REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 051/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000739
ASUNTO : LP11-P-2009-000739
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: LUIS MIGUEL LLERENA, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, así como también se pronuncia este Juzgado con respecto a la citada medida impuesta sobre la ciudadana BLANCA GUTIERREZ CARDONA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados: LUIS MIGUEL LLERENA venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo Miguel Llerena y Anastasia Márquez residenciado Caño Seco, Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350, y BLANCA GUTIERREZ CARDONA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín, Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.932.976, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-04-1970, hija José Antonio Gutiérrez y Graciela Cardona, residenciada en Caño Seco, Sector La Bandera, casa 0-15 (diagonal a la Casa Comunal), soltera, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono móvil-celular No. 0424-7837030), quienes fueron debidamente representados por la defensora pública, abogada CARMEN ELENA OJEDA y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SOELY BENCOMO y como víctima El Orden Público.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a los ciudadanos LUIS MIGUEL LLERENA, y BLANCA GUTIERREZ CARDONA se circunscriben a que “según Acta Policial No. 0078/09, de fecha 04 los corrientes, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) 206 ANDY JOSE HERNANDEZ ANDRADE; y AGENTE (PM) 277, DARWIN JOSE ACERO BRICEÑO, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial La Blanca, de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren el día sábado 04 de abril del presente año (2.009), cuando encontrándose los prenombrados funcionarios policiales en labores de patrullaje por el sector Caño Seco IV, en las inmediaciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, del Estado Mérida, son informados vía radio por la centralista de guardia para el momento, Distinguido (PM) Beatriz Nava, que según reporte realizado por un vecino a través del teléfono de emergencias 171, en el sector La Bandera, específicamente en la bodega La Bandera, había un ciudadano que vestía pantalón jeans azul y franela gris, el cual portaba un arma de fuego, trasladándose de inmediato al lugar indicado, y una vez en el sitio realizan un recorrido por el lugar, cuando observan a un sujeto con las mismas características a ellos indicadas, procediendo a darle la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso, y salió corriendo hacia la otra calle de la bodega (La Bandera), específicamente donde queda un rancho de lata de color azul, donde procedió a detenerse y sacar de la pretina del pantalón un arma de fuego la cual lanzó al piso, de inmediato el Distinguido Andy Hernández procedió a realizarle una inspección personal al ciudadano según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada en su poder; de inmediato el Agente Darwin Acero se dispuso a colectar el arma que había sido arrojada al piso, no lográndolo por cuanto varias personas de la comunidad se lo impidieron golpeándolo en varias oportunidades, arrastrándolo por el piso, y un ciudadano que vestía camisa de color rojo y jeans negro, tomó del piso el arma de fuego y corrió hacia la parte de atrás del rancho de lata de color azul, y una ciudadana que vestía una camisa de color blanco con un jeans corto de color azul, quien dijo ser representante del consejo comunal, y se encontraba en estado de ebriedad, se le abalanzó encima del Agente Darwin Acero, rasgándole la camisa del uniforme y ofendiéndolo con palabras obscenas, golpeando al Distinguido Andy Hernández por la espalda, debiendo solicitar refuerzos, presentándose en el sitio la unidad radio patrullera No. 367, al mando del Sargento Mendoza José para apoyar a los funcionarios que se encontraban en el sitio, siendo detenidos los ciudadanos quienes quedaron plenamente identificados como LUIS MIGUEL LLERENA y BLANCA GUTIERREZ CARDONA.”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2009, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle a los acusados ya identificados, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, comprometiéndose los mismos a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo o empleo estable y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, estableciéndose como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL DIA 09 DE JULIO DE 2009.
CUARTO: Consta a los folios 118 informe de finalización de régimen de prueba del acusado LUIS MIGUEL LLERENA suscrito por la delegado de prueba, Abogada ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, quien señala que el procesado asistió voluntariamente a un total de ocho (08) entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado de prueba, encargado de la supervisión, orientación y evaluación del mencionado ciudadano, además se realizó una entrevista de apoyo familiar. Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con un nivel mínimo de supervisión y una progresividad satisfactoria.
Así mismo este Juzgado observa que corre inserto al folio 115 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba de la acusada BLANCA LIRIA GUTIERREZ CARDONA, suscrito por el delegado de prueba, Abogada ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, quien señala que la procesada asistió voluntariamente a un total de seis (06) entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado de prueba, encargado de la supervisión, orientación y evaluación de la mencionada ciudadana, además se realizó una entrevista de apoyo familiar. Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con un nivel mínimo de supervisión y una progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia oral celebrada en fecha 01 de Octubre de 2010, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado LUIS MIGUEL LLERENA ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera la Defensa Técnica y la Fiscalía solicitaron se decretara el sobreseimiento mediante auto separado a favor de la ciudadana BLANCA GUTIERREZ quien también cumplió con las condiciones impuestas, por lo que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL LLERENA venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo Miguel Llerena y Anastasia Márquez residenciado Caño Seco, Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350, SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana BLANCA GUTIERREZ CARDONA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín, Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.932.976, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-04-1970, hija José Antonio Gutiérrez y Graciela Cardona, residenciada en Caño Seco, Sector La Bandera, casa 0-15 (diagonal a la Casa Comunal), soltera, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono móvil-celular No. 0424-7837030). TERCERO: Notifíquese a la Defensa, Fiscal Sexta del Ministerio Público y acusada BLANCA GUTIERREZ acerca de lo decidido en el ordinal SEGUNDO de la presente decisión. CUARTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal las partes quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
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