REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 058/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000487
ASUNTO : LP11-P-2009-000487


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: RUBEN BELEÑO MORA, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: RUBÉN BELEÑO MORA, colombiano, de 47 años, natural de El Banco Magdalena de la República de Colombia, nacido en fecha 19-02-1962, analfabeta, soltero, de ocupación ordeñador, residenciado en la Hacienda San Pedro del Estado Mérida, ubicada en el Kilómetro 11, vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, quien fue debidamente representado por la defensora pública, abogada YURAIMA CHACON y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SOELY BENCOMO y como víctima El Orden Público.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al ciudadano RUBÉN BELEÑO MORA se circunscriben al Acta de Investigación Penal N° SIP/063 de fecha 08 de Marzo de 2009, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios TENIENTE (GNB) ROSARIO OLIVARES JOSÉ RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO (GNB) DANIEL ALEXANDER CONTRERAS ALVAREZ y SARGENTO SEGUNDO (GNB) SOCRATE IGNACIO CASTILLO DOBOBUTO, todos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Chururu del Estado Táchira, donde señalan que siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde (12:30p.m.) de ese mismo día 08 de Marzo de 2009, efectuando patrullaje en materia de Seguridad Urbana en la Población de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observaron a un ciudadano que transitaba a pie por orillas de la carretera vía hacía Santa Bárbara del Zulia, Sector Los Pozones, específicamente diagonal al Hotel “Zurich”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién al notar la presencia de la Comisión, tomó una actitud nerviosa con intenciones de evadir a la Comisión, motivo por el cual los actuantes lo interceptamos de inmediato, quién manifestó ser y llamarse: Rubén Beleño Mora, a quién le solicitaron exhibiera lo que llevaba en los bolsillos del pantalón que vestía para ese momento, sacando del bolsillo trasero lado izquierdo, Tres (03) pequeños envoltorios en material plástico transparente, contentivos de restos vegetales y pequeñas semillas de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente dio un peso bruto aproximado de veinte (20) gramos (se utilizó un balanza electrónica marca: Toshiba). En vista de esta situación se procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano antes identificado, a quién le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, comprometiéndose a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Mantenerse en un trabajo o empleo estable y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, estableciéndose como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL DIA 08 DE JULIO DE 2009.
CUARTO: Consta a los folios inserto al folio 114 y 115 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado RUBEN BELAÑO MORA, suscrito por el delegado de prueba, Abg. SUSANA COROMOTO CAMACHO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, quien señala que el procesado asistió voluntariamente a un total de CUATRO (04) entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado de prueba, encargado de la supervisión, orientación y evaluación del mencionado ciudadano, además se realizó una entrevista de apoyo familiar. Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con un nivel medio de supervisión y una progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Octubre de 2010, manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUBÉN BELEÑO MORA, colombiano, de 47 años, natural de El Banco Magdalena de la República de Colombia, nacido en fecha 19-02-1962, analfabeta, soltero, de ocupación ordeñador, residenciado en la Hacienda San Pedro del Estado Mérida, ubicada en el Kilómetro 11, vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal las partes quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA