REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002456
ASUNTO : LP11-P-2010-002456
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector 23 de enero de la Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de Zinc, pared frisada, de color verde con rejas protectoras de color rojo, una puerta de acceso de color rojo, la misma no presenta nomenclatura visible como punto de referencia se encuentra ubicada a 10 metros de la Y que comunica al Barrio San José Parte Alta, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino un ciudadano llamado: “RAMON”, del cual se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo LIDIO BALZA y Distinguido DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que encontrándose en labores de investigación por el Sector 23 de enero, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se logró obtener informaciones de vecinos cercanos del sector, que en dicho inmueble que a continuación será mencionado, en reiteradas oportunidades una ciudadana o un ciudadano atienden a personas por las rejas de la vivienda donde al parecer realiza la venta de dichas sustancias, en vista de lo expuesto por los vecinos del sector, se ubicó la vivienda y se instaló una vigilancia desde el día martes 28 del mes de septiembre hasta el día de hoy viernes 01-10-2010, a diferentes horas del día y de la noche desde sectores estratégicos, donde se procedió a la identificación de la dirección: Sector 23 de enero de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de Zinc, pared frisada, de color verde con rejas protectoras de color rojo, una puerta de acceso de color rojo, la misma no presenta nomenclatura visible como punto de referencia se encuentra ubicada a 10 metros de la Y que comunica al Barrio San José Parte Alta, donde reside el ciudadano llamado RAMON. Durante la vigilancia se corroboró que lo manifestado por los vecinos era real, donde se logró visualizar que en dicha vivienda llegan personas quienes son atendidas por una ciudadana o en ocasiones un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retiran rápidamente de la vivienda, lo cual se presume sea la venta de dicha sustancia. Por esta actuación la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 01-10-2010, por la presunta comisión de no de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos A LA Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector JOSE PALOMARES, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002456
ASUNTO : LP11-P-2010-002456
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano llamado “RAMON”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector 23 de enero de la Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de Zinc, pared frisada, de color verde con rejas protectoras de color rojo, una puerta de acceso de color rojo, la misma no presenta nomenclatura visible como punto de referencia se encuentra ubicada a 10 metros de la Y que comunica al Barrio San José Parte Alta, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, al mando del funcionario Inspector JOSE PALOMARES, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA