REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000062
ASUNTO : LP11-P-2005-000062

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto la solicitud de computo actualizado solicitado por al penada ciudadana YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº-14.963.751, identificada suficientemente en autos, quien goza actualmente de la Mediada de Libertad Condicional, quien fuera condenada por el delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Grado de Cooperadora Inmediata, tipificado en el Artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada ( ahora artículo 149 de la ley vigente) a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, más las accesorias de ley. Ahora bien este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente a la penada YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que la penada YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenida en Dos oportunidades, La Primera desde la fecha 04-02-2005 hasta el día 21-12-2006, por un lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días y en La Segunda de fecha 31-05-07 al 11-10-10, por el lapso de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, más una redención de fecha 04-10-2007 por un lapso de Diez (10) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, le da un tiempo de pena cumplida con redención de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Once (11) Días y Doce (12) Horas y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (03) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2011, AL MEDIODIA. -------------------------------------------------------------------
Dejándose constancia que la penada, puede optar al beneficio de Confinamiento por cuanto ha cumplido más de las Tres cuatas parte de la pena impuesta, si cumple además con los requisitos establecidos en los artículos 52 y 53 del Código Penal. En consecuencia se acuerda enviar la presente decisión, a la Unidad Técnica Nº- 02, El Vigía Estado Mérida. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ---------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada, la cual será impuesta de la decisión el día 28-10-2010. Cúmplase.----------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.