REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002633
ASUNTO : LP11-P-2010-002633

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio N° MER FS 2010-1892, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, víctima de la causa penal signada con el N° 14FS-9233-2010, asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede En el Vigía, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2010-240, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor de la ciudadana KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.742.788, casada, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, calle 12, Casa N° 12-80, El Vigía Estado Mérida, víctima en la causa penal N° 14FS-9233-2010 asignada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede En el Vigía, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por la ciudadana: KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, en fecha 21-10-2010, ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Así mismo obra al folio 4, Acta de solicitud de Medida de Protección, de fecha 21-10-2010, solicitada por la ciudadana: KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala “Yo denuncie la desaparición de mi esposo EDIXON JAVIER CASIQUE SOLANO, en fecha 10-10-2010 por la Policía de El Vigía que lo estaba trayendo a Mérida, después le iban a hacer un trasbordo, pero hasta la presente fecha no hemos sabido nada de él. Ahora bién el día martes 19, siendo aproximadamente las 7 y 43 de la noche, recibí una llamada telefónica de un número privado, donde me exigen el pago de ciento mil (100.000,oo) Bolívares Fuertes para la entrega de mi esposo y también para que retirara la denuncia en Fiscalía, me dieron plazo hasta mañana viernes 22, porque si no hacía el pago yo no volvía a ver a mi esposo ni vivo ni muerto, que yo le había salvado la vida a él por haber colocado la denuncia y que podía perder mi vida…
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor de la ciudadana: KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.742.788, casada, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, calle 12, Casa N° 12-80, El Vigía Estado Mérida para lo cual se acuerda comisionar a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida ciudadana la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Destacamento presten custodia personal y apostamiento en la residencia de la prenombrada ciudadana, por un lapso de Treinta (30) días, ofíciese a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIO.