REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003112
ASUNTO : LP11-P-2008-003112



AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el Escrito enviado a este Tribunal por el director del Centro Penitenciario Región Andina, donde manifiesta que en el computo realizado al penado WUILMER JOSE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº- 16.007.637, identificado suficientemente en autos, quien se encuentra detenido actualmente en ese centro penitenciario, condenado por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución del Delito de Robo Agravado, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, más las accesorias de ley, se cometió un error involuntario. Ahora bien este Tribunal considera necesario de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado WUILMER JOSE ANGULO.-------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado WUILMER JOSE ANGULO, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 29-11-2008 hasta el día 14-10-2010, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más una redención de fecha 10-12-2009 por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE JUINIO DE 2023, AL FINALIZAR EL DIA. ---------------------------------------------------------------- Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Región los Andes, solicitando que el penado debe ser incluido en la Junta de Rehabilitación, así mismo se le envía copia de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela -----
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, el cual será impuesto del presente computo en la Guardia Penitenciaria el día 18-10-2010. Cúmplase.----

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG