REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002559
ASUNTO : LP11-P-2010-002559
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en una vivienda elaborada con paredes de bloques frisados y pintados de color rosado con amarillo, rejas de color blanco, signada con el número 16-36, ubicada al lado del Comedror Negra Mache, Sector la Inmaculada, Calle 11 Bis, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano apodado “EL FLACO” por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2010, suscrita por los funcionarios Detectives NELVIN APONTE y CARLOS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina, quién por temor a futuras represalias en su contra o algún familiar no quiso aportar sus datos filiatorios, informando que en el Barrio La Inmaculada, Calle 11 Bis de esta ciudad existe una vivienda de dos plantas de color rosado, donde reside un ciudadano quién responde al apodo “EL FLACO”, quién se dedica a cometer diferentes tipos de delitos e incluso oculta armas de fuego en la referida vivienda. En vista de tal información se constituyeron en comisión trasladándose al sitio indicado y una vez presentes en el Sector, previa identificación como funcionarios activos de ese Cuerpo Detectivesco, sostuvieron entrevista de manera verbal con un ciudadano, quién no quiso identificarse por temor a futuras represalias, pero de igual manera manifestó ser miembro de la Junta Comunal del referido barrio e indicó conocer al ciudadano mencionado como EL FLACO, a quien se refirió como una de las personas que mantiene en zozobra al sector, por cuanto lo consideran una persona peligrosa, ya que es un azote de la referida comunicad y presuntamente se dedica a cometer diferentes tipos de delitos, así mismo porta ilícitamente armas de fuego las cuales oculta en su residencia, señalándoles el lugar exacto donde habita el ciudadano en cuestión, tratándose de una vivienda elaborada con paredes de bloques frisados y pintados de color rosado con amarillo, rejas de color blanco, signada con el número 16-36, ubicada al lado del Comedor Negra Mache, Sector la Inmaculada, Calle 11 Bis, El Vigía Estado Mérida, por lo que presumen la existencia en el lugar de Armas de Fuego, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector Jefe JOSE LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002559
ASUNTO : LP11-P-2010-002559
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano apodado “EL FLACO”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector la Inmaculada, Calle 11 Bis, signada con el número 16-36, ubicada al lado del Comedor Negra Mache, El Vigía Estado Mérida, una vivienda elaborada con paredes de bloques frisados y pintados de color rosado con amarillo, rejas de color blanco, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios Inspector Jefe JOSE LUZARDO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA