REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001441
ASUNTO : LK11-X-2010-000009

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la mañana del día de hoy diecinueve (19) de octubre de 2010, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 03, la Abg. Zoila Noguera, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la causa N° LP11-P-2008-001441, por cuanto en el presente asunto penal, en la que se sigue proceso en contra de los acusados SILVIO LUIS TORRES VÁSQUEZ y LUDYS TAILY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCIÓN, PECULADO DE USO, MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS Y PAGOS FRAUDULENTOS; conoce el Abogado Privado FIDEL MONSALVE MORENO, quien es parte de la defensa de los acusados antes señalados; donde, conjuntamente con los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y RAFAEL QUINTERO MORENO, en fecha 13-03-2.008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que de la lectura de dicho escrito, me generó animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia, consideré necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas, por considerar que afecta mi imparcialidad en el conocimiento de las causas donde actúe el referido profesional del derecho. Inhibición ya declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25-06-2008, en el asunto Nº LP01-R-2008-000073. Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

LA JUEZA INHIBIDA

ABG. ZOILA NOGUERA