REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002524
ASUNTO : LP11-P-2010-002524

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES G. y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS RAMON RONDON MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.702.570, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Tercera Calle, casa N° 2B-78, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EVER ALI ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.219.450, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Las Flores Parte Alta, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial sin número, de fecha 30-04-2005, donde el funcionario ANGEL EMIRO GARCIA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Puesto El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia de un accidente de tránsito de tipo “Arrollamiento de Peatón con saldo una Persona Lesionada”, ocurrido en fecha 30-04-2005, en la Avenida Bolívar con Avenida 11, Frente a Ondas Panamericana El Vigía Estado Mérida, en donde se encuentra involucrado un vehículo Camión, Placas 367-XDT; Marca Ford, Modelo F-350, Color Azul, conducido por el ciudadano: JESUS RAMON RONDON MOLINA, e identificando al lesionado como EVER ALI ESCALANTE, a quién le diagnosticaron traumatismo clínico de fémur izquierdo y fuerte aliento etílico.
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-465, de fecha 03-05-2005, suscrita por el Dr. ENRIQUE FAUSTINO VERGARA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicado al ciudadano EVER ALI ESCALANTE, en la que concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médico, que lo incapacitan para sus ocupaciones habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, ..” (folio 14).
De los hechos narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 30-04-2005, hasta la presente fecha 18-10-2010, han transcurrido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JESUS RAMON RONDON MOLINA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS RAMON RONDON MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.702.570, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Tercera Calle, casa N° 2B-78, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EVER ALI ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.219.450, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Las Flores Parte Alta, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________________.

CONSTE/SRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA