REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
Decisión N°: 54/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000548
ASUNTO : LP11-P-2010-000548

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA
ESCABINO TITULAR I: GUILLERMO HINCAPIE ALVAREZ
ESCABINO TITULAR II: MERVIS URDANETA
SECRETARIA: ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía constituido en forma Mixta, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2010-000548 contentiva del proceso seguido contra el ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, iniciándose el Juicio Oral y Público en fecha 31 de Agosto de 2010 y concluyendo el día 13 de Octubre de 2010, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en dicha sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LISSETTE RUIZ PEÑA
VÍCTIMA: TOMMASO DIZIO MERCANTE

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO
HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
En fecha 09 de Junio de 2010, el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio por los siguientes hechos “Los hechos ocurrieron el día 22-03-2010, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, cuando entre ambos ciudadanos se inició una discusión, la cual los llevó hasta las afuera de su residencia, específicamente en la Vía Pública, frente al estacionamiento del galpón Materiales Los Andes, por problemas sentimentales (celos), saliendo a relucir un arma de fuego tipo escopeta, la cual presenta la inscripción “AYA” (ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos), calibre 16, su cuerpo compuesto de dos cañones, cuya existencia y buen funcionamiento se encuentra demostrada con la experticia de reconocimiento legal, mecánicas y diseño N° 9700-067-DC-825, de fecha 23-03-2010, cursante al folio 40 y 41 de la causa, siendo accionada por el hoy acusado contra la integridad física de su pareja. Ante esta situación, mientras la pareja discutía fue informada la policía del Estado de dicha situación irregular, realizando traslado al sitio los funcionarios Cabo Segundo ESCALANTE CESAR, Agentes DEIBI MARQUEZ, ARMANDO URDANETA Y EDUARDO VILLASMIN, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes señalan que observaron al imputado corriendo y al ser interceptado en voz alta decía “…que se había matado Tomaso…” y que él era su pareja. Dichos funcionarios al observar el cuerpo de la víctima se percataron que no presentaba signos vitales y notifican al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente proceden a la de4tención del imputado y lo colocan a la orden del despacho fiscal; posteriormente al ser presentando ante el Juez de Control manifestó entre otras cosas que él disparo había sido producto de un forcejeo entre su persona y el hoy occiso. Ahora bien, el disparo recibido por quién en vida respondía al nombre de TOMMASO DI ZIO MERCANTE, le causó la muerte de manera instantáneamente tal como quedó plasmado en el Informe de Auptosia Forense Nº 9700-154-A-125, de fecha 22-*03-2010, cursante al folio 47 y su vuelto de la causa, suscrito por el Dr. Alejandro Pereira, Experto Profesional III, Anatomopatólogo Forense donde se determinó que fueron observados diez (10) orificios de entradas ovalados, los cuales en promedio midieron 0.4 c,, con halo de contusión periférico, ya que por cuanto el disparo fue realizado a larga distancia cada perdigón actuó individualmente (como proyectil único), las heridas estaban localizadas en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el Hemitórax anterior izquierdo, recuperándose cinco perdigones metálicos de mediano tamaño. Alojados en el tejido celular sub cutáneo del hemitórax postero inferior derecho, perforando la piel y los músculos del tórax anterior izquierdo, pulmón izquierdo, el corazón y pulmón derecho, es decir que el disparo fue dirigido a un área vital y por último el área de dispersión de la herida fue de diez (10 cm) sin orificio de salidas, lo que permite aseverar, conjuntamente con otras circunstancias, que el disparo fue realizado por el imputado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, a una distancia de más de dos metros, aunado al trayecto intraorgánico de los perdigones fue de izquierda hacia la derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, quedando desvirtuado criminalísticamente las dos tesis o versiones manifestadas por el imputado como eran la del suicidio y la del forcejeo.”

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:25 minutos de la mañana, previo lapso de espera a los fines de la presencia de las partes, se constituyó este Tribunal de Juicio, con la Juez Dra. Mailes Rosangela Martínez Parra, la Secretaria Abog. Liz Catherine Vásquez O. y el Alguacil Jesús Dugarte, en la Sala de Audiencia N° 01, así mismo se encuentran presentes los Escabinos ciudadanos Guillermo Hincapie Álvarez en su condición de Titular I y Mervis Urdaneta Baez en su condición de Titular II, mismos que fueron debidamente juramentado por la ciudadana Juez, habiéndose constituido un Tribunal Mixto en la presente causa. Oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de dar inicio al juicio que se sigue en la presente causa penal, al acusado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Tommaso Dizio Mercante. Comparecencia de las partes. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, indispensables para la realización de este acto, manifestando la misma que se encuentran presentes: Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abog. Soely Bencomo Becerra, la Defensa Pública Abog. Lissette Ruiz Peña, el acusado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, no así victima por extensión, a pesar de haber sido debidamente citados como se evidencia en actuaciones del expediente. Asimismo en cuanto al acervo probatorio ha hecho acto de presencia el funcionario policial Eduardo Villasmin.
Apertura del Acto La ciudadana Juez declaro abierto el acto, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley.
Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien ratificó la acusación interpuesta y las pruebas ofrecidas en la oportunidad de la Audiencia Prelimar y admitidas en el auto de apertura a juicio por el Tribunal Control, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Tommaso Dizio Mercante; solicitando al Tribunal que una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad del acusado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE en este Juicio se le aplique la pena correspondiente. Fue todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. Lissette Ruiz Peña, quien entre otras cosas expuso: “Buenos días efectivamente ustedes como escabinos tendrán la responsabilidad de juzgar al ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, quien es mi defendido, y el cual será juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Tommaso Dizio Mercante, ahora bien han escuchado al Ministerio Publico referirse al hecho ocurrido el 22-03-2010, pero debo indicarle que la situación es distinta, les comento que CARLOS ENMANUEL tenia una relación sentimental con el ciudadano Dizio, CARLOS ENMANUEL se encontraba en los rezos de su abuelita y Dizio lo llama por un ataque de celos, porque Carlos estaba con unos amiguitos, Carlos acude al llamado que le hace Dizio quien se encontraba el mal estado por cuanto consumía estupefacientes y alcohol, CARLOS ENMANUEL acude al llamado temeroso porque, pues la relación estaba mal y el temía que Dizio terminara la relación con èl, es cuando llega y se ve con Dizio quien lo recibe con un arma de fuego, que debo acotar ya en anteriores oportunidades lo había amenazado y hasta un disparo le hizo en una pierna, y es cuando se produce un forcejeó entre ellos y se acciona el arma resultando herido Dizio, debo indicar fue remitida por la Fiscalía al Tribunal los resultados de la prueba – experticia de A.T.D análisis de traza y disparo, misma que desde ya promuevo como prueba y que cursa a los folios 211 y 212 del expediente, la cual fue promovida en audiencia preliminar y admitida en el auto de apertura a juicio, asimismo invoco desde ya el principio de comunidad de la prueba, en todo lo que beneficie a mi representado, es todo”
Vista la promoción de prueba que hace la Defensa Publica, en relación a la experticia de Análisis de Trazas y Disparo A.T.D, el Tribunal dando cumplimiento al principio de igualdad entre las partes, concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “La Fiscalía no tiene nada que objetar por cuanto fue una prueba que en etapa de investigación fue solicitada por la misma Fiscalía y promovida como prueba para el juicio”. Pronunciamiento del Tribunal: Vista la solicitud de la Defensa Publica a la cual la Representación Fiscal no tiene objeción, este Tribunal admite la Experticia de A.T.D (Análisis de Trazas y Disparo) cursante a los folios 211 y 212 de la causa, como prueba complementaria, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose la misma como documental, así como la declaración de la Experto Julimar Zapata, toda vez que se evidencia de las actuaciones del expediente que dicha prueba fue posterior a la Audiencia Preliminar.
Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE la Juez solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar el procesado como CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en la Calle Principal de La Palmita, Sector Colina de Vista Alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien expuso: “Yo estaba con èl. Tommaso, como a las 6:00 de la tarde le dije que me iba a los rezos de mi abuela, bien como a las 2 horas me empezó a llamar que con quien estaba y yo, y esas cosas, le dije que solo, y empezó a llamar a mami y a tía, para saber con quien yo estaba, al fin salí a la avenida para agarra un taxi y cuando estaba allí me conseguí a unas amigas y les comente lo de mi abuela y bueno les empecé a contar de mis problemas de la relación con él, que estaba muy mal por los celos de él, y como a las 12 de la noche yo lo veo venir en el camión, y me lanzo el camión, y yo me asuste mucho, luego dio la vuelta y cuando va bajando amenazo a mi amigo y le mostró el arma, a mi me dio mucho miedo, porque yo se como es él cuando esta drogado, no piensa las cosas, me voy a la plaza Mamà Santos y me senté, yo estaba muy asustado por lo que el podía hacerme, allí me consigo a un amigo, a Danny que me da la cola para la casa, para el galpón donde vivíamos, y fui a buscar mis cosas para irme de la casa, a lo que voy bajando las escaleras, él llega, mi amigo ya se había porque sabia que el era problemático, bueno cuando él llega me dice usted para donde va, y yo le dije hay no yo me voy usted vera, yo me voy, en eso el saca el arma y me la pone en el pecho y me tira hacia la pared, yo agarro el arma por el cañón y la pongo hacia arriba y forcejeamos, el bajo el arma y yo la subía, en lo que estamos jalando, yo suelto y el también suelta el arma, como la estábamos forzando hacia arriba yo no pensé que le fue a pasar algo, y salio el tiro y es cuando el queda herido y yo llamo a la gente pido ayuda, llamo la ambulancia y pido ayuda, pero el duro como 3 o 4 minutos agonizando y yo estuve con el en esos momentos, lo acompañe, le hable, en esos minutos yo estuve a su lado, allí al frente había una venta de comida y había mucha gente mirando, yo pedía ayuda, yo llame a la casa de la mamá de él para avisarles lo que había pasado, en eso yo veo a los policías en las motos y les digo que Tommaso estaba muerto, que se mato, ellos van pero no lo ven porque el camión estaba allí, y es cuando les vuelvo a decir que vallan, que el esta allí, y bueno eso fue lo que paso”.
Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: 1) Que día era? R: Era el 22 de marzo de un día domingo; 2) Qué tiempo tenia usted viviendo en ese galpón? R: Un año; 3) Aparte de usted y la victima, vivía alguien mas en ese sitio? R: No; 4) Usted dice que quería separarse de él, por qué motivo? R: Por las drogas, el bebía mucho y se drogaba, no me daba vida, no me dejaba dormir, yo lo quería mucho, pero ya no podía estar mas así; 5) Ese día usted tomo algún tipo de alcohol? R: No; 6) Usted dice que fue a un rezo, a qué hora se fue a de ese rezo y dónde era? R: Como a las 7:30 pm, en La Palmita; 7) A qué hora regreso de La Palmita? R: Como a las 11 a 11:30 de la noche; 8) Usted se bajo en transporte? R: No, porque yo estaba esperando taxi, pero no pasaban, y mi amigo me dio la cola en la moto; 9) Ese amigo es el que usted dice que vio a Tommaso con el camión? R: Si, se llama Xavier; 10) Cuàndo el pasa con el camión, habla con usted? R: El me tiro el carro, el me vio y me tiro el carro, y siguió, y después dio la vuelta y amenazo a mi amigo, y mi amigo se bajo para la Plaza Mamà Santos conmigo porque le tenia miedo a Tommaso; 11) Hubo algún tipo de enfrentamiento entre Xavier y Tommaso? R: No, Tommaso le mostró el arma a Savier amenazándolo; 12) Alguno de sus amigos lo acompaño a la casa? R: Si, mi amigo me llevo en el taxi pero el no me espero porque le tenia miedo a Tommaso; 13) Ese amigo es taxista? R: No, el me acompaño a tomar un taxi; 14) Cuàntos amigos estaban con usted? R: Cuatro; 15) Por qué razón si usted iba a buscar la ropa, no la busco y su amigo lo espero para irse de una vez? R: Porque yo llegue con mi amigo y él no me espero, porque él le tenia mucho miedo a Tommaso, porque sabia como se ponía cuando tomaba y se drogaba, 16) Usted desiste de irse? R: Si, cuando mi amigo se va yo dije pues me quedo; 17) Y por qué sale? R: Porque yo lo escuche a él, que estaba llegando en el camión, yo apago la computadora y bajo la escalera y es cuando lo veo a él, yo quería estar abajo; 18) Usted tenia conocimiento que el portaba armas de fuego? R: Si, el un mes antes me hizo un disparo a mi y el me dijo que lo hizo para asustarme; 19) Cuándo el se baja del camión ya tenia el arma en las manos? R: No, pero empezamos a discutir el me dice para donde se va, y yo le digo hay no se me voy, es cuando el saca el arma del camión, que la tenia en el cojín, y se me viene y me coloca el cañón en el pecho; 20) Cuantos disparos se efectuaron? R: Uno solo; 21) Usted agarro el arma? R: Cuando el me la pone en el pecho yo la agarro por el cañón y trato de levantarla para defenderme, y èl la jala, y yo también jalo hacia arriba para que no me dispare, y jalando yo la tiro hacia el lado de èl, y es cuando se dispara; 22) Hacia que lado estaba el orificio del cañón del arma, en el momento que se dispara? R: Estábamos jalando y yo logre voltearla para el lado de él, estaba hacia el lado de èl; 23) Sabe usted si Tommaso ese día había disparado el arma? R: No, el no disparo el arma ese día, hasta que llego a la casa; 24) En ese sitio como era la iluminación? R: Había el bombillo que esta siempre allí; 25) Las personas que usted dice que estaban en el puesto de comida a que distancia estaban del hecho? R: No sabría decirles en metros, pero allí mas o menos; 26) Esas personas pudieron escuchar o ver lo que ocurría? R: Si, ellos pudieron escuchar, yo le decía a Tommaso que qué le pasa, suelte eso, me va a matar; 27) Los funcionarios que estaba allí tenían conocimiento de lo que estaba pasando? R: Cuando yo los vi los llame de una vez y les dije lo que había pasado; 28) Dónde estaba el arma? R: Al lado de Tommaso; 29) Después del forcejeo tomo usted el arma? R: No, después que se cayo yo no la agarre mas; 30) Ya anteriormente Tommaso lo había amenazado con arma de fuego? R: Si, antes de eso cono unas 3 a 4 veces; 31) Usted le había dicho a Tommaso que quería terminar la relación? R: Si, yo ya lo había hablado, en febrero yo le dije que me iba; 32) Que le decía èl? R: Me diecia que tenia que irme bien lejos para que el no me encontrara; 33) Y por que usted no se marcho en febrero? R: Porque el me decía que era que yo no quería pasar el día de los enamorados con él; 34) En qué trabaja Tommaso? R: No, ya no, el estaba pendiente era en los Tribunales de los pagos de los trabajadores y esos problemas; 35) Qué negocio tenia él? R: Materiales Los Andes; 36) Usted tenia algún tipo de participación en esos negocios? R: No, yo a veces lo ayudaba, pero el por su problema con las drogas, a veces decía unas cosas y después cambiaba, el le decía a los abogados que pusieran los bienes a mi nombre, para que yo viera que el si me quería, pero yo nunca estuve con él por interés, el iba a poner unas góndolas a mi nombre teníamos que ir a firmar pero se murió mi abuela y se dejo eso para el lunes pero paso lo que paso, pero yo nunca estuve con el por interés. Es todo.
Seguidamente procede hacer preguntas la Defensa: 1) Carlos que tiempo tenían ustedes de relación? R: Dos años; 2) Usted a manipulado armas? R: No; 3) Dizio para el momento de los hechos estaba bajo los efectos de alcohol o drogas? R: De drogas; 4) Cómo lo sabe usted? R: Porque si, porque yo ya lo conocía, el siempre se metía droga, el venia por ejemplo para acá para el Tribunal y se metía droga, el era una persona que para buscar droga vendía lo que fuera para conseguirla; 5) Dizio para el momento de los hechos estaba vestido? R: El tenia solo pantalón, el le gustaba estar así con puro pantalón, sin camisa y sin zapatos. Es todo.
Tribunal: Escabinos: 1) Qué droga consumía el muerto? R: Piedra y base; 2) Cuando usted dice que agarro el arma, lo hizo de la parte de arriba o de abajo? R: De arriba. Es todo, no mas preguntas
Se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se declaró terminado el lapso de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a las conclusiones haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Ciudadanos jueces los hechos que se debatieron en el presente juicio acaecidos en fecha 22 de marzo de 2010 cuando el ciudadano Tommaso Di Zio Mercante recibió un disparo y muere a consecuencia de este, arma de fuego que fue accionada por el ciudadano Carlos Enmmanuel Borrego Andrade; se trajo a juicio prueba tales como la declaración en calidad de Experto de la Lic. Yasmin Morales quien depuso en el día de hoy sobre la experticia toxicologica hecha al acusado donde expone que éste no le fue conseguido ningún tipo de estupefaciente, por lo que se concluye que el mismo no estaba bajo ningún tipo de droga, se encontraba en sus plenas facultades el día del homicidio, se escucho al experto Dr. Alejandro Pereira, quien nos explico vistas las lesiones conseguidas en el cuerpo del occiso, los orificio de entrada de las balas lo que explico se denomina la rosa de dispersión, mismo que se da cuando el disparo se efectúa a distancia, a mas de un metro de distancia, quedando desvirtuada la declaración que da el acusado, de que hubo un forcejo con la victima. por cuanto el disparo fue a distancia, es mas nos explica que el disparo de dio a un nivel mas elevado, es decir, que el victimario respecto a la victima se encontraba en un plano mas elevado, ha quedo demostrado además el sitio del suceso escuchado lo expuesto por los funcionarios y por el mismo acusado, tenemos también el reconocimiento del arma de fuego donde el experto dejo constancia de la existencia de la escopeta y de su perfecto funcionamiento, se escucho a los funcionarios actuantes quienes observaron al acusado quien decía en un primer momento que el le había disparo por problemas pasionales a Tommaso, la victima, y que luego señalaba que no, que fue un suicidio, que Tommaso se había matado, el acusado a manejado varias cuartadas habla de un suicidio y luego habla de un forcejo, dejando claro que en primer lugar admitió ante los funcionarios policiales que el mismo le había disparado, con todas estas pruebas, aun cuando no se cometió el hecho con testigos presénciales, pero todas las pruebas concatenadas unas con otras nos llevan a concluir la responsabilidad del acusado, quien causo la muerte de la victima accionando un arma de fuego, en consecuencia, el Ministerio Publico solicita se dicte Sentencia Condenatoria y se aplique la pena correspondiente, es todo”. En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa Publica, tomando la palabra la Abog. Lissett Ruiz Peña: “Finalmente se ha llegado a la etapa de las conclusiones y ustedes ciudadanos jueces han podido observar y escuchar, todas las pruebas evacuadas, el caso de Enmanuel quien tenia una relación amorosa con el ciudadano Tommaso pues lamentablemente acabo de esta forma la relación, las pruebas que han sido evacuadas, no han sido suficientes para demostrar la culpabilidad de Enamnuel, para poder condenar no debe existir duda alguna, debe ser demostrada fehacientemente la culpabilidad, lo expuesto por el Dr. Alejandro Pereira, quien en su deposición habla de múltiples heridas por proyectiles múltiples, en un plano algo elevado y de trayectoria intra orgánica de izquierda hacia la derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, todo para indicarnos que muere por la lesiones orgánicas que producen los múltiples proyectiles, es decir, el experto indica de que y como muere esa persona, mas no nos puede indicar quien acciona el arma, desde que plano, o lugar, el mismo nos indico que la prueba de certeza para determinar esas situaciones y esclarecer dudas al respecto en la experticia de balística, misma la Fiscalía nunca trajo a juicio, es mas ni siquiera el experto estuvo presente en juicio, es lamentable que la experto que realiza la experticia de mecánica y diseño del arma no halla compareció pues esta nos indicaría el funcionamiento del arma y podría explicarnos del mecanismo de la escopeta la cual en su gatillo se encontraba podríamos decir bastante sensible, pues la misma podía accionarse de manera muy fácil, como en este caso por un forcejeo, tampoco se pudo evacuar la prueba planimetrica, vistas todas estas dudas mismas que benefician a mi defendido, lo mas ajustado es dictar una Sentencia Absolutoria, vistas las pocas pruebas que lo inculpen y las dudas que existen”. Es todo. Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal ejerce su derecho a replica, manifestando: “Ciudadanos jueces el disparo se produjo a distancia eso quedo demostrado con la autopsia forense, ustedes mismos escucharon la explicación que dio el Experto Alejandro Pereira, ha quedado muy claro que el disparo fue a distancia que para que ese disparo produjera esas lesiones de orificios múltiples es porque hubo dispersión, con lo cual nunca hubo un forcejeo, de ser así nunca se hubiesen producido las lesiones que tenia el occiso en su pecho, la rosa de dispersión de produce cuando un disparo es hecho a distancia, como el mismo experto lo explico, con lo cual se descarta la tesis de forcejeo, no hubo tal forcejeo, Carlos Enmanuel acciono el arma dando muerte a la victima Tommaso Di Zio Mercante, debe ciudadanos jueces, distarse Sentencia Condenatoria, es todo”. Seguidamente la Defensa, hace uso de la contrarréplica y manifiesta lo siguiente: “El derecho penal no es de suposiciones, el derecho penal se basa en pruebas, y las pruebas no han sido suficientes para demostrar que mi representado es culpable de los hechos, si se tenia a mi representado como la persona que acciono el arma, porque no se le practico una prueba de ATD como si se le hizo al hoy occiso, existen muchas dudas, no puede condenarse sin pruebas fehacientes que inculpen a mi defendido, es por ello que debe dictarse a favor de Carlos Enmanuel Sentencia Absolutoria” .
Continuando se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifiesta: “Yo quiero aclarar un punto de lo dicho por los funcionarios policiales, yo en ningún momento estaba corriendo, yo salí y me fui hacia la isla de la avenida, allí estaban las personas que estaban comiendo, eso que ellos dicen que me montaron en una moto eso es mentira, y si, yo si estaba en shock porque para mi lo que ocurrió me tenia muy mal, me a afectado mucho, yo les explique lo que ocurrió lo de la discusión, yo mismo fui quien los llamo para que vieran donde estaba Tommaso tirado, yo en ningún momento les dije que yo había matado a Tommaso, yo les explique lo de la discusión lo que se produjo allí, pero ellos ni me pararon, porque ellos estaban eran en una mamadera de gallo, de que éramos pareja, de que quien era la mujer y quien era el hombre, en eso estaban ellos, después si llegaron los PTJ y tomaron las fotos y me preguntaban incoherencias, y otra cosa que yo quería aclarar es que el camión estaba allí y estaba abierto, el camión no estaba cerrado como ellos dicen”. Es todo.

CAPÍTULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

.- Declaración de funcionario EDUARDO EMIRO VILLASMIL CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.886.729, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a FAPEM y manifiesta que cuenta con 2 años y medio de servicio, y expone: “Eso fue como a las 2:30 de la madrugada, estábamos de patrullaje, nos dicen que en Materiales Los Andes, se habían escuchado unas detonaciones, cuando nos dirigimos hacia el lugar nos encontramos con el ciudadano aquí presente (señala al acusado) quien informo que Tommaso se había matado, nos dirigimos al sitio donde éste nos indico y en efecto había un ciudadano tendido en el piso, con un arma de fuego en el suelo, es todo” Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) En qué vehiculo andaban? R: En moto, éramos cuatro funcionarios; 2) Cómo reciben la información? R: Por radio; 3) Quién la recibe? R: Creo que el funcionario Escalante; 4) Cuándo llegan y consiguen al joven ustedes ya sabían que había ocurrido algo? R: No, pero cuando lo vemos, el empieza a gritar que Tommaso se había matado; 5) Ustedes observaron el cadáver? R: Si, estaba entre la entrada de Materiales Los Andes y el camión; 6) Había algún tipo de arma de fuego? R: Una escopeta que estaba al lado del señor, del occiso; 7) Recuerda la vestimenta del joven? R: No recuerdo; 8) Personas o vecinos llegaron al sitio? R: Donde esta el negocio de parrilla había gente allí comiendo; 9) Cuando se les informo vía radio, esa persona que le informa, como obtuvo esa información? R: Por un llamado que hicieron al numero de emergencia; 10) Por qué motivos detienen al joven? R: Porque se presume que el tenia que ver con el hecho, porque el decía que Tommasio se había matado; 11) Revisaron la vivienda para saber si había mas gente en esa vivienda? R: Si, se reviso pero no había mas nadie; 12) Como estaba vestido el occiso? R: Creo si no recuerdo mal, que tenia una camisa y un pantalón; 13) Podría usted indicar en que posición estaba el arma respecto al occiso? R: El arma estaba hacia un lado del occiso, con el cañon hacia arriba; 14) Las manos del occiso donde estaban? R: No recuerdo, pero hay fotos de cómo quedo el cuerpo. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Que evidencias de interés criminalistico recolectaron? R: Si, el arma y hacia un lado había una bolsa; 2) Recuerda en que posición se encontraba el occiso? R: Boca arriba. Fue todo.
Tribunal: no hace preguntas.

.- Declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.618, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-Delegación El Vigía, y manifiesta que cuenta con 8 años y medio de servicio, y expone: “Ratifico en contenido y firma Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-125, el día 22-03-2010 se recibe el cadáver del quien en vida respondiera al nombre de Tommaso Di Zio Mercante, el cual presentaba una data aproximada de muerte , con una data de muerte de 8 a 12 horas, se apreciaron múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, se encontraron diez (10) orificios de entrada ovalados los cuales en promedio midieron 0,4 cm con halo de contusión periférica localizado en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el hemotórax anterior izquierdo con área de dispersión de 10 cm sin orificios de salida, con trayectoria intraorganica de izquierda hacia la derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, por lo cual muerte por hemorragia intra torácica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y el corazón, lo cual gurda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Desde el punto de vista de los proyectiles extraídos de que tipo de arma se estaría hablando? R: Por los perdigones extraídos puede hablarse de un arma tipo escopeta; 2) Cómo eran esas lesiones? R: Múltiples en el hemotórax izquierdo, debido a los múltiples proyectiles, así mismo a nivel del corazón y el pulmón que se ocasionan producto del disparo y el paso de los perdigones; 3) Había una dispersión de los proyectiles? R: Si, si había dispersión, del disparo efectuado salen los perdigones, es importante acotar que de efectuarse un disparo a corta distancia a dos centímetros en la ropa o pegado al cuerpo los perdigones salen todos amontonados y el taco plástico queda dentro del cuerpo, el taco es el que contiene los perdigones, pero cuando el disparo se hace a distancia conseguimos lo que se conoce como rosa de dispersión, cuando el taco cae al suelo si esa distancia es hasta 1 metro vamos a encontrar tatuaje de pólvora, porque esa pólvora no quema completa y hace una especie de sarpullido, y si la distancia del disparo es mayor a un metro se forma un cono o abanico de dispersión, los perdigones salen juntos pero al haber distancia se van dispersando, en el primer supuesto que explico entran todos, en el segundo se abren un poco los perdigones y el ultimo supuesto estos son mas dispersos, y en este caso que nos ocupa hoy, el taco debió haberse conseguido afuera pues este no entro al cuerpo, hubo una rosa de dispersión, este fue un disparo a distancia, en este caso el sujeto que disparó entubo a mas de 2 metros de distancia; 4) Que determina el trayecto del proyectil? R: La posición de la victima respecto al victimario, en este caso el que le disparo estaba delante de la victima y hacia la izquierda; 5) Usted pudiera determinar a que nivel de superioridad a estaba quien disparo? R: No, no realmente la altura no, pero puedo decirle que le disparo estaba delante de la victima y hacia la izquierda un poco mas arriba; 6) Con su experiencia, cuando el descenso es bastante pronunciado que indica? R: Bueno que estaba en un plano superior, algo mas arribo de la victima; 7) La causa de la muerte del occiso fue a causa de la lesión producida por ese disparo? R: Si, por supuesto, fue a causa de los daños causados por la trayectoria de los perdigones. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Tomo usted alguna muestra del contenido gástrico del occiso? R: Si de sangre y gástrico; 2) Esa muestra la tomo usted? R: Si; 3) Cuántos disparos se presume se hicieron? R: No, en este caso, hubo un solo disparo; 4) Hubo orificios de salida? R: No, en este caso no; 5) La prueba, que podríamos llamar de carácter vinculante, en este caso seria la de balística? R: Si, si, ellos efectúan disparos de prueba observan la dispersión y de allí se sabe a que distancia el agresor efectuó el disparo. Fue todo. Tribunal: 1) Usted puede indicar la distancia que hubo entre el tirador y la víctima según los perdigones encontrados en el cuerpo y la posición?: Por cada 4 centímetros de dispersión se podrí hablar de mas de 1 metro de distancia y en este caso hay 10 cm de dispersión podríamos estar hablando de dos metros o más de distancia, tenemos una regla y eso me hace determinar que estaba mas arriba de la persona y a en un plano superior, pero como digo balística lo determinará. Es todo.

.- Declaración del testigo ciudadano GEANCARLO DI ZIO MERCANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.460.396 siendo debidamente juramentado, siendo impuesto y expone: “Yo se muy poco, yo me entere en la mañana, cuando baje de Mérida acá al Vigía, me entere que estaba muerto, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Cómo supo usted que su hermano había fallecido?: Por una llamada telefónica; 2) A qué hora? R: Seria como a las 3:00 horas de la madrugada; 3) Quién lo llama a usted? R: Mi mamá me dijo que recibió una llamada telefónica anónima que le decía que algo le había pasado a Tommaso; 4) Usted luego que hace? R: Bueno me vengo de Mérida para acá y me dirijo a Materiales Los Andes, y luego al CICPC y me informan que Tommaso estaba muerto por un disparo que le habían realizado; 5) Tiene conocimiento quien disparo? R: No, a mi mamá solo le dijeron que, recibió un disparo Tommaso y que estaba muerto; 6) Sabe usted si en esa llamada se pudo hablar de un supuesto suicidio por parte de Tommaso? R: No; 7) Sabe usted de las relaciones sentimentales de su hermano? R: No, yo muy poco sabia de èl, estábamos bastante aislados; 8) Sabia usted con quien compartía Tommaso su residencia? R: No; 9) Dónde vivía Tommaso? R: En el Galpón de Materiales Los Andes; 10) Sabe si portaba armas Tommaso? R: No se, desconozco; 11) El día o la madrugada que usted se dirige al CICPC, sabe si había alguna persona detenida? R: Si, un joven que estaba bajo sospecha; 12) Usted conocía a este joven que estaba bajo sospecha? R: No; 13) Cómo cuanto tenia usted sin ver a su hermano? R: Como 6 meses; 14) Tenia usted conocimiento si el señor Tommaso tenia otros bienes? R: El era dueño de unos transportes. Es todo. No más preguntas. En este estado la Defensa Publica, manifiesta no querer hacer preguntas. Tribunal: no hace preguntas.

.- Declaración del Experto JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.801.869, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, quien se encuentra adscrito al CICPC Delegación Caracas, manifiesta que cuenta con 8 años y medio de servicio, y expone: “Ratifico en contenido y firma la Experticia de ATD, Análisis de Trazas de Disparos, la misma consiste en que se utilizan dos pines de metal, la muestra fue tomada por funcionario del CICPC Sub-Delegación El Vigía del las manos del occiso, con la finalidad de extraer todo lo que se pueda, una vez llevada la muestra al Despacho, las mismas se analizan con un para el microscopio electrónico de presión variable, en ellas se observo características especificas de elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala como lo son antimonio, bario y plomo, dando como resultado positivo, lo que significa que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa un disparo, es decir, que hubo manipulación del arma, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Ese contacto que usted señala, es un contacto directo o es por salpicadura? R: Es con contacto directo del arma de fuego, no se contamina con fulminante por salpicadura como usted dice, para arrojar resultados como antimonio, bario y plomo, es por contacto directo con el arma; 2) En qué parte del arma debió haber sido agarrada la misma para presentar dicha contaminaciones de esos elementos o sustancias? R: En la parte posteriorr; 3) Tiene conocimiento quien tomo las muestras? R: Un funcionario del CICPC tengo entendido que de aquí de Mérida. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) El arma de fue disparada por el occiso? R: Yo no soy testigo presencial del hecho, para decir quien disparo el arma tendría que haber estado allí, con los anales que se hicieron se deja constancia que en ambas manos tenia elementos como antimonio, bario y plomo, puedo decir, por cuanto es una prueba de certeza, que a quien se le tomo la muestra manipulo el arma,; 2) Podría una persona por forcejeo con otra, con el arma de fuego, presentar estas características de contacto que usted habla? R: Si, si claro por un forcejeo puede presentar estas características de conseguir estos elementos; Fue todo. Tribunal: 1) Es una prueba de certeza? R: Si, de certeza; 2) Ese contacto que usted dice es directo? R: Es un contacto directo por accionar el disparador o por estar muy cercano al disparador, por ejemplo un forcejeo, y permanecen los elementos de 24 a 72 horas; 3) Se puede con esa prueba determinar si la persona acciono o no el arma? R: De accionar no, de determinar contacto directo si, la persona manipulo el arma. Es todo.

.- Declaración del Experto MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.645.258, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, manifiesta que cuenta con 2 años y medio de servicio, y expone: “Ratifico en contenido y firma Inspección Nro. 0413 y Acta de Investigación Penal, la mismas se efectúa por cuanto se recibe una llamada telefónica al Despacho informando que había un cuerpo sin vida de una persona en Materiales Los Andes, nos constituimos en Comisión llagamos hasta el sitio, nos entrevistamos con los funcionario policiales, y ubicamos al occiso cerca del occiso se encontré un arma de fuego tipo escopeta la misma se recolecto, se dejo constancia de las características del sitio, y los funcionarios policiales nos manifestaron que detuvieron a un ciudadano de nombre Enmanuel, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Cuando ustedes llegan observaron el cadáver? R: Si; 2) En que lugar? R: Cerca del portón en el suelo, con un jeans sin camisa y con una herida de arma de fuego en el pecho del lado izquierdo; 3) Esa persona que usted manifiesta habían detenido estaba en el sitio? R: No, ya se lo habían llevado; 4) A parte del cadáver qué mas encontraron en el sitio? R: Un arma de fuego tipo escopeta; - En este estado la Fiscal solicita se procede a exhibirle al funcionario el arma de fuego, a los fines que indique si es la misma colectada en el lugar de los hechos 5) Podría usted reconocerla como la misma que recolectaron? R: Si esa es el arma, la recuerdo por la figura, si definitivamente esa es -; 6) Había algo mas en el sitio? R: Bueno había un camión estacionado allí; 7) Cómo era ese vehiculo? R: Un camión de carga pesada; 8) Ustedes inspeccionaron ese vehiculo? R: No; 9) Que le dicen a ustedes cuando llegan al sitio? R: Los funcionarios policiales me indicaron que estas personas habían tenido una discusión y que uno de ellos habían accionado un arma dando muerte al otro; 10) Cómo era la lesión que presentaba el occiso? R: Eran múltiples heridas de perdigones en el área pectoral del lado izquierdo. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) El arma de fuego se encontraban de que lado del cadáver? R: Del lado izquierdo; 2) El cadáver estaba adyacente del estacionamiento? R: El se encontraba en la acera del frente de Materiales Los Andes; 3) Usted conoció en vida al occiso Tommaso Di Zio? R: Nosotros lo tuvimos detenido por drogas. Fue todo. Tribunal: Escabino: 1) Encontraron un cartucho? R: Encontramos uno percutido y otro sin percutir. Es todo.
Seguidamente el experto depondrá en relación a la Inspección Nro. 0414, y expone: “Se traslada el cuerpo hacia el Hospital II de El Vigía, para la necrodactilia, se deja constancia de las características del cadáver el mismo era de piel blanca, contextura regular, de 1.77 metros de altura, ojos pardos claros, cara ovalada, cabello castaño claro, corto y crespo, labios gruesos, al cual se le apreciaron diez orificios en la región pectoral izquierda, es todo”. Las partes y el Tribunal no hacen preguntas.

.- Declaración del Experto LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.988, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, y manifiesta que cuenta con 2 años y medio de servicio, y expone: “Ratifico en contenido y firma Inspección Nro. 0413, la primera fue realizada en el Galpón de Materiales Los Andes, la calle de asfalto, iluminación artificial de postes y se logro observar cerca de la reja de color de metal un cuerpo sin vida de un hombre quien se encontrabas de espaldas al pavimento, ligeramente elevado e inclinado su cuerpo, el mismo solo vestía pantalón sin camisa y con una herida de arma de fuego, y adyacente al cuerpo se consigue el arma de fuego, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Recuerda el día y la hora? R: Serian las 3:00 de la madrigada del día 23 de marzo; 2) Dónde se encontraba el arma de fuego? R: Cerca del cadáver del lado izquierdo; 3) Quién recolecto el arma? R: Yo; - Se le exhibe el arma y el funcionario la reconoce como la misma que recolecto -; 4) Quienes se encontraban en el momento que usted llega al sitio? R: La comisión policial resguardando el sitio. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) A que distancia se encontraba el cadáver del portón? R: Como a 2 metros; 2) Había un camión cerca del portón? R: Si adyacente había un camión de carga pesada. Fue todo. Tribunal: No hay preguntas. Es todo. Seguidamente depone respecto a la Inspección Nro. 0414, manifestando lo siguiente: “Fue realizada en la morgue del Hospital II de El Vigía, y se dejo constancia de las características del occiso, contextura débil, piel blanca, labios gruesos, ojos claros, el mismo presentaba en el pecho diez orificios, es todo”. Las partes y el Tribunal no hacen preguntas.

.- Declaración del funcionario CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.962.314 siendo debidamente juramentado, adscrito a la FAPEM, manifiesta que cuenta con 9 años de servicio, y expone: “Eso fue una madrugada, nos llamaron vía radio, que en Materiales Los Andes, nos indicaron de unos disparos que habían escuchado, cuando estamos por la zona encontramos un ciudadano gritando mate a Tommaso, mate a Tommaso, y debido a esto se detuvo al sujeto, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Recuerda la fecha y la hora? R: No; 2) La hora? R: Era de madrugada; 3) Dónde consiguen a este ciudadano gritando? R: Por la avenida Don Pepe en la isla; 4) Esa persona se dirigió a ustedes? R: No, el iba corriendo; 5) En qué momento sostiene usted conversación con el sujeto? R: No en ningún momento, yo paso y lo escucho diciendo se mato Tommaso, mate a Tommaso; 6) Que observo usted en el sitio? R: Había un carro blanco al lado estaba el señor Tommaso y al lado del señor estaba la escopeta; 7) Usted observo si alguno de los funcionario movió el arma de fuego? R: No, no vi, no se; 8) Que fue lo que usted escucho, que él mato a Tommaso o que se mato Tommaso? R: No, yo lo escuche diciendo mate a Tommaso y después cuando se detiene el dice que se mato solo, que Tommaso se mato; 9) Sabe usted si la persona detenida estaba tomada? R: Yo solo lo note nervioso; 10) Ustedes intentaron entrar al vehiculo, abrirlo? R: No; 11) Ingresaron a la vivienda, al galpón? R: Posteriormente a las adyacencias perón no se consiguió nada mas; 12) Recuerda la posición que tenia el cañón del arma? R: El arma estaba al lado del occiso pero no sabría decirle hacia que lado estaba el cañón; 13) Podría usted identificar si esta es el arma hallada en el sitio? R: Si, es esa es; 14) Esta persona lo que gritaba lo escucho solo usted o sus compañeros también? R: Estábamos en las motos, yo lo escuche, no se si ellos lo escucharon por el ruido de las motos, pero yo si lo escuche. Es todo. No más preguntas. En este estado la Defensa Publica, procede a realizar preguntas, entre otras las siguientes: 1) A què distancia encuentran a este joven de Materiales Los Andes? R: Como a cuadra y media; 2) Sabe si la parrillera, la venta de comida, estaba abierta había gente? R: No sabría decirle; 3) Cuando ustedes interceptan a este joven el opuso resistencia? R: No; 4) Este joven estaba lloroso, triste? R: Estaba nervioso y sudoroso; 5) Que les dijo cuanto estaba en la Comandancia? R: Que ellos eran pareja, que habían tenido una discusión y que Tommaso se había suicidado. Es todo. Tribunal: 1) Que le informan por radio? R: Que se habían escuchado un disparo en Materiales Los Andes. Es todo.

.- Declaración del funcionario DEIBIS JESUS MARQUEZ MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.678.416 siendo debidamente juramentado, adscrito a la FAPEM, manifiesta que cuenta con 2 años de servicio, y expone: “El procedimiento si mal no recuerdo fue el 22 de marzo de este año, eso serian como las 2:40 de la madrugada, estábamos en las unidades motorizadas, cuando se nos indica que nos traslademos a Materiales Los Andes, por cuanto se había escuchado unas detonaciones, avistamos a un ciudadano y este nos indico que había matado a Tommaso, y nos trasladamos al lugar indicado por el sujeto, y si, ciertamente allí estaba el cadáver de un sujeto, con una arma de fuego, el ciudadano nos indicaba que lo había matado y después decía que se había suicidado, y se traslado al sujeto a la Comisaría, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Recuerda que le dicen por radio, si era una o varias detonaciones? R: Por radio no especifican simplemente que se había escuchado detonación y que nos trasladáramos; 2) Recuerda que le decía el sujeto? R: Si, en varios oportunidades decía que había matado a Tommaso que habían discutido, que esa era su pareja, y luego decía que no, que Tommaso se había matado; 3) Por qué detiene a esta persona? R: Porque en primer lugar decía que lo había matado y después dijo que no, pero en virtud de la situación se procedió a detener; - Se le exhibe el arma de fuego y el funcionario manifiesta que la misma recolectada del sitio del suceso -; 4) Recuerda hacia que lado estaba el cañón del arma? R: No. Es todo. No más preguntas. En este estado la Defensa Publica, hace las siguientes preguntas: 1) Ingreso a la vivienda? R: No; 2) Recuerda si había algún camino en la vivienda? R: Si, un camión de carga pesada; 3) En que vehiculo trasladan al joven? R: En una unidad vehicular; 4) Este joven se hallaba en una crisis de nervios? R: Pues el decía que lo había matado después decía que no y así, si podría decirse que estaba nervioso; 5) Esta zona a esa hora de la mañana, tenia transito vehicular o de personas? R: No; 6) Se aglomeraron personas al lugar del hecho? R: No, no, era de madrugada. Es todo-. Tribunal: No hace preguntas.

.- Declaración del funcionario ARMANDO ENRIQUE URDANETA LINARES titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.056.755 siendo debidamente juramentado, adscrito a la FAPEM, manifiesta que cuenta con 2 años de servicio, y expone: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje y nos indican por vía radio que se escucharon unas detonaciones en Materiales Los Andes, y cuando nos dirigíamos hacia allá observamos a un sujeto que decía Tommaso se mato y después decía lo mate, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, Defensa Publica y Tribunal: No hace preguntas.

.- Declaración de la Experto YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.726, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, quien se encuentra adscrito al CICPC Delegación Mérida, manifiesta que cuenta con 9 años y medio de servicio, y expone: “Ratifico en contenido y firma la Experticia inserta al folio 71 la cual se trata de una experticia toxicologica, la misma se efectúa tomando muestras de orina, sangre y raspado de dedos del ciudadano Carlos Enmnuel Borrego, en dichas muestras, no se encontró ningún tipo de sustancia estupefaciente, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, tanto la Fiscal como la Defensa, manifiestan no querer hacer preguntas. El Tribunal: 1) ¿Cuanto tiempo tardan estas sustancias en desaparecer del organismo, de ser consumidas? R: El alcohol de 8 a 12 horas, la cocaína luego de las 24 horas y la marihuana hasta de 15 días. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado: Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE la Juez solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar el procesado como CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en la Calle Principal de La Palmita, Sector Colina de Vista Alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien expuso: “Yo estaba con èl. Tommaso, como a las 6:00 de la tarde le dije que me iba a los rezos de mi abuela, bien como a las 2 horas me empezó a llamar que con quien estaba y yo, y esas cosas, le dije que solo, y empezó a llamar a mami y a tía, para saber con quien yo estaba, al fin salí a la avenida para agarra un taxi y cuando estaba allí me conseguí a unas amigas y les comente lo de mi abuela y bueno les empecé a contar de mis problemas de la relación con él, que estaba muy mal por los celos de él, y como a las 12 de la noche yo lo veo venir en el camión, y me lanzo el camión, y yo me asuste mucho, luego dio la vuelta y cuando va bajando amenazo a mi amigo y le mostró el arma, a mi me dio mucho miedo, porque yo se como es él cuando esta drogado, no piensa las cosas, me voy a la plaza Mamà Santos y me senté, yo estaba muy asustado por lo que el podía hacerme, allí me consigo a un amigo, a Danny que me da la cola para la casa, para el galpón donde vivíamos, y fui a buscar mis cosas para irme de la casa, a lo que voy bajando las escaleras, él llega, mi amigo ya se había porque sabia que el era problemático, bueno cuando él llega me dice usted para donde va, y yo le dije hay no yo me voy usted vera, yo me voy, en eso el saca el arma y me la pone en el pecho y me tira hacia la pared, yo agarro el arma por el cañón y la pongo hacia arriba y forcejeamos, el bajo el arma y yo la subía, en lo que estamos jalando, yo suelto y el también suelta el arma, como la estábamos forzando hacia arriba yo no pensé que le fue a pasar algo, y salio el tiro y es cuando el queda herido y yo llamo a la gente pido ayuda, llamo la ambulancia y pido ayuda, pero el duro como 3 o 4 minutos agonizando y yo estuve con el en esos momentos, lo acompañe, le hable, en esos minutos yo estuve a su lado, allí al frente había una venta de comida y había mucha gente mirando, yo pedía ayuda, yo llame a la casa de la mamá de él para avisarles lo que había pasado, en eso yo veo a los policías en las motos y les digo que Tommaso estaba muerto, que se mato, ellos van pero no lo ven porque el camión estaba allí, y es cuando les vuelvo a decir que vallan, que el esta allí, y bueno eso fue lo que paso”.
Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: 1) Que día era? R: Era el 22 de marzo de un día domingo; 2) Qué tiempo tenia usted viviendo en ese galpón? R: Un año; 3) Aparte de usted y la victima, vivía alguien mas en ese sitio? R: No; 4) Usted dice que quería separarse de él, por qué motivo? R: Por las drogas, el bebía mucho y se drogaba, no me daba vida, no me dejaba dormir, yo lo quería mucho, pero ya no podía estar mas así; 5) Ese día usted tomo algún tipo de alcohol? R: No; 6) Usted dice que fue a un rezo, a qué hora se fue a de ese rezo y dónde era? R: Como a las 7:30 pm, en La Palmita; 7) A qué hora regreso de La Palmita? R: Como a las 11 a 11:30 de la noche; 8) Usted se bajo en transporte? R: No, porque yo estaba esperando taxi, pero no pasaban, y mi amigo me dio la cola en la moto; 9) Ese amigo es el que usted dice que vio a Tommaso con el camión? R: Si, se llama Xavier; 10) Cuàndo el pasa con el camión, habla con usted? R: El me tiro el carro, el me vio y me tiro el carro, y siguió, y después dio la vuelta y amenazo a mi amigo, y mi amigo se bajo para la Plaza Mamà Santos conmigo porque le tenia miedo a Tommaso; 11) Hubo algún tipo de enfrentamiento entre Xavier y Tommaso? R: No, Tommaso le mostró el arma a Savier amenazándolo; 12) Alguno de sus amigos lo acompaño a la casa? R: Si, mi amigo me llevo en el taxi pero el no me espero porque le tenia miedo a Tommaso; 13) Ese amigo es taxista? R: No, el me acompaño a tomar un taxi; 14) Cuàntos amigos estaban con usted? R: Cuatro; 15) Por qué razón si usted iba a buscar la ropa, no la busco y su amigo lo espero para irse de una vez? R: Porque yo llegue con mi amigo y él no me espero, porque él le tenia mucho miedo a Tommaso, porque sabia como se ponía cuando tomaba y se drogaba, 16) Usted desiste de irse? R: Si, cuando mi amigo se va yo dije pues me quedo; 17) Y por qué sale? R: Porque yo lo escuche a él, que estaba llegando en el camión, yo apago la computadora y bajo la escalera y es cuando lo veo a él, yo quería estar abajo; 18) Usted tenia conocimiento que el portaba armas de fuego? R: Si, el un mes antes me hizo un disparo a mi y el me dijo que lo hizo para asustarme; 19) Cuándo el se baja del camión ya tenia el arma en las manos? R: No, pero empezamos a discutir el me dice para donde se va, y yo le digo hay no se me voy, es cuando el saca el arma del camión, que la tenia en el cojín, y se me viene y me coloca el cañón en el pecho; 20) Cuantos disparos se efectuaron? R: Uno solo; 21) Usted agarro el arma? R: Cuando el me la pone en el pecho yo la agarro por el cañón y trato de levantarla para defenderme, y èl la jala, y yo también jalo hacia arriba para que no me dispare, y jalando yo la tiro hacia el lado de èl, y es cuando se dispara; 22) Hacia que lado estaba el orificio del cañón del arma, en el momento que se dispara? R: Estábamos jalando y yo logre voltearla para el lado de él, estaba hacia el lado de èl; 23) Sabe usted si Tommaso ese día había disparado el arma? R: No, el no disparo el arma ese día, hasta que llego a la casa; 24) En ese sitio como era la iluminación? R: Había el bombillo que esta siempre allí; 25) Las personas que usted dice que estaban en el puesto de comida a que distancia estaban del hecho? R: No sabría decirles en metros, pero allí mas o menos; 26) Esas personas pudieron escuchar o ver lo que ocurría? R: Si, ellos pudieron escuchar, yo le decía a Tommaso que qué le pasa, suelte eso, me va a matar; 27) Los funcionarios que estaba allí tenían conocimiento de lo que estaba pasando? R: Cuando yo los vi los llame de una vez y les dije lo que había pasado; 28) Dónde estaba el arma? R: Al lado de Tommaso; 29) Después del forcejeo tomo usted el arma? R: No, después que se cayo yo no la agarre mas; 30) Ya anteriormente Tommaso lo había amenazado con arma de fuego? R: Si, antes de eso cono unas 3 a 4 veces; 31) Usted le había dicho a Tommaso que quería terminar la relación? R: Si, yo ya lo había hablado, en febrero yo le dije que me iba; 32) Que le decía èl? R: Me diecia que tenia que irme bien lejos para que el no me encontrara; 33) Y por que usted no se marcho en febrero? R: Porque el me decía que era que yo no quería pasar el día de los enamorados con él; 34) En qué trabaja Tommaso? R: No, ya no, el estaba pendiente era en los Tribunales de los pagos de los trabajadores y esos problemas; 35) Qué negocio tenia él? R: Materiales Los Andes; 36) Usted tenia algún tipo de participación en esos negocios? R: No, yo a veces lo ayudaba, pero el por su problema con las drogas, a veces decía unas cosas y después cambiaba, el le decía a los abogados que pusieran los bienes a mi nombre, para que yo viera que el si me quería, pero yo nunca estuve con él por interés, el iba a poner unas gandolas a mi nombre teníamos que ir a firmar pero se murió mi abuela y se dejo eso para el lunes pero paso lo que paso, pero yo nunca estuve con el por interés. Es todo. Seguidamente procede hacer preguntas la Defensa: 1) Carlos que tiempo tenían ustedes de relación? R: Dos años; 2) Usted a manipulado armas? R: No; 3) Dizio para el momento de los hechos estaba bajo los efectos de alcohol o drogas? R: De drogas; 4) Cómo lo sabe usted? R: Porque si, porque yo ya lo conocía, el siempre se metía droga, el venia por ejemplo para acá para el Tribunal y se metía droga, él era una persona que para buscar droga vendía lo que fuera para conseguirla; 5) Dizio para el momento de los hechos estaba vestido? R: El tenia solo pantalón, el le gustaba estar así con puro pantalón, sin camisa y sin zapatos. Es todo. Tribunal: Escabinos: 1) Qué droga consumía el occiso? R: Piedra y base; 2) Cuando usted dice que agarro el arma, lo hizo de la parte de arriba o de abajo? R: De arriba. Es todo, no mas preguntas.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700-067-532, de fecha 23-03-2010, suscrito por la Experto YASMIN C MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
2- Autopsia Médico legal, Nº 9700-154-A-125, de fecha 22-03-2010, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-067-DC-827, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
4.- Experticia Química N° 9700-067-DC-826, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
5.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-825, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
6.- Experticia A.T.D Análisis de Traza de Disparo, suscrita por la funcionaria JULIMAR ZAPATA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas.
7.- Inspección N° 0414, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
8.- Inspección N° 0413, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
9.- Acta de defunción N° 031, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 80 y su vuelto de la causa, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
El Tribunal deja constancia que en cuanto a las Experticias de Levantamiento Planimetrico y Trayectoria de Balística, las mismas fueron admitidas como documentales, mas no fueron incorporadas por su lectura, por cuanto dichas experticias no han llegado al Tribunal para ser agregadas al presente expediente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS:
De la valoración de las pruebas anteriores este Tribunal Mixto estima acreditado que en fecha 22-03-2010, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, se inició una discusión entre los ciudadanos CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE y TOMMASO DIZIO MERCANTE, frente a su residencia, específicamente en la Vía Pública, frente al estacionamiento del galpón Materiales Los Andes, por problemas sentimentales (celos), resultando herido el ciudadano TOMMASO DIZIO MERCANTE por proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego tipo escopeta, la cual presenta la inscripción “AYA” (ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos), calibre 16, su cuerpo compuesto de dos cañones, las heridas estaban localizadas en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el Hemitórax anterior izquierdo, recuperándose cinco perdigones metálicos de mediano tamaño, alojados en el tejido celular sub cutáneo del hemitórax postero inferior derecho, perforando la piel y los músculos del tórax anterior izquierdo, pulmón izquierdo, el corazón y pulmón derecho, siendo detenido el ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, por encontrarse en el lugar donde ocurrió el hecho y haber manifestado en forma confusa a los funcionarios aprehensores que el lo mató, luego gritaba que la victima se había matado.-

