REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002668
ASUNTO : LP11-P-2009-002668


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 13-09-2010, inserta a los folios 249 al 263, a favor del Ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA MEDINA, CARLOS JOSÉ ROMERO PERNÍA, CLEIDER JESÚS SERRANO PRADA Y JHON DAVID LIMA ALVARADO, identificados suficientemente en autos; y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ORDENA el comiso y destrucción de Un (01) arma de fuego, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de ánima lisa, cuya longitud es de 24,6 centímetros, por 16 milímetros de diámetro interno en su parte anterior, conformada por guardamonte, un disparador, una aguja percusora, empuñadura elaborada en madera de color caoba, posee un posa mano elaborado en madera en la parte inferior del cañón, observándose el serial del lado derecho de la caja de los mecanismos en inscripción en bajo relieve 2752, cal. 20, marca Winchester, de color negro, la cual se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0.731, de fecha 22-12-2009, inserta al folio 19 de la causa, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, se acuerda el envió de la misma a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción por intermedio del Jefe del CICPC, Delegación el Vigía, Estado Mérida, por ser el sitio donde se encuentra depositada, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ACUERDA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS tipo motos con las siguientes características: 1) Clase: Moto, Marca: PUMAX, Modelo: JAGUAR, Tipo: PASEO, color: Azul, Serial de Carrocería: LDXPCKLOX61a04389; y 2) Clase: Moto, Marca: UNICA, modelo: JAGUAR, Tipo: PASEO, color: ANARANJADA, serial de carrocería: LKKPCK3827A899411, descritas en la Inspección Técnica Nº 01.979, de fecha 22-12-2009, inserta al folio 24 de las actuaciones, a las personas que demuestren su propiedad, para lo cual se notificará y se oficiará al Encargado del Estacionamiento El Vigía, para que proceda a realizar la entrega y envié las resultas a este Tribunal a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. -------------------------

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA.

ABG