REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000214
ASUNTO : LL11-P-2001-000214
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18-10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30-09-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado el contenido del Oficio N° DP02-366-2010, suscrito por la Defensora Pública EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, mediante la cual solicita CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.857, nacido en fecha 03/06/71, hijo de María del Carmen Contreras y de padre desconocido, soltero, de profesión obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la persona de quien en vida respondiera al nombre de IRENE DEL C. GUILLEN PEÑA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 27/10/2010.
Se tiene que el penado ABILIO ANTONIO PUERTA fue detenido en una primera y única oportunidad el día 18/09/2001, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, que al sumarle las tres (03) redenciones cumplidas, la primera de fecha 20/04/2004 (folios 126 al 128), la cual fue rectificada en fecha 29/07/2004 (folio 142) por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, la segunda de fecha 08/12/2005 (folios 174 y 175), por un tiempo de DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, y la tercera de fecha 07/12/2006 (folios 205 al 207), por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dando un tiempo de pena redimida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de ONCE (11) años, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2014 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Se hace del conocimiento al penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, que opta a la conmutación de la pena en Confinamiento.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 01 de Noviembre de 2010 a las 08:30 de la mañana en la Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG