REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002462
ASUNTO : LP11-P-2010-002462
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por cuanto el día tres de octubre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS JAVIER GIL SERRANO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.503.129, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-03-1988 hijo de José Javier Gil y de Marbelis Coromoto Serrano, domiciliado en la calle Zerpa, casa N° 5-83, La Azulita, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado: CARLOS JAVIER GIL SERRANO, supra identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El vigía, en fecha 30-09-2010, tal y como consta en el Acta Policial N° 0118-10, de fecha 30 de Septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios: Sub-inspector MARBING DUGARTE, Sargento Segundo LUIS ANTONIO ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “Siendo las 04:50 horas de la mañana del día 30 de Septiembre del 2010, se conformo una comisión policial adscrita a la Unidad de Investigaciones Criminales al mando del Inspector (PM) José Antonio Palomares, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de Allanamiento signada con el numero de oficio LJ11OFO20100109, Asunto Principal LP11-P-2010-0002434, de fecha 29 de septiembre del 2010, emanada por la Abg. Marisol Martínez Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en la Calle Sexta de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se procedió a tocar la puerta principal de dicha vivienda la cual está construida en bloque y cemento, paredes de color verde claro, de dos (02) niveles y rejas de protección de metal de color blanco como punto de referencia diagonal a la Plaza Andrés Bello de se municipio, no saliendo nadie al llamado, tocando de nuevo la puerta principal de la vivienda, donde se asomo un joven quien al escuchar que era la Policía del Estado Mérida, hizo caso omiso encerrándose en la habitación, en vista de tal situación los funcionarios policiales procedieron a usar la fuerza física de manera moderada para poder entrar a la vivienda, una vez en la misma reunieron a los presentes en el porche de la casa, a quienes se les informo el motivo de la presencia policial a fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- Gil Serrano Carlos Javier, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.503.129, Fecha de Nacimiento: 13/03/1988, Estado Civil Soltero, Profesión Mecánico, Natural de Los Teques Estado Miranda, Residenciado en La Calle Sexta Casa Nº 5-83 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 2.- Leny Beatriz Serrano Rojas, venezolana, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.705.681, Fecha de Nacimiento: 10/12/1966, Estado Civil Soltera, Profesión Asistente de Nutricio y Residenciada en La Calle Sexta Casa Nº 5-83 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 3.- Elizabeth Coromoto Parra Serrano, venezolana, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.027.492, Fecha de Nacimiento: 10/06/1984, Estado Civil Soltera, Natural de Caracas Distrito Capital, Profesión Trabaja con Manualidades, Residenciada en La Calle Sexta Casa Nº 5-83 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 4.- María Valeria Rojas Barrios, venezolana, de 60 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.072.689, Fecha de Nacimiento: 09/12/1940, Natural de Santa Cruz de Mora, Residencia en La Calle Sexta Casa Nº 5-83 la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Seguidamente el jefe de la Comisión Sub/Inspector (PM) Marbing Dugarte procedió por la lectura de la orden de Allanamiento cuando eran las 05:10 horas de la mañana, en presencia de los ciudadanos testigos de nombre RODRÍGUEZ GUILLEN TOMAS ANTONIO Y PUENTE VIELMA JOSÉ ALIRIO, dirigida a los ciudadanos Carlos Gil Serrano y Edith Serrano, donde el ciudadano Carlos Gil Serrano presente en la vivienda manifestó que Edith Serrano, no se encontraba en la vivienda, el Jefe de la Comisión le hizo entrega original de la orden del acta de allanamiento al ciudadano Carlos Gil Serrano, donde el mismo firmo y coloco sus huellas dactilares como constancia de haberla recibido, seguidamente el Jefe de Comisión le pregunto al ciudadano si poseía algo entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera y si tenía algún objeto o sustancia estupefaciente y psicotrópicas que lo involucrara con algún delito que lo manifestara, respondiendo el mismo que no, seguidamente el jefe de la comisión designo al Agente (PM) Amalio Rojas para que le realizara una Inspección Personal al Ciudadano Carlos Gil Serrano, según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, luego el Jefe de la Comisión pregunto al Ciudadano Carlos Gil Serrano si quería la presencia de algún abogado, vecino o familiar de confianza para que lo asistiera durante el acto a realizar, manifestando que tenía una amiga abogada pero no sabía el número de teléfono para poder comunicarse con ella, el Jefe de la Comisión le dijo que si tenía otro numero de un abogado de confianza manifestando que no tenia ninguno, seguidamente el Jefe de la Comisión designo al Sargento 2do (PM) Luís Acero como seguridad externa, a la Distinguido (PM) Days Arellano como seguridad interna y al Agente (PM) Amalio Rojas como responsable de la revisión del inmueble que consta de dos (02) niveles, el segundo (02) nivel que consta de un área de sala de espera, seis (06) habitaciones revisando cada una de ella no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, se paso al área del baño revisándola no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se paso al área del lavamanos donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se bajo al primer nivel de la vivienda procediendo a inspeccionar desde la parte de atrás donde está ubicada el área de la cocina inspeccionándola no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, se paso al área del baño inspeccionándolo no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, se siguió con la inspección entrando a la habitación que queda a mano derecha del fondo hacia afuera no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se paso a la siguiente habitación quien es ocupada por el ciudadano Carlos Gil Serrano, quien es el notificado en la orden de allanamiento donde se incauto debajo del colchón de la cama sobre el jergón Una (01) Bolsa de Material Sintético Transparente Contentivo en su Interior de Cincuenta (50) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su Interior de Restos Vegetales de Presunta Droga, Catorce (14) Envoltorios de Material Sintético de Color Verde amarrado en sus extremos con Hilo de Coser de Color Negro, Contentivo en su interior de un Polvo de Color Beis de Presunta Droga, Un (01) Envoltorio de Material Sintético Transparente de Tamaño Regular Contentivo en su Interior de Restos vegetales de Presunta Droga, descrita como evidencia numero uno en la cadena de custodia 006-10, no encontrando ningún otro elemento que guarde relación con cualquier otro delito, seguidamente el ciudadano Carlos Gil Serrano fue impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 05:25 horas de la mañana del día Jueves 30 de Septiembre del 2010, posteriormente se paso a la habitación que queda de adentro hacia afuera ubicado a mano izquierda de la vivienda donde se inspecciono y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se paso al área de la sala donde se inspecciono y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente el Jefe de la Comisión designo al Agente (PM) Amalio Rojas como el encargado de la Cadena de Custodia, se traslado al ciudadano detenido en la Unidad Radio Patrullera P-380 hasta el Hospital II El Vigía para su respectiva valoración medica. Posteriormente fue trasladado hasta el Reten de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quedando en calidad de resguardo, se le informo vía telefónica a la Abogada Marisol Martínez Fiscal séptima del Ministerio Publico quien indico que realizara las actuaciones policiales y las remitiera a orden de su despacho junto con la evidencia incautada, dejando constancia los funcionarios que durante el procedimiento no se violaron los derechos constitucionales ni los derechos humanos, de igual manera no se perdieron objetos de valor, siendo puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 29-09-2010, Suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Orden de Allanamiento, de fecha 29-09-2010, librada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada en una vivienda construida en bloque y cemento, paredes de color verde, de dos niveles y rejas de protección de metal de color blanco, como punto de referencia diagonal a la Plaza Andrés Bello, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folio 9); 3.- Acta Policial N° 0118-10, de fecha 30-096-2010, suscrita por los funcionarios Sub-inspector MARBING DUGARTE, Sargento Segundo LUIS ANTONIO ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado (folio 14 y su vuelto y 15); 4.- Acta de Allanamiento, de fecha 30-09-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, los testigos presenciales (folios 17 al 19); 5.- Actas de Entrevistas, de fecha 30-09-2010, rendidas por los testigos JOSE ALIRIO PUENTE VIELMA y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ GUILLEN, quienes hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de las evidencias incautadas (folios 20 y 21); 6.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; (folio 22); 7- Registro de Cadena de Custodia N° 006-10, de fecha 30-09-2010, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes; 8.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2259 de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado CARLOS JAVIER GIL SERRANO,. La cual dio como resultado “NEGATIVO” para cocaína y “POSITIVO” en orina y raspado de dedos para Marihuana (folio 43); 9.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2258, de fecha 01-10-2010, suscrito por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos y COCAINA BASE en un peso neto de dos (2) gramos con trescientos (300) miligramos;10.) Acta de investigación penal de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación RODRIGUEZ CONTRERAS LUIS RAUL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado en compañía del Detective ANGEL VALBUENA, hacia la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la Identificación del imputado y posteriormente al lugar de los hechos a objeto de practicar la inspección Técnica del Lugar; 11.- Inspección N° 01.488, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS JAVIER GIL SERRANO, supra identificado, practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se produjo en el momento mismo de ocultar debajo del colchón de la cama de su habitación, sobre el jergón Una (01) Bolsa de Material Sintético Transparente Contentivo en su Interior de Cincuenta (50) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su Interior de Restos Vegetales, Catorce (14) Envoltorios de Material Sintético de Color Verde amarrado en sus extremos con Hilo de Coser de Color Negro, Contentivo en su interior de un Polvo de Color Beige, Un (01) Envoltorio de Material Sintético Transparente de Tamaño Regular Contentivo en su Interior de Restos vegetales, que según experticia Química Botánica, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos y COCAINA BASE en un peso neto de dos (2) gramos con trescientos (300) miligramos; por lo que para este Tribunal la aprehensión del imputado CARLOS JAVIER GIL SERRANO, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada del imputado CARLOS JAVIER GIL SERRANO, supra identificados, la precalifica esta juzgadora Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la droga se encontraba oculta en la residencia del imputado. Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado CARLOS JAVIER GIL SERRANO, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor del delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: CARLOS JAVIER GIL SERRANO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.503.129, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-03-1988 hijo de José Javier Gil y de Marbelis Coromoto Serrano, domiciliado en la calle Zerpa, casa N° 5-83, La Azulita, Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, numeral 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: CARLOS JAVIER GIL SERRANO, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2258, de fecha 01-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 44 de la presente causa. 5°) Se acuerda la practica de una valoración psiquiátrica al imputado por cuanto el mismo ha manifestado al Tribunal ser consumidor de diversas sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en consecuencia ofíciese al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de la evaluación psiquiátrica del imputado. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________
CONSTE/SRIO.