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Al analizar y comparar los medios probatorios recibidos en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto, considera que no existen suficientes elementos probatorios que incriminen al ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas haya cometido el delito antes señalado.
Conclusión a la cual llegó este Juzgado luego de valorar las declaraciones rendidas por los Funcionarios EDUARDO EMIRO VILLASMIL CELIS, CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO, DEIBIS JESUS MARQUEZ MORENO y ARMANDO ENRIQUE URDANETA LINARES; quienes fueron contestes en señalar que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en fecha 22 de marzo de este año, vía radio les informaron sobre unas detonaciones en las adyacencias de Materiales Los Andes, al llegar al sitio visualizaron al procesado quien se encontraba en una isla y en forma muy nerviosa gritaba TOMMASO se mato, yo maté a TOMMASO, y luego decía TOMASSO se suicido, por lo que el procesado los condujo al sitio del suceso y ellos observaron el cadáver tendido en el piso, en posición decúbito dorsal y a su lado se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, el cadáver estaba entre la entrada de Materiales Los Andes y un camión blanco de carga pesada que se encontraba estacionado; manifestándoles el procesado que ellos eran pareja, que habían tenido una discusión y que Tommaso se había suicidado.
En tal sentido, se concatenan las declaraciones de los funcionarios actuantes con lo depuesto por el acusado cuando señaló ante preguntas realizadas por las partes ¿Los funcionarios que estaban allí tenían conocimiento de lo que estaba pasando? R: Cuando yo los vi los llame de una vez y les dije lo que había pasado; ¿Dónde estaba el arma? R: Al lado de Tommaso, quedando demostrado con las deposiciones de los funcionarios aprehensores que el acusado les informó que la víctima había fallecido y que ellos tuvieron una discusión, aunado a que también mencionaron los funcionarios que el procesado se encontraba bastante nervioso.
Así mismo, se le otorgó valor probatorio a la declaración del Experto MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA adminiculada con la prueba documental de Inspección Nro. 0413 y Acta de Investigación Penal, exponiendo el experto entre otras cosas: “Se recibe una llamada telefónica al Despacho informando que había un cuerpo sin vida de una persona en Materiales Los Andes, nos constituimos en Comisión llagamos hasta el sitio, nos entrevistamos con los funcionario policiales, y ubicamos al occiso cerca del occiso se encontró un arma de fuego tipo escopeta la misma se recolecto, se dejo constancia de las características del sitio, y los funcionarios policiales nos manifestaron que detuvieron a un ciudadano de nombre Enmanuel, es todo”. 1) El arma de fuego se encontraban de que lado del cadáver? R: Del lado izquierdo; 2) El cadáver estaba adyacente del estacionamiento? R: El se encontraba en la acera del frente de Materiales Los Andes; 3) Usted conoció en vida al occiso Tommaso Di Zio? R: Nosotros lo tuvimos detenido por drogas. 1) Encontraron un cartucho? R: Encontramos uno percutido y otro sin percutir. Es todo.
Por consiguiente, se valoró la deposición del Experto MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA adminiculada con la prueba documental de Inspección N° 0414, practicada cuando se traslada el cuerpo hacia el Hospital II de El Vigía, para la necrodactilia, dejándose constancia de las características del cadáver el mismo era de piel blanca, contextura regular, de 1.77 metros de altura, ojos pardos claros, cara ovalada, cabello castaño claro, corto y crespo, labios gruesos, al cual se le apreciaron diez orificios en la región pectoral izquierda.
En este mismo orden de ideas, se le otorgó valor probatorio a la declaración rendida por el Experto LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS concatenada con la deposición del Experto MIGUEL ANGEL BARRIOS y las pruebas documentales de Inspección Nro. 0413, practicada en el Galpón de Materiales Los Andes, demostrándose las características del sitio del suceso siendo una calle de asfalto, iluminación artificial de postes observando los expertos cerca de la reja de color de metal un cuerpo sin vida de un hombre quien se encontraba de espaldas al pavimento, ligeramente elevado e inclinado su cuerpo, el mismo solo vestía pantalón sin camisa y con una herida de arma de fuego, y adyacente al cuerpo se consigue el arma de fuego.
Con la declaración de la experto YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, adminiculada con la Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 23 de marzo de 2010, se comprobó que en las muestras de orina, sangre y raspado de dedos del ciudadano Carlos Enmnuel Borrego, no se encontró ningún tipo de sustancia estupefaciente.
Bajo este entendido, también se valoró las pruebas de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-067-DC-827, Experticia Química N° 9700-067-DC-826, Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-825, todas de fecha 23-03-2010, suscritas por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida cuyas conclusiones fueron, en la primera de ellas se trataba de una prenda de vestir “pantalón” que presentó manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática correspondiente al grupo sanguíneo “A”, la segunda se refirió a una prenda de vestir “Franela” positiva para la presencia de Iones Nitratos y la tercera experticia se especifica que el arma de fuego de fabricación casera “Escopeta” al ser accionada puede causar la muerte ya que se encuentra en buen funcionamiento.
De igual manera, se valora la declaración del testigo ciudadano GEANCARLO DI ZIO MERCANTE, quien manifestó que su progenitora fue quien le informa acerca de la muerte de su hermano por lo que se dirige hasta el Galpón de Materiales Los Andes, y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas verificando que se trataba de su hermano y que éste muere por haber recibido un disparo.
Seguidamente se valoró la declaración rendida por el Experto Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-Delegación El Vigía, adminiculado con la prueba documental de Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-125, de fecha 22-03-2010, lo cual demuestra que practicó autopsia legal al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Tommaso Di Zio Mercante, manifestando el Experto entre otras cosas: “El cadaver presentaba una data aproximada de muerte de 8 a 12 horas, se apreciaron múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, se encontraron diez (10) orificios de entrada ovalados los cuales en promedio midieron 0,4 cm con halo de contusión periférica localizado en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el hemotórax anterior izquierdo con área de dispersión de 10 cm sin orificios de salida, con trayectoria intraorganica de izquierda hacia la derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, por lo cual muerte por hemorragia intra torácica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y el corazón, lo cual gurda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple.” Ante preguntas realizadas por las partes respondió: ¿Desde el punto de vista de los proyectiles extraídos de que tipo de arma se estaría hablando? R: Por los perdigones extraídos puede hablarse de un arma tipo escopeta; ¿Había una dispersión de los proyectiles? R: Si, si había dispersión, del disparo efectuado salen los perdigones, es importante acotar que de efectuarse un disparo a corta distancia a dos centímetros en la ropa o pegado al cuerpo los perdigones salen todos amontonados y el taco plástico queda dentro del cuerpo, el taco es el que contiene los perdigones, pero cuando el disparo se hace a distancia conseguimos lo que se conoce como rosa de dispersión, cuando el taco cae al suelo si esa distancia es hasta 1 metro vamos a encontrar tatuaje de pólvora, porque esa pólvora no quema completa y hace una especie de sarpullido, y si la distancia del disparo es mayor a un metro se forma un cono o abanico de dispersión, los perdigones salen juntos pero al haber distancia se van dispersando, en el primer supuesto que explico entran todos, en el segundo se abren un poco los perdigones y el ultimo supuesto estos son mas dispersos, y en este caso que nos ocupa hoy, el taco debió haberse conseguido afuera pues este no entro al cuerpo, hubo una rosa de dispersión, este fue un disparo a distancia, en este caso el sujeto que disparó entubo a mas de 2 metros de distancia; ¿Que determina el trayecto del proyectil? R: La posición de la victima respecto al victimario, en este caso el que le disparo estaba delante de la víctima y hacia la izquierda; ¿Usted pudiera determinar a qué nivel de superioridad a estaba quien disparo? R: No, no realmente la altura no, pero puedo decirle que le disparo estaba delante de la víctima y hacia la izquierda un poco más arriba; ¿La prueba, que podríamos llamar de carácter vinculante, en este caso sería la de balística? R: Si, si, ellos efectúan disparos de prueba observan la dispersión y de allí se sabe a qué distancia el agresor efectuó el disparo”.
Mediante la valoración de la declaración del Médico Forense Dr. Alejandro Pereira, concatenada con la Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-125, quedó demostrada la causa de muerte de la Víctima siendo hemorragia intra torácica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y el corazón, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple, así mismo ante las interrogantes realizadas por las partes el experto indicó que observó y encontró diez (10) orificios de entrada ovalados los cuales en promedio midieron 0,4 cm con halo de contusión periférica localizado en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el hemotórax anterior izquierdo con área de dispersión de 10 cm sin orificios de salida, manifestando que por el cono de dispersión que presentó el cadáver pudiera afirmarse que el disparo fue realizado a distancia, no obstante ante preguntas realizadas por la Defensa el experto señaló que la Experticia de Balística es la que realmente determina la distancia y posición del victimario y la víctima.
Bajo este orden de ideas se valora la declaración de la Experto JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, quien expuso: “Ratifico en contenido y firma la Experticia de ATD, Análisis de Trazas de Disparos, la misma consiste en que se utilizan dos pines de metal, la muestra fue tomada por funcionario del CICPC Sub-Delegación El Vigía del las manos del occiso, con la finalidad de extraer todo lo que se pueda, una vez llevada la muestra al Despacho, las mismas se analizan con un para el microscopio electrónico de presión variable, en ellas se observo características especificas de elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala como lo son antimonio, bario y plomo, dando como resultado positivo, lo que significa que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa un disparo, es decir, que hubo manipulación del arma, es todo”. Ante preguntas realizas por las parte la Experto respondió: 1) Ese contacto que usted señala, es un contacto directo o es por salpicadura? R: Es con contacto directo del arma de fuego, no se contamina con fulminante por salpicadura como usted dice, para arrojar resultados como antimonio, bario y plomo, es por contacto directo con el arma; 2) En qué parte del arma debió haber sido agarrada la misma para presentar dicha contaminaciones de esos elementos o sustancias? R: En la parte posterior; 3) Tiene conocimiento quien tomo las muestras? R: Un funcionario del CICPC tengo entendido que de aquí de Mérida. ¿El arma de fue disparada por el occiso? R: Yo no soy testigo presencial del hecho, para decir quién disparo el arma tendría que haber estado allí, con los anales que se hicieron se deja constancia que en ambas manos tenia elementos como antimonio, bario y plomo, puedo decir, por cuanto es una prueba de certeza, que a quien se le tomo la muestra manipulo el arma; 2) Podría una persona por forcejeo con otra, con el arma de fuego, presentar estas características de contacto que usted habla? R: Si, si claro por un forcejeo puede presentar estas características de conseguir estos elementos. ¿Es una prueba de certeza? R: Si, de certeza; 2) Ese contacto que usted dice es directo? R: Es un contacto directo por accionar el disparador o por estar muy cercano al disparador, por ejemplo un forcejeo, y permanecen los elementos de 24 a 72 horas; 3) Se puede con esa prueba determinar si la persona acciono o no el arma? R: De accionar no, de determinar contacto directo si, la persona manipulo el arma”
Con la declaración de la Experto JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, la cual se adminicula con la experticia de ATD, Análisis de Trazas de Disparos, conlleva a demostrar que el occiso TOMMASO DIZIO MERCANTE, manipuló el arma de fuego, aseverando que hubo un contacto directo con el arma de fuego ya que para arrojar resultados como antimonio, bario y plomo, solamente se obtiene por contacto directo con el arma y jamás por contaminación, por lo que debió ser agarrada por la parte posterior; el contacto directo se produce al accionar el arma o por estar muy cercano al disparador, por ejemplo un forcejeo, permaneciendo los elementos de antimonio, bario y plomo por un lapso de 24 a 72 horas.
Al concatenar la deposición de la experto JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, con la declaración rendida por el Médico Forense DR. ALEJANDRO PEREIRA, surgen en el Tribunal fundadas dudas por cuanto la Experto JULIMAR ZAPATA manifestó que el occiso tuvo contacto directo con el arma de fuego y que debió tomarla por la parte posterior, y ese contacto pudo haberse producido por accionar el arma o por estar muy cercano al disparador como por ejemplo un forcejeo, adminiculándose con la declaración del acusado quien señaló que luego de haber discutido con la victima, éste le apuntó con un arma de fuego tipo escopeta forcejearon y se produjo el disparo.
No obstante, el Médico Forense, ante preguntas efectuadas por las partes indicó que por el cono de dispersión de los orificios de entrada la distancia entre el tirador y la victima fue como de dos metros, surgiendo dudas en quienes deciden por cuanto la prueba de Análisis de Trazas de Disparo, es una prueba de certeza y la misma arrojó como resultado que el ciudadano TOMMASO DIZIO MERCANTE manipuló el arma de fuego, lo cual a todas luces es contraria a la afirmación del Médico Forense sobre la distancia del disparo, preguntándose este Tribunal, ¿Existió un forcejeo entre el acusado y la victima?, ¿El disparo fue realizado a distancia por el acusado?, ¿Por qué la prueba de ATD realizada en la víctima resultó positiva?, ¿Hubo alguna otra persona vinculada con este hecho y esta siendo encubierta?, ante esas dudas tan contundentes este Tribunal debe dictar sentencia Absolutoria, por cuanto no se recibió en juicio alguna otra prueba que permitiera crear certeza en quienes deciden sobre la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal Mixto no puede dictar una sentencia condenatoria en base a presunciones, sólo por el hecho que el acusado se encontrara en el sitio del suceso y que el Médico Forense manifestara en el juicio que el disparo fue a distancia, debió corroborarse que el disparo lo efectuó el acusado y eso no fue comprobado por la Representación Fiscal, afirmando los Jueces Escabinos durante la deliberación que las pruebas aportadas fueron insuficientes para esclarecer los hechos quedando muchas interrogantes sin respuestas en los Juzgadores.
En tal sentido, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21/06/2005 Sentencia No. 397 Expediente Nº C05-0211 con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas donde indica:
”Presunción de inocencia…. Se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado”.

Así misma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1303 de fecha 20 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, trajo a colación la opinión doctrinaria de CORDÓN MORENO, sobre el principio de Presunción de Inocencia, al respecto señala:
“CORDÓN MORENO analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente: Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria. En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo. CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002, p. 175)
Bajo este entendido, en el presente caso no quedo desvirtuado el principio de Presunción de Inocencia del procesado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, toda vez que no fue comprobado que el mencionado acusado haya accionado el arma en contra de la humanidad de la victima, en efecto ante el cono de dispersión y los orificios que presentó el cadáver permiten establecer que el disparo fue realizado a distancia generando dudas acerca de la tesis del forcejeo que explicó el procesado, sin embargo, no fue debatida una prueba bien sea testimonial o científica que llevara a la convicción plena de que el procesado fue la persona que disparó el arma de fuego con la intención de causarle la muerte a la víctima, por lo que al no haber quedado demostrada esa acción por insuficiencia probatoria sin lugar a dudas la sentencia a dictar debe ser Absolutoria.

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, en virtud de que las pruebas recibidas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, en tal virtud lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
CAPITULO V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, constituido en forma MIXTA por UNANIMIDAD de sus miembros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto la misma se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Notificación a las Victimas por extensión.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de las evidencias descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-825 de fecha 23 de marzo de 2010 inserta al folio 40 de la causa consistentes en Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera que por su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, Un (01) cartucho y Una (01) concha calibre 16.
SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez quede firme la presente decisión.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUEZA DE JUICIO Nº 03


ABG MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA