REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002654
ASUNTO : LP11-P-2010-002654

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.582.425, domiciliado en el Centro Turístico Las Palmeras, Sector Campo Alegre, Carretera Panamericana, Parroquia Independencia del Estado Mérida; JESUS CAMARGO BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Muyapá, primera calle, casa sin número, Estado Mérida y JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.438.163, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Carretera Panamericana, Casa sin número, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 19-03-2003, por denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que denuncia a un muchacho de nombre JORGE GAINZA, quién reside cerca de su negocio, quien lo agredió con un machete, ocasionándole heridas en la cabeza, cara, boca y en el dedo meñique de la mano derecha, así como en varias partes del cuerpo…
Consta en las actuaciones:
1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-096, de fecha 25-03-2003, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicada al ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, en la que concluye “Estas lesiones fueron producidas por objeto-contuso cortante del tipo machete, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, dejará cicatriz notable posteriores” (folio 14).
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-118, de fecha 27-03-2003, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicada al ciudadano JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, en la que concluye “Estas lesiones fueron producidas por objeto-contuso y arma blanca del tipo machete, las cuales curaran en cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, especializada, estará privado de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles, dejará cicatriz notable posteriores” (folio 20).
De los hechos antes narrados, de los elementos de convicción que obran en la causa y de las experticias de reconocimiento médico forense a las cuales este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, y tomando en consideración que el delito que prevé mayor pena, es el delito de LESIONES GRAVES, el cual es sancionado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de dos años, seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 19-03-2003, hasta la presente fecha 27-10-2010, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto de procedimiento que interrumpa la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, JESUS CAMARGO BALZA y JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.582.425, domiciliado en el Centro Turístico Las Palmeras, Sector Campo Alegre, Carretera Panamericana, Parroquia Independencia del Estado Mérida; JESUS CAMARGO BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Muyapá, primera calle, casa sin número, Estado Mérida y JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.438.163, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Carretera Panamericana, Casa sin número, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS GAINZA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:


ABG. VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _________________
__________________.


CONSTE/SRIO