REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002457
ASUNTO : LP11-P-2010-002457

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Barrio Bolívar de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc y la mitad platabanda con una construcción de en la parte de arriba con techo de Zinc, la parte de arriba se encuentra pintada de color blanco a los costados y de color crema en el frente con dos ventanas de hierro de color blanco y una puerta principal de color blanco y la parte de debajo de la vivienda se encuentra pintada de color verde con dos ventanas de color negro y una puerta principal de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada bajando la cuesta del Barrio Bolívar Calle 2 en la esquina, a 20 metros aproximadamente de Caño Bubuquí, donde reside el ciudadano llamado RONAL o en su defecto propietario u inquilino de la vivienda, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Lcdo. MARBING DUGARTE y el Agente ALFREDO PARRA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que dejan constancia que encontrándose realizando labores de investigaciones en el Sector Barrio Bolívar, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento de armas de fuego y cosas provenientes del delito, donde se logró obtener informaciones de vecinos cercanos del sector, que en un inmueble ubicado en dicho sector, en reiteradas oportunidades se han observado varios ciudadanos quienes ingresan a la misma con distintas armas de fuego y objetos que se presumen sean provenientes del delito, por lo que los funcionarios procedieron a ubicar la dirección del inmueble el cual se encuentra en el Sector Barrio Bolívar de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc y la mitad platabanda con una construcción de en la parte de arriba con techo de Zinc, la parte de arriba se encuentra pintada de color blanco a los costados y de color crema en el frente con dos ventanas de hierro de color blanco y una puerta principal de color blanco y la parte de debajo de la vivienda se encuentra pintada de color verde con dos ventanas de color negro y una puerta principal de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada bajando la cuesta del Barrio Bolívar Calle 2 en la esquina, a 20 metros aproximadamente de Caño Bubuquí, donde reside el ciudadano llamado RONAL o en su defecto propietario u inquilino de la vivienda, procediendo a instalar una vigilancia desde el día jueves 30-09-2010, hasta el día de hoy 01-10-2010, a diferentes horas del día y de la noche, desde sectores estratégicos corroborando lo manifestado por los vecinos, donde se logró visualizar que en dicha vivienda llegan personas que en oportunidades ingresan a la vivienda con objetos en sus manos, demoran y luego salen con sus manos vacías.
Por esta actuación la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 01-10-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Inspector JOSE PALOMARES, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002457
ASUNTO : LP11-P-2010-002457

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano llamado RONAL, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector Barrio Bolívar de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc y la mitad platabanda con una construcción de en la parte de arriba con techo de Zinc, la parte de arriba se encuentra pintada de color blanco a los costados y de color crema en el frente con dos ventanas de hierro de color blanco y una puerta principal de color blanco y la parte de debajo de la vivienda se encuentra pintada de color verde con dos ventanas de color negro y una puerta principal de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada bajando la cuesta del Barrio Bolívar Calle 2 en la esquina, a 20 metros aproximadamente de Caño Bubuquí, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Inspector JOSE PALOMARES, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que los asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA