REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
ASUNTO : LP11-P-2003-000201
AUTO PRORROGANDO LAS PRESENTACIONES DEL PENADO.
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora del Ciudadano YIMER GUERRERO CALA, titular de la cédula de identidad N°-16.258.748, identificado suficientemente en autos, ciudadana Abogada YASMINA PEREZ D’ JESUS, donde solicita a este tribunal, se autorice al Penado antes identificado para que se presente una vez al mes ante la Prefectura del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, donde se viene presenta cada quince días.-------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Confinamiento y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, y así lo, manifiesta el Ciudadano Prefecto Civil de dicha parroquia, al señalar que el penado ha cumplido con las presentaciones cada quince días como lo señaló en Tribunal, mediante oficio Nº- 056, inserto al folio 1315, por tal motivo considera quien aquí juzga, que es procedente declarar con lugar la solicitud, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA que el penado Ciudadano YIMER GUERRERO CALA, titular de la cédula de identidad N°-16.258.748, identificado suficientemente en autos, en vez de presentarse ante la prefectura cada quince días como lo venía haciendo, lo hará una vez al mes, a partir de la presente fecha. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado. Ofíciese al Prefecto Civil de la Parroquia del Municipio Santo Marquina, Tabay Estado Mérida. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.