REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832

ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado, JOSE RAUL PENA RIVERA; venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-780, titular de la cédula de identidad Nº-15.590.829, soltero obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en El Chama Las Mesitas, Sector la Cancha, Mérida Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado en fecha 05-05-2010. Este Tribunal para decidir Observa: ---------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el penado JOSE RAUL PENA RIVERA, se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 05-05-2010, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar el Penado fue detenido en fecha 06-09-2005 al 13-08-1910, estando detenido por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumado a una redención de fecha 25-09-2009, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando ambos términos ( pena cumplida físicamente y redención) le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 28-10-2023 al finalizar AL MEDIODIA, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------------------------------------------------
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (1305 al 1310) el Informe Psicosocial del Penado JOSE RAUL PENA RIVERA, en el cual la Unidad Técnica de la Dirección de Custodia y rehabilitación de Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Mérida, Estado Mérida, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto, por cuanto el penado ha tenido progresividad en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera del Establecimiento, posee apoyo familiar positivo y estable, es responsable en el área laboral. Se observan proyectos definidos de vida, con deseos de superación personal y conducta adecuada a las normas de esta institución.--------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (1281) constancia de trabajo, expedida por el Ciudadano Humberto Márquez Molina, actuando en nombre de la empresa Constructora Marmoli. C.A, donde hace constar que el ciudadano JOSE RAUL PENA RIVERA antes identificado, trabaja en esa empresa demostrando buena conducta.----------------------------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (1290) Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Sector la Cancha. Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida donde deja constancia que el destacamentario esta domiciliado en ese sector en la vía Principal Los Tanques de Las Mesitas, Sector la Cancha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 27-03-2009, donde se deja constancia que el penado JOSE RAUL PENA RIVERA, fue condenado según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº- 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 14-08-2006, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERALES 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal . Solo ha sido condenado por este delito. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado, JOSE RAUL PENA RIVERA; venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-780, titular de la cédula de identidad Nº-15.590.829, soltero obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en El Chama Las Mesitas, Sector la Cancha, Mérida Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal , quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “ Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones al penado:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Pernocta.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro y los que amerite.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
09- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Director del Centro de pernocta y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese al penado, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” Mérida Estado Mérida, a la Directora del Centro de Pernocta “ José Maria Olaso” Mérida Estado Mérida. El penado será impuesto de la presente decisión el día 27-10-2010, a las 10:am en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJUCION Nº- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG