REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002637
ASUNTO : LP11-P-2010-002637

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expidan ORDENES DE ALLANAMIENTOS, las cuales se practicarán en las siguientes direcciones: 1.- Barrio San Isidro, Calle 05 de Julio, casa sin número, casa de un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado revestido de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color blanco, frente a la residencia N° 12-82, El vigía Estado Mérida, residencia en la cual reside el ciudadano: JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar y una esclava de oro y un teléfono blackberry tour 2; y 2.- Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, constituida por un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado, revestido en pintura color naranja, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color negro, El Vigía Estado Mérida, rediencia en la cual reside el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar y una esclava de oro y un teléfono blackberry tour 2; este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Denuncia interpuesta por el ciudadano ONTIVEROS GUILLEN LUIS ANGEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el día viernes 15-10.-2010, se encontraba en el Estacionamiento de Víveres Junior, porque fue a mostrarle unos relojes a un muchacho a quién apodan El Pavo y en ese momento llegaron dos sujetos a bordo de una moto, el barrillero se bajo y portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojó de 34 relojes marca Caterpillar, valorados en veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho bolívares, un teléfono Celular marca Blackberry Modelo Tour e, valorado en cinco mil ochocientos bolívares, huyendo posteriormente a bordo de la moto con rumbo desconocido. Por este hecho se inicia la investigación penal en donde según labores de investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se presume que en las viviendas antes descritas se puedan hallar evidencias relacionadas con la presente investigación motivo por el cual solicitan las ordenes de allanamiento para ser practicadas en las direcciones ya descritas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar y una esclava de oro y un teléfono Blackberry, Marca Tour 2.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Comisario Lcdo. RIGOBERTO MORENO CARMONA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar y una esclava de oro y un teléfono Blackberry, Marca Tour 2, Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. ANNELITT MORILLO.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________. Conste/Sria

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002637
ASUNTO : LP11-P-2010-002637

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre: JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el : Barrio San Isidro, Calle 05 de Julio, casa sin número, casa de un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado revestido de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color blanco, frente a la residencia N° 12-82, El vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios COMISARIO LICDO. RIGOBERTO MORENO CARMONA, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, RELOJES MARCA CARTEPILLAR Y UNA ESCLAVA DE ORO Y UN TELÉFONO BLACKBERRY, MARCA TOUR 2, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002637
ASUNTO : LP11-P-2010-002637

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre: LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el: Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, constituida por un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado, revestido en pintura color naranja, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color negro, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios COMISARIO LICDO. RIGOBERTO MORENO CARMONA, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, RELOJES MARCA CARTEPILLAR Y UNA ESCLAVA DE ORO Y UN TELÉFONO BLACKBERRY, MARCA TOUR 2, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA