencia que la Defensa Pública que asiste al acusado de autos, presentó un escrito de promoción de pruebas el cual riela inserto a los folios 123 al 133 de de la causa, a los fines del debate oral y pública, Por todo lo cual considera este Juzgador que lo procedente es negar la reposición solicitada por ambas Defensas ya que no se les ha violentado derecho alguno.
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-08-2010, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque y expuesta oralmente por la Abg. Egle Torres, en contra de los acusados Nubia Navarro de Castro, y Jhoe Luís Mendoza Hernández, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Ana Rosa Calderón Pinzon, Flor Maria Contreras, Rubis Esmeralda Peña Robles, Elvia Maria Nava De Ramírez, Nancy Del Rosario Chinchilla Peña, Carmen Maria Beleño y Rosiris Del Valle Arrieta Arias, cometido el día 10 de julio de 2.008, cuando estas personas recibieron la cantidad de 65.000 Bs.F., que se le entregaron para la elaboración de unas puertas de madera en beneficio de once (11) personas y hasta la fecha se niegan a devolver el dinero ni tampoco entregan las puertas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 108 al 114 de la presente causa,
Segundo: De conformidad con lo establecido el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, los medios de prueba ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 108 al 114 de la presente causa, como los ofrecidos por la Defensa del acusado JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, inserto a los folios desde 123, al 133, de la investigación, y se resumen así:
I.- Medios Probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:
Expertos:
1.- Funcionarios Ángel Valbuena y Cesar Salazar, en relación con la inspección 0782 de fecha 24-05-2010, que riela al folio 51 y vuelto de la causa.
Testimoniales:
1.- La ciudadana Peña Robles Rubis Esmeralda, en relación a la denuncia formulada en fecha 11-08-2009, inserta al folio 03 de la causa.
2.- Las ciudadanas Rosiris del Valle Arrieta Arias, Elvia Maria Nava de Ramírez, Flor Maria Contreras, Carmen María Beleño, Nancy del Rosario Chinchilla Peña y Ana Rosa en relación a las entrevistas practicadas, por ser las mismas víctimas en el presente caso.
Documentales:
1.- Inspección Técnica Nº 0782 de fecha 24-05-2010.
II.- Medios Probastorios ofrecidos por la Defensa del Acusado JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ:
Testimonial:
1.-Declaración del ciudadano Maximiliano Mendoza Almario.
Documentales:
1.- Factura emanada de la empresa Maderas Asy.
2.- Factura emanada de la empresa maderera IMECA de Occidente compañía anónima.
3.- Constancia de pago de la Empresa Incoandes C.A.
4.- Constancia de pago a nombre de Maximiliano Mendoza Almario.
Tercero: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados Nubia Navarro de Castro, y Jhoe Luís Mendoza Hernández, suficientemente identificados en actas, quienes serán juzgados por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas Ana Rosa Calderón Pinzón, Flor Maria Contreras, Rubis Esmeralda Peña Robles, Elvia Maria Nava de Ramírez, Nancy Del Rosario Chinchilla Peña, Carmen Maria Beleño y Rosiris Del Valle Arrieta Arias, cometido cometido el día 10 de julio de 2.008, cuando estas personas recibieron la cantidad de 65.000 Bs.F., que se le entregaron para la elaboración de unas puertas de madera en beneficio de once (11) personas y hasta la fecha se niegan a devolver el dinero ni tampoco entregan las puertas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 108 al 114 de la presente causa.
En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de estos mismos Circuito Judicial penal y Extensión, al que por distribución le corresponda celebrar el debate del juicio oral y público en la presente causa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades pertinentes se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio al que por distribución le corresponda conocer.
Cuarto: Por cuanto los acusados se encuentran en libertad, se mantiene dicho estado, en virtud de los Principios de Afirmación de la Libertad y de Presunción de Inocencia, exhortándolos a comparecer ante el correspondiente Juez de Juicio, a los fines de la celebración del debate del juicio oral y público, y demás actos subsiguientes, a los fines del normal desenvolvimiento del proceso.
Quinto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Quedan formal y legalmente notificadas las partes presentes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día cinco (05) de los corrientes mes y año. Notifíquese la presente decisión a las víctimas ausentes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
|