REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456
ASUNTO : LK11-X-2007-000028

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto la solicitud de computo actualizado solicitado por el penado ciudadano JOSE LUIS MORA ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº-17.659.113, identificado suficientemente en autos, quien goza actualmente de la Mediada de Destacamento de Trabajo, quien fuera condenado por el delito de Transporte Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Artículo 31 en su inicio de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada ( ahora artículo 149 de la ley vigente) a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, más las accesorias de ley. Ahora bien este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado ciudadano JOSE LUIS MORA ESCORCHA , de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JOSE LUIS MORA ESCORCHA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad, desde la fecha 22-06-2007 hasta el día 11-10-2010, por un lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días, más una redención de fecha 05-02-2009 por un lapso de Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, le da un tiempo de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, es por lo que le falta por cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas De Prisión, la cual terminará de cumplir el día Dos (02) de Octubre de 2015, AL MEDIODIA. ----------------------------------------------------------------
Dejándose constancia que el penado, puede optar al beneficio de Régimen Abierto por cuanto ha cumplido más de Una Tercera Parte de la pena impuesta, si cumple además con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda enviar la presente decisión, al Director de la Unidad Técnica Nº- 05, Barinas Región Andina, Estado Barinas, y al Director del Centro de Pernocta, para que entregue al penado copia de la decisión y le informe de su obligación de consignar los recaudos a la brevedad posible. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.---

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.