REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-1999-000033
ASUNTO : LL11-P-1999-000033

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18-10-2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30-09-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado el contenido del Oficio N° 115 de fecha 08 de Octubre de 2010, suscrito por el Criminólogo JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante la cual solicita CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado ABILIO ANTONIO PUERTA, de quien consta en autos que es venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.968, soltero, nacido en fecha 05/03/1955, de oficio desconocido, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Zulia, frente al Cementerio, Estado Zulia; quien se encuentra cumpliendo pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO VALERO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ABILIO ANTONIO PUERTA, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 24/10/2010:
Se tiene que el penado ABILIO ANTONIO PUERTA fue detenido en una primera oportunidad el día 25/11/1995 hasta el día 08/08/2000, estando detenido por un lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y trece (13) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 16/09/2000 hasta el día 21/07/2004, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y cinco (05) días; y en una tercera y última oportunidad (actual) está detenido desde el día 20/02/2010 al 24/10/2010, estando detenido por un lapso de ocho (08) meses y cuatro (04) días; teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de nueve (09) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, que al sumarle las dos (02) redenciones cumplidas, la primera de fecha 11/07/2000, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, once (11) días y doce (12) Horas, y la segunda de fecha 12/12/2002, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y un (01) Día, nos da un tiempo de pena redimida de dos (02) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de once (11) años, siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2019 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 01 de Noviembre de 2010 a las 08:30 de la mañana en la Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.