REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2000-000022
ASUNTO : LK11-P-2000-000022

EJECÚTESE DE ENTREGA DE BILLETES FALSIFICADOS
AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictada el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor de los ciudadanos DANIEL HERNAN RODRÍGUEZ CRISTIANO, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 79.534.563, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 02-02-1971, hijo de Alfredo Rodríguez y María Luisa Cristiano, residenciado en la Calle 19 con Avenida 20, Barrio 20 de Febrero, Santa Fe de Bogotá, Colombia, y JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.087, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1969, hijo de Bernabé Castañeda y de Eusebia Martínez, residenciado en Carrera 7, Parte Alta. Casa S/Nº, San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código penal hoy reformado, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en el NUMERAL SEGUNDO DE LA DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO supra indicado, se acordó la destrucción de “… (Omissis)… la cantidad de veintitrés (23) billetes de diferentes denominaciones, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-349, de fecha 29-04-2000, inserta al folio 32 de las actuaciones… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); ahora bien se tiene que el artículo 108 de la Ley del Banco Central de Venezuela, dispone: “Sin perjuicio de las disposiciones penales aplicables, las monedas y los billetes falsificados, dondequiera que se encuentren, serán incautados y puestos a disposición de la autoridad competente para que siga el juicio penal correspondiente. En la sentencia respectiva, el Tribunal mandará a destruir los instrumentos empleados para ejecutar el delito y entregará las monedas y los billetes falsificados al Banco Central de Venezuela para su inutilización y, en su caso, aprovechamiento de los materiales.”; así las cosas, es por lo que se ORDENA LA ENTREGA DE LOS BILLETES FALSIFICADOS EN AUTOS, AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA SU INUTILIZACIÓN Y, EN SU CASO, APROVECHAMIENTO DE LOS MATERIALES; en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la remisión de los billetes supra señalados, debiendo informar a éste Tribunal sobre las resultas de lo aquí encomendado y a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.