REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Octubre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002632
ASUNTO : LP11-P-2010-002632

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° MER FS 2010-1890, de fecha 21-10-2010, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, víctima de la causa penal signada con el N° 14F06-1032-09, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2010-238, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor del ciudadano JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, venezolano, estudiante, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.306.571, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 10, entre Avenidas 15 y 16, frente al grupo Tovar, al lado de Comercial Mi Mascota, El Vigía Estado Mérida, víctima en la causa penal N° 14F06-1032-09, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, en fecha 21-10-2010, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Yo soy víctima en la causa penal 14F6-1049-10, ya que el día 26 de septiembre de este año sufrí un accidente de tránsito, ya que el vehículo que contravenía el flechado, colisionó con la moto que yo conducía, ocasionándome lesiones de consideración, bueno el día 18 yo llamé al papá del dueño del carro, a los fines de proponer que llegaramos a un acuerdo reparatorio, el señor me informa que él no tiene nada que ver con el caso, que llame al conductor del carro quién es la persona que me debe responder por los daños, seguidamente llamé al teléfono del conductor del carro, de nombre OSCAR EDUARDO CONTRERAS, después de repicar el teléfono varias veces, contestó la llamada una dama quién manifestó que OSCAR no se encontraba, por lo que me identifiqué y le dejé dicho que estaba llamando para proponer un acuerdo reparatorio con ocasión al accidente de tránsito, ya que gasté bastante dinero en medicamentos e igualmente mi moto quedó bastante deteriorada, al día siguiente, es decir el día martes 19 de septiembre a las 4 y 4 horas de la tarde, recibí a mi teléfono celular, una llamada desde el número 0414-0751800, de una persona que se identificó como “MIEMBRO DE LAS AUTODEFENSAS”, y me manifestó textualmente: “Te estoy llamando muy decentemente porque ya me han puesto varias quejas tuyas y usted sabe como mueren los sapos”, yo le contesté que si me estaba amenazando de muerte y me dijo “usted sabe lo que usted hizo”, repitiéndome varias veces esta frase; es la primera vez que recibo este tipo de llamadas y estoy seguro de que es con ocasión a este caso, ya que el día que llamé al conductor del carro le dejé dicho de que si no llegaba a un acuerdo estaba dispuesto a seguir el juicio por la Fiscalía, además que él también sabe que yo estaba muy pendiente de mi caso por ante el Comando de Tránsito Terrestre…
Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano: JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, en fecha 21-10-2010, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vígía.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor del ciudadano: JERONIMO MANUEL PADILLA FIGUEROA, venezolano, estudiante, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.306.571, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 10, entre Avenidas 15 y 16, frente al grupo Tovar, al lado de Comercial Mi Mascota, El Vigía Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle al referido ciudadano la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, presten custodia personal en la residencia del prenombrado ciudadano, por un lapso de Treinta (30) días, ofíciese a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIO.