REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000978
ASUNTO : LP11-P-2009-000978

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido el día de hoy once de Octubre del año dos mil diez, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.716.129, natural de Caja Seca, nacido en fecha 18/12/90, hijo de Ramón Eligio Moreno y Evalina Gutiérrez (madre de crianza), residenciado en el sector La Unión, calle 4, vereda 2, casa sin numero de color azul, cerca de la casa de la Cultura, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quién estuvo representado por la Abogada: SHEILA ALTUVE, y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: En la audiencia preliminar la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, explanó oralmente la acusación que presentó contra el ciudadano: JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO, por los hechos ocurridos en fecha 10-05-2009, cuando el ex concubino de la víctima, llega a la casa de la misma en busca de su bebe recién nacido para compartir con él, la victima KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO, le dice que primero lo va a bañar, el agresor sale a dar una vuelta pero cuando regresa consigue al bebe dormido, se molesta y empieza a ofender a la víctima y comienza a darle golpes de puños por la cara y por diferentes partes del cuerpo…. Solicitando se admita la acusación y los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaración en calidad de experto del Medico Forense DR. WENCESLAO PARRA RONDON, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, para que rinda su testimonio y, a la vez ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-526, de fecha 11-05-2009, que riela al folio 11 de la presente causa, practicado en la persona de la ciudadana: KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO. TESTIMONIALES: 1.) Declaración de los funcionarios Cabo Segundo OSCAR MARTINEZ VIÑA y Agente EDICKSON HERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 10-05-2009, que riela al folio 5 de la presente causa. 2.- Declaración de la ciudadana KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO, a los fines de que declare en relación a los hechos en los cuales resultó ser víctima. DOCUMENTALES. De conformidad con los artículos 339 numerales 1 y 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve: 1.- Medico Legal Nº 9700-230-MF-526, de fecha 11-05-2009, que riela al folio 11 de la presente causa, suscrita por el Medico Forense DR. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado en la persona de la ciudadana: KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO.
TERCERO: El acusado: JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de doce (12) meses, para el acusado: JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, manifestó que no presenta objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada y la víctima por su parte manifestó a viva voz que no presenta objeción alguna en cuanto a que se le otorgue la medida solicitada por el acusado y acepta las disculpas dadas por el mismo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.716.129, natural de Caja Seca, nacido en fecha 18/12/90, hijo de Ramón Eligio Moreno y Evalina Gutiérrez (madre de crianza), residenciado en el sector La Unión, calle 4, vereda 2, casa sin numero de color azul, cerca de la casa de la Cultura, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERIN YARITZA ACOSDTA TORRADO, Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: JOSE ALBERTO MORENO ARGUELLO, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable; 3.) No incurrir en hechos de violencia física, acoso u hostigamiento ni amenazas en contra de la víctima y 4.) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 13-05-2009, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara el cese de la medida de presentación ante este Tribunal, impuesta en fecha 13-05-2009, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tenga conocimiento del cese de la medida cautelar.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° __________________________________ .

CONSTE/ SRIO.