REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002428
ASUNTO : LP11-P-2010-002428

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy primero de Octubre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: BIGNI SAUL MALDONADO RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 13.283.942, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17-04-1976, domiciliado en la Bubuquí II, Torre 47, apartamento 02-01. El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0271-10, de fecha 27-09-2010, suscrita por la funcionaria Cabo Primero: MONICA PEREZ, adscrita a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que deja constancia que siendo las 02:00 de la tarde del día 27-09-2010, se encontraba de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, cuando recibió llamada telefónica de la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA , Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, quién le giró instrucciones en cuanto a la ubicación del funcionario BIGNI MALDONADO, ya que por ante su despacho se había presentado una ciudadana a formular una denuncia en contra del mismo por uno de los delitos contenidos en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que como todavía estaba en una flagrancia procediera a la ubicación y detención del referido funcionario, en vista de tal situación LE INFORMÓ AL Comisario Lic. Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial N° 5, y se reportó vía radio al funcionario Bigni Maldonado, quién se encontraba de servicio en la Brigada Ciclística y se le informó que se trasladara en forma inmediata hasta la Sub Comisaría Policial, donde llego a los pocos minutos y procedió a informarle que cumpliendo instrucciones de la Fiscal del Ministerio Público, él iba a quedar detenido para ser pasado a la orden de ese despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 27-09-2010, suscrita por la funcionario Cabo Primero MONICA PEREZ. Adscrita a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado BIGNI SAUL MALDONADO RIVAS, los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana MADERLEIN KATRIPZA GRANDETT VARELA, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano BICNI MALDONADO, quién es funcionario policial, ya que el día de ayer 26-09-2010, como a las 08:00 de la noche llegó a su casa en estado de ebriedad, desenfundó un arma de fuego y la amenazó de muerte, diciéndole que si ella le pegaba a su mujer, él le metía un tiro, el problema viene por un chisme ya que la mujer de este señor que llama Luisa Carrizo, un día le dijo que su marido andaba con otra mujer y su marido se dio cuenta que había sido ella la del chisme y fue y le reclamó y le dijo que dejara de ser tan chismosa que eso no era su problema, esto pasó como hace cuatro meses, hasta el día de ayer que llegó borracho y sin autorización de nadie se metió en su casa y en presencia de su familia y de sus vecinos la amenazó con darle un tiro…(folio 4); 2.- Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2010, rendida por el ciudadano DANNY JESUS CASTILLO ZERPA, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la que entre otras cosas expone que el 26-09-2010, como a eso de las 08:00 de la noche en momentos en que él iba llegando de su trabajo a su casa se percató que dentro de su casa se encontraba el señor VICNI MALDONADO, con un arma de fuego apuntando a su esposa y él le preguntó que por qué estaba apuntando a su esposa y éste le dijo que tenían un problema que arreglar y fue cuando él le dijo que el problema era entre mujeres…que él presenció el momento en que él amenazaba a su esposa… (folio 5 y 6); 3.- Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 28-09-2010. (folio 9).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado BICNI SAUL MALDONADO RIVAS, supra identificado, es aprehendido por la funcionaria policial en el momento mismo en que tuvo conocimiento del hecho, por la denuncia interpuesta por la víctima MADERLEIN KATRIPZA GRANDETT VARELA, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, es decir dentro de las 12 horas siguientes, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano BICNI SAUL MALDONADO RIVAS, se había presentado en su casa y con un arma de fuego la amenazó de muerte, aunada a la entrevista rendida por el ciudadano: DANNY JESUS CASTILLO ZERPA, quien manifestó haber presenciado el momento en que el imputado amenazaba de muerte a su esposa, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MADERLEIN KATRIPZA GRANDETT VARELA, y como presunto autor de este delito, al imputado: BICNI SAUL MANDONADO RIVAS, quién es funcionario policial.
En lo que respecta al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal no precalifica este delito por cuanto de la denuncia interpuesta por la víctima no se evidencia que el imputado haya desplegado comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a la víctima, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que haga presumir al Tribunal la comisión de este delito.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, LE PROHIBE al imputado: BICNI SAUL MALDONADO RIVAS , supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano BIGNI SAUL MALDONADO RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 13.283.942, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17-04-1976, domiciliado en la Bubuquí II, Torre 47, apartamento 02-01. El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MADERLEIN KATRIPZA GRANDETT VARELA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LE PROHIBE al imputado: BICNI SAUL MALDONADO RIVAS , supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso,
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA-