REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002459
ASUNTO : LP11-P-2010-002459

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por cuanto el día de hoy dos de octubre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, venezolano, de 21 años de edad, natural de La Azulita, nacido en fecha 09-12-1988, titular de la cedula de identidad V- Nº 18.309.294, soltero, de ocupación Luchador Social en el Frente Francisco de Miranda, tercer año de bachillerato, hijo de Vilma Camacho(v) y Jesús Villarreal (f) residenciado en La Azulita Sector Cacique Murachi, casa Nº 13-6, Calle 2 del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado: EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, supra identificados, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 30-09-2010, tal y como consta en el Acta Policial N° 0119-10, de fecha 30 de Septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios: Inspector JOHNNY MARCANO, Distinguido MARIO SEPULVEDA, Distinguido. MARLON FERNANDEZ y Agente CARMEN PERNIA, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “Siendo las 05:35 horas de la mañana del día 30 de Septiembre del 2010, se conformo una comisión policial adscrita a la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita al mando del Inspector (PM) Lic. JOHNNY MARCANO, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de Allanamiento signada con el número de oficio LJ11OFO2010010986, Asunto Principal LP11-P-2010-002433, de fecha 29 de septiembre del 2010, emanada por la Abg. Zoila Rosa Noguera Juez de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para ser practicada en la urbanización Cacique Murachi, Casa Nº 13-C de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, procediendo a tocar la puerta principal de dicha vivienda la cual está construida en bloque y cemento, paredes de color azul claro con rejas de color negro, se toco la puerta principal de la vivienda, donde se asomo una ciudadana manifestando ser la propietaria de la vivienda y una vez se le informo que se trataba de un allanamiento esta accedió abrir la puerta, una vez introducidos se procedió a reunir a los presentes en la sala de la casa, a quienes se les informo el motivo de la presencia policial a fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- Ediube Jesús Camacho Villarreal, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.399.294, Fecha de Nacimiento: 09/12/1988, Estado Civil Soltero y Residenciado en la urbanización Cacique Murachi Casa Nº 13-C la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 2.- Vilma Coromoto Camacho Prieto, venezolana, de 45 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.198.111, Fecha de Nacimiento: 01/02/1965, Estado Civil Soltera y Residenciada en la urbanización Cacique Murachi Casa Nº 13-C La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 3.- Anyury Méndez Peña, venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.142.001, Fecha de Nacimiento: 30/09/1990, Estado Civil Soltera y Residenciada en la urbanización Cacique Murachi Casa Nº 13-C La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 4.- Elvis Eduardo Camacho Prieto, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.123.609, Fecha de Nacimiento: 17/01/1984, Estado Civil Soltero y Residenciado en la urbanización Cacique Murachi Casa Nº 13-C La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Seguidamente el jefe de la Comisión Inspector (PM) Lic. JOHNNY MARCANO procedió por la lectura de la orden de Allanamiento cuando eran las 05:45 horas de la mañana, en presencia de los ciudadanos testigos de nombres: GAUDÍ RAMÓN ALVARADO COLINA Y LUIS ENRIQUE MONCAYO SILVA, el Jefe de la Comisión le hizo entrega original de la orden del acta de allanamiento al ciudadano Ediube Jesús Camacho Villarreal, donde el mismo firmo y coloco sus huellas dactilares como constancia de haberla recibido, procediendo a preguntarle si poseía algo entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera y si tenía algún objeto o sustancia estupefaciente y psicotrópicas que lo involucre con algún delito que lo manifestara, respondiendo el mismo que no, seguidamente el jefe de la comisión designo al Distinguido (PM) MARIO SEPÚLVEDA, para que le realizara una Inspección Personal al Ciudadano Ediube Camacho, según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, luego el Jefe de la Comisión le pregunto al Ciudadano Ediube Camacho si quería la presencia de algún abogado, vecino o familiar de confianza para que lo asistiera durante el acto a realizar, manifestando que no, seguidamente el Jefe de la Comisión designo al Distinguido (PM) MARLON FERNÁNDEZ, como seguridad externa, al Distinguido (PM) MARIO SEPÚLVEDA, como seguridad interna y a la Agente (PM) CARMEN PERNIA, como responsable de la revisión del inmueble que consta de: un (01) área de sala comedor, un (01) área de cocina, un (01) área de baño y tres (03) habitaciones, revisando la primera habitación ubicada entrando a mano derecha al lado de la cocina perteneciente a la ciudadana Vilma Camacho, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, se paso a la segunda habitación ubicada entrando a mano izquierda perteneciente al ciudadano Elvis Camacho, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se paso a la tercera habitación ubicada al lado del área del baño perteneciente al ciudadano Ediube Camacho, quien es el notificado en la orden de allanamiento donde se incauto en una mesa de noche ubicada al lado de la cama específicamente en la gaveta del medio Una (01) Bolsa de Material Sintético Color Negro Contentivo en su Interior de Veintinueve (29) envoltorios de Material Sintético Amarrados en sus Extremos con Hilo de Coser Color Blanco Contentivo en su Interior de un Polvo Granulado de Color Blanco con un Olor Penetrante de Presunta Droga, Igualmente se Encontró en la Misma Gaveta un Billete de denominación 50 Bs.F Serial A46695478, no encontrando ningún otro elemento que guarde relación con cualquier otro delito, seguidamente el ciudadano Ediube Jesús Camacho fue impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 06:15 horas de la mañana del día Jueves 30 de Septiembre del 2010, tomando el mismo una actitud violenta y agresiva hacia la comisión policial motivo por el cual se hizo uso de la fuerza física para someter al ciudadano, posteriormente se paso al área del baño ubicada entrando a mano derecha donde se inspecciono y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, luego al área de la sala donde se inspecciono y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se paso al área de la cocina donde se inspecciono y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente el Jefe de la Comisión designo al Distinguido (PM) MARLON FERNÁNDEZ, como el encargado de la Cadena de Custodia, se traslado al ciudadano detenido en la Unidad Radio Patrullera P-386 hasta el Hospital II El Vigía para su respectiva valoración medica por el galeno de guardia. Posteriormente fue trasladado hasta el Reten de la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quedando en calidad de resguardo, se le informo vía telefónica a la Abogada Marisol Martínez Fiscal séptima del Ministerio Publico quien indico que realizara las actuaciones policiales y las remitiera a orden de su despacho junto con la evidencia incautada.- dejando constancia los funcionarios que durante el procedimiento no se violaron los derechos constitucionales ni los derechos humanos, de igual manera no se perdieron objetos de valor y puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 29-09-2010, Suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Orden de Allanamiento, de fecha 29-09-2010, librada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en una vivienda construida en bloque y cemento, paredes de color azul claro con rejas de color negro, ubicada en la Urbanización Cacique Murachi, casa N° 13-C La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folio 9); 3.- Acta Policial N° 0119-10, de fecha 30-096-2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOHNNY MARCANO, Distinguidos MARIO SEPULVEDA, MARLON FERNANDEZ y Agente CARMEN PERNIA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado (folios 13 y su vuelto y 14); 4.- Acta de Allanamiento, de fecha 30-09-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, los testigos presenciales (folios 16 al 18); 5.- Actas de Entrevistas, de fecha 30-09-2010, rendidas por los testigos GAUDI RAMON ALVARADO COLINA YLUIS ENRIQUE MONCAYO SILVA, quienes hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de las evidencias incautadas (folios 19 y 20); 6.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; .7- Registro de Cadena de Custodia N° 007-10, de fecha 30-09-2010, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes; 8.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2254, de fecha 01-10-2010, suscrito por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE en un peso neto de seis (6) gramos con trescientos (300) miligramos; 9.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2255 de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado EDDIOVER JESUS CAMACHO VILLARREAL. La cual dio como resultado “NEGATIVO” para cocaína y Marihuana; 10.) Acta de investigación penal de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación RODRIGUEZ CONTRERAS LUIS RAUL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado en compañía del Detective ANGEL VALBUENA, hacia la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la Identificación del imputado y posteriormente al lugar de los hechos a objeto de practicar la inspección Técnica del Lugar; 11.- Inspección N° 01.487, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos 12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0388, de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un billete de de la denominación cincuenta bolívares incautado en el procedimiento policial; 13.- Registros de Cadenas de Custodia Nrs. 0589-10 y 008-10, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, supra identificado, practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se produjo en el momento mismo de ocultar en una mesa de noche ubicada al lado de la cama específicamente en la gaveta del medio Una (01) Bolsa de Material Sintético Color Negro Contentivo en su Interior de Veintinueve (29) envoltorios de Material Sintético Amarrados en sus Extremos con Hilo de Coser Color Blanco Contentivo en su Interior de un Polvo Granulado de Color Blanco con un Olor Penetrante que del resultado de la experticia Química Botánica, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, resultaron ser COCAINA BASE en un peso neto de seis (6) gramos con trescientos (300) miligramos, Igualmente se Encontró en la Misma Gaveta un Billete de denominación 50 Bs.F; por lo que para este Tribunal la aprehensión del imputado EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada del imputado EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, supra identificados, la precalifica esta juzgadora Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la droga se encontraba oculta en la residencia del imputado. Además, las cantidades de droga decomisadas —- seis (6) gramos con trescientos (300) miligramos de COCAINA BASE—- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, venezolano, de 21 años de edad, natural de La Azulita, nacido en fecha 09-12-1988, titular de la cedula de identidad V- Nº 18.309.294, soltero, de ocupación Luchador Social en el Frente Francisco de Miranda, tercer año de bachillerato, hijo de Vilma Camacho(v) y Jesús Villarreal (f) residenciado en La Azulita Sector Cacique Murachi, casa Nº 13-6, Calle 2 del Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, numeral 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: EDDIOBER JESÚS CAMACHO VILLARREAL, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2254, de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra en la presente causa. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________
CONSTE/SRIA