REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002461
ASUNTO : LP11-P-2010-002461
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por cuanto el día tres de octubre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: ALCIRA SERRANO ROJAS, venezolana, de 41años de edad, soltera, doméstica, titular de la cédula de identidad N° 11.911.794, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacida en fecha 15-10-1969, hija de José Leandro Serrano y María Valeria Rojas, domiciliada la calle Serpa “Los Locos”, casa S/Nº, al lado de una carnicería, La Azulita, Estado Mérida, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, venezolano de 31 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° 21.366.184, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 22-11-1979, hijo de Isabel Machado, domiciliado en la Calle los Locos, Casa sin número, al lado de una carnicería, La Azulita Estado Mérida y HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.636.700, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1985, hijo de Humberto José Parra Uzcátegui y Marbelys Serrano. Domiciliado en la Calle los Locos, casa sin número, al lado de una carnicería, La Azulita Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó a los imputados: ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO y HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en fecha 30-09-2010, según se evidencia del Acta Policial N° 0117-10, de fecha 30 de Septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios: Inspector JOSÉ PALOMARES, Cabo Segundo CESAR ESCALANTE y Agente DARWIN ACERO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “Siendo las 5:10 horas de la mañana del día de hoy jueves 30 de septiembre de 2010, una comisión al mando del INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES se trasladó hasta el sector de la Azulita Calle Páez del Municipio Andrés Bello, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº LP11-P-2010-0002432 emanada por el tribunal de control Nº 5 a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al llegar procedió el INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES, a tocar la puerta de dicha vivienda siendo atendido por la ciudadana quien dijo ser ALCIRA SERRANO procediendo el jefe de la comisión a informarle a la ciudadana el motivo de la presencia de la comisión policial la cual dejo entrar a la vivienda a la comisión, seguidamente se reunió a los ocupantes de la vivienda en la sala de la vivienda para el momento se encontraban: IRVIN ALEJANDRO MACHADO venezolano de 31 años de edad fecha de nacimiento: 22/11/1979, natural de caracas distrito capital de ocupación obrero, soltero residenciado en la azulita calle Páez del municipio Andrés bello del estado Mérida .cedula de identidad: 21.366.184. HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, venezolano, de 24 años de edad fecha de nacimiento: 06/11/1985 natural de la azulita municipio Alberto Adriani estado Mérida; de ocupación obrero, soltero, residenciado en la azulita calle Páez del municipio Andrés bello del estado Mérida titular de la cedula de identidad 18.636.700 y la ciudadana ALCIRA SERRANO ROJAS, Venezolana, de 42 años de edad fecha de nacimiento: 15/10/1969 natural de la azulita estado Mérida quien dijo ser inquilino de dicha vivienda, procediendo el jefe de la comisión INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES, a leer la orden de allanamiento en presencia de los dos testigo : SANDRO ANGULO y JOSE RAMÓN VIELMA PRIETO, donde la ciudadana Alcira Serrano quien es la notificada en dicha orden de allanamiento firmo, de igual manera se le entrego copia de la misma, procediendo el INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES a preguntarle a la ciudadana si requería de la presencia de un abogado para que la asistiera respondiendo que no de igual forma le pregunto que si donde de la vivienda había algún objeto o sustancia estupefaciente o psicotrópica que la comprometa con un hecho punible la misma contesto que no designando el jefe de la comisión al CABO SEGUNDO CESAR ESCALANTE, seguridad interna y al AGENTE (PM) DARWIN ACERO, para la inspección de la vivienda la cual consta de dos habitaciones sala, cocina y un baño, solar. Iniciando la inspección por el primer cuarto entrando a mano derecha de la puerta de acceso principal el cual es ocupado por la ciudadana ALCIRA SERRANO y su conyugue IRVIN MACHADO no encontrando nada, pasando al segundo cuarto ubicado al lado del primer cuarto el cual es ocupado por el ciudadano Humberto parra donde se incauto al lado de un colchón una caja rectangular de material metálico con su tapa en la misma las siglas FASHION de color rosado con blanco contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) Descrita como evidencia uno de la cadena de custodia 0010/10, de igual manera se incauto encima de un gavetero de color marrón un(1) cartucho calibre 38mm sin percutir, un (1) cartucho calibre 9mm sin percutir, un(1) cartucho calibre 380mm sin percutir, descrita como evidencia uno de la cadena de custodia 0011/10. Seguidamente de reviso la cocina incautando en el fondo del horno un (1) envoltorio de material sintético de color negro en su interior treinta y cuatro (34) envoltorios de material sintético de color azul, atado por un extremo por un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige el cual expide olor fuerte de presunta droga (base), Descrita como evidencia dos de la cadena de custodia 0010/10, manifestando la ciudadana que eso era del ciudadano Humberto Parra y el mismo manifestó que era de la ciudadana Alcira Serrano. Seguidamente a los ciudadanos Alcira Serrano, Irvin Machado y Humberto Parra, se les hizo saber de su detención debido a la evidencia incautada quienes fueron impuestos de sus derechos a las 6:40 de la mañana del día de hoy jueves 30 de septiembre del 2010, procediendo el INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES, a realizar una llamada telefónica la abogada Marisol Martínez Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, para informarle sobre el procedimiento policial, informándole que los ciudadanos detenidos serian pasados a la orden y disposición de ese despacho junto con la videncia. Igualmente los funcionarios actuantes dejan constancia que en la primera habitación ocupada por la ciudadana Alcira Serrano y su conyugue Irvin machado, se incauto la cantidad de mil doscientos (1200) Bs F descritos de la siguiente manera: nueve billetes de la denominación comercial de 100 Bs F seriales numero: A11606310, A24385879, A72251901, A16263472, B54824979, B32338747, B76917898, B08415884, C34763413, cuatro (4) billetes de la denominación comercial de 50 Bs f seriales: A05977456, C06466178, C08776759, D49227594; cinco (5) billetes de la denominación comercial de 20 Bs f seriales: A33810511, C07644798, C73607228, E76303996, E89119307, que presumen sea producto de la venta de la presunta droga, descrita como evidencia dos de la cadena de custodia 0011/10. Seguidamente el jefe de la comisión INSPECTOR (PM) JOSE PALOMARES designo al AGENTE (PM) DARWIN ACERO, como cadena y custodia de las evidencias, pro9cediendo a ponerlos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 29-09-2010, Suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Orden de Allanamiento, de fecha 29-09-2010, librada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en una vivienda construida en bloque y cemento, paredes de color verde con rejas de color negro, en la Calle Páez, específicamente al lado de la Carnicería Mi Angel Guardián, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folio 09); 3.