REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002560
ASUNTO : LP11-P-2010-002560

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Avenida 18 con Avenida 16, casa N° 11-83, una vivienda elaborada en bloques de cemento, frisados y revestidos en pintura de color naranja, con rejas de metal revestidos en color blanco, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino una ciudadana de nombre “LA GORDA NORELIS”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2010, suscrita por los funcionarios Detectives NELVIN APONTE y CARLOS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina, quién se negó rotundamente a identificarse, informando que en la Avenida 18 con Avenida 16, casa N° 11-83, del Barrio San Isidro de esta ciudad, donde reside una ciudadana apodada “LA GORDA NORELIS”, ocultan armas de fuego, las cuales son utilizadas por diferentes delincuentes para cometer actos delictivos en los sectores de esta ciudad, En vista de tal información se constituyeron en comisión conjuntamente con los funcionarios Detective CARLOS SANCHEZ y Agente OMAR RANGEL, trasladándose al sitio indicado y una vez presentes en el Sector, previa identificación como funcionarios activos de ese Cuerpo Detectivesco, sostuvieron entrevista de manera verbal con un ciudadano, quién no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra o en contra de algún familiar, a quién luego de exponerle el motivo de su presencia en ese sector, les señaló el lugar exacto donde reside la ciudadana en cuestión, tratándose de una vivienda elaborada en bloque de cemento frisados y revestidos en pintura de color naranja, con rejas de metal revestidos de color blanco, signada con el N° 11-83, ubicada en la Avenida 18 con Avenida 16 del Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida. De igual manera el referido ciudadano les manifestó que efectivamente la ciudadana mencionada como LA GORDA NORELIS, mantiene contactos con un grupo de delincuentes que mantienen azotados el sector por cuanto constantemente cometen diferentes tipos de delitos y los residentes de la zona temen denunciarlos por cuanto son sujetos de alto grado de peligrosidad, por lo que presumen la existencia en el lugar de Armas de Fuego, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector Jefe JOSE LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________. Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002560
ASUNTO : LP11-P-2010-002560
ORDEN DE ALLANAMIENTO

A la ciudadana apodada “LA GORDA NORELIS”, propietaria, inquilina u ocupante del inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, Avenida 18 con Avenida 16, casa N° 11-83, una vivienda elaborada en bloques de cemento, frisados y revestidos en pintura de color naranja, con rejas de metal revestidos en color blanco, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios Inspector Jefe JOSE LUZARDO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA