REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002488

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día seis (06) de los corrientes la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa que se instruye contra el ciudadano JHOAN ENRIQUE PIÑUELA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YASMIN DELGADO, en virtud de solicitud que dirige la Abg. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesta verbalmente durante la audiencia de calificación de flagrancia por la Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 04 de los corrientes, suscrito por la Abg. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado por la Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, precalificó de manera oral los hechos que le atribuye al investigado como AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3°, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YASMIL DELGADO, y solicita: 1.-Se le oiga declaración de conformidad con el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de este así espontáneamente manifestarlo. 2.- Se califique su aprehensión en flagrancia por la comisión del delito anteriormente precalificado, así mismo, se continué la presente investigación, por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la Ley de Genero, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le oiga declaración de la víctima. 4.- De conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: La prohibición que se le hace al imputado de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, estudio y trabajo y la prohibición de agredir, intimidar o hacer actos de persecución o intimidación por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima o en contra sus familiares, asimismo solicito le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones por ante este Tribunal.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, quedo identificado como: Johan Enrique Piñuela, Venezolano, de 35 años de edad, natural de guayabotes Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-11-1974, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.4023.979, oficio obrero, grado de instrucción quinto grado de educación básica, soltero, hijo Alida Rosa Luzardo Piñuela (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la población de los Guayabones, calle principal, Barrio Los Haticos, casa N° 2, al fondo de la antena de CANTV, teléfono 0424.3329277, quién manifestó en su oportunidad “No deseo declarar”. Es todo..

Por su parte la Abg. Yadira Ureña, Defensora Pública adscrita a la Cooredinación de la Defensa Pública de esta entidad, a quien correspondió asumir la defensa del investigado de autos, JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el investigado, y las medidas de protección y seguridad solicitadas a favor de la víctima, solicitando así mismo se le expida copias simples del acta de la audiencia y del auto fundado correspondiente.

A continuación, a los fines de resguardar el derecho de la víctima a ser oida, encontrándose presente la ciudadana ROSA YASMIN DELGADO, quién expuso “Yo lo que quiero es, que el señor no se acerque ni a mi ni a mi familia” Es todo.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, según se desprende del Acta policial s/n de fecha 02-10-2010 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Arnaldo Aparicio Nava, adscrito a la Subcomisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, inserta al folio 3 de la causa, ocurren el día sábado 02.10-2010, siendo aproximadamente las 03:15 de la tarde, cuando a la sede de la Sub Comisaría Policial No. 13, Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, se presenta una ciudadana quien se identificó como ROSA YASMIN DELGADO, de 32 años de edad, manifestando que en su residencia se encontraba su ex concubino de nombre JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, quien poco antes la había amenazado de violación y de muerte delante de sus hijos, por lo que de inmediato se trasladan al lugar indicado en compañía de la presunta víctima, y una vez en el mismo visualizan a una persona masculina, a quien la víctima identificó como su agresor, procediendo a interceptarlo, preguntándole si guardaba entre sus ropas algún arma u objeto provenientes del delito, manifestando que no, de inmediato se le realizó una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Johan Enrique Piñuela, Venezolano, de 35 años de edad, natural de guayabotes Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-11-1974, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.4023.979, oficio obrero, grado de instrucción quinto grado de educación básica, soltero, hijo Alida Rosa Luzardo Piñuela (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la población de los Guayabones, calle principal, Barrio Los Haticos, casa N° 2, al fondo de la antena de CANTV, teléfono 0424.3329277, a quien se le informó que quedaba detenido, imponiéndosele sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado al retén policial de l Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, informando del procedimiento realizado mediante llamada telefónica efectuada a la Abg. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1. Denuncia de fecha 02-10-2010 rendida ante la Subcomisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por la ciudadana Rosa Yasmín Delgado, inserta al folio 2 de la causa.
2.- Acta policial s/n de fecha 02-10-2010 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Arnaldo Aparicio Nava, adscrito a la Subcomisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, inserta al folio 3 de la causa. 3.-Entrevista rendida ante la Subcomisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por la ciudadana María Eugenia Rivas, inserta al folio 4 de la causa.
4.- Acta de imposición de los derechos del imputado inserta al folio 7 de la causa.
5.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 04-10-2010 suscrita por la Abg. María Emilia Peña, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.

De ellas, así como del testimonio rendido in vivo por la ciudadana Martha Josefina Solarte Peñaloza, en la sala de audiencia, se infiere a juicio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en armonía con el artículo 15, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, precalificación ésta que el Tribunal acoge provisionalmente en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal, le corresponde realizar al Ministerio Publico, y sobre la cual habrá de pronunciarse el Tribunal al ser presentado el correspondiente acto conclusivo.

De las señaladas actuaciones se colige además, que en la aprehensión del investigado de autos, JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 13, Santa Elena de Arenales, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, toda vez que la misma se produce en el lugar de residencia de la víctima, por parte de la comisión policial que se traslada en compañía de la víctima, una vez rendida la denuncia por la misma ante la sede de la Subcomisaría Policial No. 13 de Santa Elena de Arenales , y al llegar al sitio visualizan una persona masculina, siendo señalado por la víctima como su presunto agresor, procediendo de inmediato la comisión policial a interceptarlo, a su identificación e imposición de sus derechos, de igual forma a informarle al mismo que quedaba detenido siendo trasladado hasta el retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12, a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo procedente, en consecuencia calificar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante, conforme a las indicadas disposiciones legales.

De las diligencias de investigación bajo referencia, se desprenden igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, imponerle al prenombrado imputado, plenamente identificado anteriormente, las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. –La prohibición de acercarse a la víctima, ni a su lugar de residencia, trabajo ó de estudio; y 2.- La prohibición expresa de realizar por sí mismo, ni por intepuestas personas, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima a algún integrante de su familia, y procedente así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, al no estar acreditados ni el peligro de fuga, ni una conducta predelictual negativa, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral3° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 15, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YASMIN DELGADO.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, previsto en la señalada ley especial, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 15.3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YASMIN DELGADO. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta entidad, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima se le imponen al imputado JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, las que prevé el artículo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. – La Prohibición de acercarse a la víctima, ni a su lugar de residencia, trabajo ó de estudio; y 2.- La prohibición expresa de realizar por sí mismo, ni por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima a algún integrante de su familia. Así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y articulo 15 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YASMIN DELGADO. En tal sentido, se le informa igualmente al imputado JHOAN ENRIQUE PIÑUELA, sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva, para el caso de incumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la Defensa Pública.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,