REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000005
ASUNTO : LL11-P-2001-000005
AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR.
Visto que en la presente causa, seguida al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.006.303, identificado suficientemente en autos, la Defensora Pública ciudadana Abogada YASMINA PEREZ D’ JESUS solicita a este tribunal, se autorice al Penado antes identificado para que pueda viajar desde la Ciudad del Vigía Estado Mérida hasta la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de adquirir Mercancía (Línea Blanca) y venderla en la Ciudad del Vigía Estado Mérida, desde el día 15-10-2010 hasta el 18-10-2010----------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Confinamiento y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, por tal motivo considera quien aquí juzga, que es procedente otorgar el permiso antes señalado al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aunado a esto, su solicitud esta encaminada a poder realizar compra de mercancía y venderlas para su sustento y el de su familia y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.006.303, identificado suficientemente en autos, para que pueda viajar desde la Ciudad del Vigía Estado Mérida hasta la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de adquirir Mercancía (Línea Blanca) y venderla en la Ciudad del Vigía Estado Mérida, desde el día 15-10-2010 hasta el 18-10-2010, ambas fechas inclusive, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.