REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000113.
ASUNTO : LJ11-P-2009-000002

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir, en relación al otorgamiento o no del beneficio solicitado, observa que efectivamente en fecha 19-03-2009 fue condenado, el ciudadano ARMANDO SILVA CUCUNUBA, titular de la cédula de identidad Nº-16.885.151, identificado suficientemente en autos, por el Tribunal de Control N° 04, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el Artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código penal y el artículo 61 de la Ley especial que rige la materia vigente para la época. De igual manera el Tribunal realizó el Ejecútese de la Sentencia y manifestó al penado, que podía optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se observa que al realizar el equipo Técnico el Informe correspondiente al penado resultó desfavorable por cuanto el penado a pesar de que expresa reflexión sobre el delito, cuenta con apoyo familiar y tiene oferta laboral, el mismo no muestra suficiente garantías de cumplimiento con la medida solicitada, tomando en cuanta que evidencia niveles significativos de manipulación con fines de lograr intereses propios y evadir responsabilidades, lo cual desvirtúa su intención de cambio conductual, en consecuencia, por lo anteriormente señalado, y visto que el penado no cumple con los requisitos para que se le otorgue el beneficio solicitado, es por lo que se acuerda negar el mismo, por tal motivo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº- 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano ARMANDO SILVA CUCUNUBA, titular de la cédula de identidad Nº-16.885.151, identificado suficientemente en autos, y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario Región los Andes, Mérida Estado Mérida, por ser ese sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario antes señalado, departamento de Criminología, para que le realicen periódicamente los exámenes correspondientes, y envíen las resultas a este Tribunal. Igualmente se acuerda oficiar al equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que una vez que transcurra un lapso prudencial, se le practique al penado un nuevo examen y pueda optar al beneficio que le corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Las partes quedaron presentes en la audiencia.-----------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.