REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001427
ASUNTO : LP11-P-2008-001427

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de octubre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS MARIA MEDINA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 21-09-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero , titular de la Identidad V- 14.903.666, natural de San Juan de Colon, nacido en fecha 20-09-79, estado Táchira, hijo de JOSE NEPTALI HERNANDEZ Y THAIS MARIA MEDINA, domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 1, casa N° 94, específicamente en la peluquería THAIS UNISEX, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA y como víctima la ciudadana THAIS MARIA MEDINA
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, supra identificado, se circunscriben a que el día 31-05-2008, aproximadamente a las 08:30 de la noche, en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 1, Casa N° 94, El Vigía Estado Mérida, el ciudadano Darwin José Hernández Medina, amenazó a la ciudadana THAIS MARIA MEDINA, que la iba a matar, cuando ella le preguntó que si estaba tomando, él le respondió agresivamente que sí, entonces como ella le dijo que en su casa él no podía vivir si seguía consumiendo droga o tomando licor, fue cuando le dijo “que si lo iba a sacar de la casa, que fuera a buscar a la policía que igualito cuando salga de la cárcel, yo la mato”, señalando además que ella le tiene miedo a su propio hijo por las amenazas que le mantiene últimamente…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 21-09-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3- Terminar la escolaridad para lo cual deberá presentar constancia de estudio. 4.- Prohibición de realizar nuevos actos de amenaza a la victima y sus familiares. 5- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 93, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA,, suscrito por la delegada de prueba, CRIM. YESENIA C.GOMEZ R., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…Durante el régimen de prueba mantuvo una conducta puntual y participativa . Se realizó un total de ocho entrevistas y una de apoyo, las cuales fueron positivas, Finaliza con una progresividad satisfactoria y con un nivel de supervisión medio…”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso y el mismo justificó el motivo por el cual no continúo con sus estudios, manteniéndose activo laboralmente, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 21-09-2009, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la victima en la que señaló que el acusado no se volvió a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero , titular de la Identidad V- 14.903.666, natural de San Juan de Colon, nacido en fecha 20-09-79, estado Táchira, hijo de JOSE NEPTALI HERNANDEZ Y THAIS MARIA MEDINA, domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 1, casa N° 94, específicamente en la peluquería THAIS UNISEX, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS MARIA MEDINA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA