REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002482
ASUNTO : LP11-P-2010-002482


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ADAN ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.236.421, domiciliado en el Sector Caño Churica, Finca El Naranjal, Mucujepe Estado Mérida y DANIEL ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.023.258, domiciliado en el Sector El Ceibal, Finca La Chirica, Mucujepe Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.793.709, domiciliado en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, casa N° 4-42, El Vigía Estado Mérida y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.972, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 05, casa sin número, Mucujepe Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 08-03-2003, POR Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en labores de servicio en horas de la mañana del día sábado 08-03-2003, recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria de guardia del Hospital Local de esta ciudad, informando el ingreso de los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, presentando herida por arma de fuego en el antebrazo derecho sin orificio de salida y el ciudadano JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, presentande herida por arma de fuego en una de sus manos, hecho ocurrido en la población de Mucujepe cerca de la Licorería mi Campito, por dos sujetos que tripulaban una moto, desconociéndose los autores del hecho.
Consta en las actuaciones:
1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230.MF-241, de fecha 18-03-2003, suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, en la que concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 15 días, salvo complicaciones posteriores” (folio 10).
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230.MF-289, de fecha 31-03-2003, suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada al ciudadano JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, en la que concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 45 días, salvo complicaciones posteriores” (folio 15).
De los hechos antes narrados, de los elementos de convicción que obran en la causa y de las experticias de reconocimiento médico forense a las cuales este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, y tomando en consideración que el delito que prevé mayor pena, es el delito de LESIONES GRAVES, el cual es sancionado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de dos años, seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 08-03-2003, hasta la presente fecha 07-10-2010, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el JOSE ADAN ROJAS RANGEL y DANIEL ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ LUIS VARGAS MONTILLA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ADAN ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.236.421, domiciliado en el Sector Caño Churica, Finca El Naranjal, Mucujepe Estado Mérida y DANIEL ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.023.258, domiciliado en el Sector El Ceibal, Finca La Chirica, Mucujepe Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.793.709, domiciliado en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, casa N° 4-42, El Vigía Estado Mérida y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.972, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 05, casa sin número, Mucujepe Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _________________
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CONSTE/SRIO