- Acta Policial N° 00117-10, de fecha 30-09-2010, suscrita por los funcionarios : Inspector JOSÉ PALOMARES, Cabo Segundo CESAR ESCALANTE y Agente DARWIN ACERO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados (folios 13 y su vuelto); 4.- Acta de Allanamiento, de fecha 30-09-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, los testigos presenciales (folios 15 al 17); 5.- Actas de Entrevistas, de fecha 30-09-2010, rendidas por los testigos SANDRO ANGULO y JOSE RAMON VIELMA PRIETO, quienes hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de las evidencias incautadas (folios 18 y 19); 6.- Acta de Imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 20, 21 y 22 y sus vueltos); .7- Registro de Cadena de Custodia N° 0010-07, de fecha 30-09-2010, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes; 8.- Registro de Cadena de Custodia N° 0011-07, de fecha 30-09-2010, de las evidencias incautadas por los funcionarios actuante; 9.- .) Acta de investigación penal de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación RODRIGUEZ CONTRERAS LUIS RAUL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado en compañía del Detective ANGEL VALBUENA, hacia la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la Identificación de los imputados y posteriormente al lugar de los hechos a objeto de practicar la inspección Técnica del Lugar; 10.- Inspección N° 01.489, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folios 56); 11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0389, de fecha 01-10-2010, practicada al dinero incautado en el procedimiento policial; 12.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2256, de fecha 01-10-2010, suscrito por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE en un peso neto de seis (6) gramos con ochocientos (800) miligramos; 13.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2257 de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los imputados ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, la cual dio como resultado para la imputada Alcira Serrano Rojas NEGATIVO” para cocaína y Marihuana, y para los imputados Hirvin Alejandro Machado y Humberto José Parra Serrano, “POSITIVO” para marihuana y “NEGATIVO” para cocaína (folio 74)
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de los imputados ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, supra identificados, practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se produjo en el momento mismo de ocultar en el segundo cuarto ubicado al lado del primer cuarto el cual es ocupado por el ciudadano Humberto parra en un gavetero de color marrón, un(1) cartucho calibre 38mm sin percutir, un (1) cartucho calibre 9mm sin percutir, un(1) cartucho calibre 380mm sin percutir, y en la cocina al fondo del horno un (1) envoltorio de material sintético de color negro en su interior treinta y cuatro (34) envoltorios de material sintético de color azul, atado por un extremo por un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige el cual según experticia química botánica resultó ser cocaína base, con un peso neto de seis gramos con ochocientos (800) miligramos, y en la primera habitación ocupada por la ciudadana Alcira Serrano y su conyugue Irvin machado, la cantidad de mil doscientos (1200) Bs F; por lo que para este Tribunal la aprehensión de los imputados ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada de los imputados Alcira Serrano Rojas, Hirvin Alejandro Machado y Humberto José Parra Serrano, supra identificados, la precalifica esta juzgadora como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la droga se encontraba oculta en un área común de la residencia ocupada por los imputados. Además, las cantidades de droga decomisadas —- seis (6) gramos con ochocientos (800) miligramos de COCAINA BASE—- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, e igualmente para el imputado HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendido son autores de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a los imputados que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ALCIRA SERRANO ROJAS, venezolana, de 41años de edad, soltera, doméstica, titular de la cédula de identidad N° 11.911.794, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacida en fecha 15-10-1969, hija de José Leandro Serrano y María Valeria Rojas, domiciliada la calle Serpa “Los Locos”, casa S/Nº, al lado de una carnicería, La Azulita, Estado Mérida, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, venezolano de 31 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° 21.366.184, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 22-11-1979, hijo de Isabel Machado, domiciliado en la Calle los Locos, Casa sin número, al lado de una carnicería, La Azulita Estado Mérida y HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.636.700, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1985, hijo de Humberto José Parra Uzcátegui y Marbelys Serrano. Domiciliado en la Calle los Locos, casa sin número, al lado de una carnicería, La Azulita Estado Mérida, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD e igualmente para el imputado HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, numeral 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados: ALCIRA SERRANO ROJAS, HIRVIN ALEJANDRO MACHADO, HUMBERTO JOSE PARRA SERRANO, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los imputados al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2256, de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 73 y su vuelto de la presente causa. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________
CONSTE/SRIO.